Un sacerdote en Brasil dijo que “un matrimonio entre un católico y un evangélico no tiene cómo salir bien” mientras celebraba la unión de dos personas
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Aciprensa |
“Yo no creo que personas de religiones diferentes deban mezclarse.
Católico tiene que casarse con católico. Evangélico tiene que casarse con
evangélico”, fueron las palabras de un sacerdote para los novios María Fernanda
y Jeferson, en junio de 2017.
Ante esta situación, cabe preguntarse: ¿La Iglesia Católica acepta
el matrimonio de católicos con personas que no profesan la misma fe?
La respuesta es sí, y el nombre que se la da a
esta figura es “matrimonio
mixto”. Este se da cuando se casan dos personas cristianas, de
las cuales una fue bautizada en la Iglesia Católica y la otra está vinculada a
una iglesia que no está en plena comunión con la Iglesia Católica.
La Iglesia regula la preparación, celebración y el posterior acompañamiento de
estos matrimonios, según detalla el Código de Derecho Canónico en los cánones
1124 al 1128.
También ofrece orientaciones en el Directorio de Ecumenismo
(números 143-160) para velar por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de
una familia cristiana.
Los matrimonios mixtos también pueden darse entre católicos y
personas de otra religión. Para un matrimonio mixto se requiere la licencia
expresa de la autoridad competente, es decir, del obispo.
Para otorgar la licencia de matrimonio mixto deben darse tres
condiciones establecidas por el Código de Derecho Canónico en el numeral 1125.
1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar
cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto
le sea posible para que toda
la prole se bautice y se eduque en la Iglesia Católica.
2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe
hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la
promesa y de la obligación de la parte católica.
3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
Además de recordar que este tipo de matrimonios presentan una
serie de desafíos adicionales que deben superarse, el Código de Derecho
Canónico establece en el canon 11206 que “corresponde a la Conferencia
Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas
declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que
quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la
parte no católica”.
Esta noticia fue publicada originalmente en 2017.
Fuente: ACI Prensa