¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE ABADÍA, MONASTERIO Y CONVENTO?

Monasterio, convento, abadía, priorato... estas palabras parecen referirse a cosas muy parecidas, pero no son sinónimos. Veamos las diferencias

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El verano es el momento perfecto para descubrir la vida religiosa, para una visita o un retiro, lejos de la vida ordinaria y del mundo, en silencio y en lugares a menudo magníficos. Pero, ¿se va a un convento, abadía, monasterio o priorato? No es fácil orientarse en la jerga eclesiástica.

Tras los aparentes sinónimos, pero las distintas etimologías, estos términos presentan sutiles diferencias. Sin embargo, hay algo en común: por metonimia, los siguientes términos se refieren tanto a los edificios como a sus habitantes.

1. LA ABADÍA: BAJO LA AUTORIDAD DEL ABAD

En primer lugar, la abadía, que toma su nombre del abad o "padre" en hebreo. El abad es el eje de la comunidad de hermanos (o hermanas en el caso de una abadesa) que le han elegido y a los que conduce hacia la vida perfecta.

La abadía, erigida canónicamente, es el lugar físico donde se vive una regla monástica cenobítica, es decir, claustral y comunitaria.

Las abadías incluyen, por tanto, órdenes contemplativas de hombres y mujeres, así como comunidades de canónigos regulares, que viven bajo la autoridad de un abad o una abadesa.

2. EL PRIORATO: DEPENDIENTE DE LA ABADÍA

Antes de que la abadía sea elevada a este rango canónico, que requiere un tamaño crítico para ser material y espiritualmente autónoma, la comunidad monástica es un priorato, más pequeño y dependiente de la abadía madre que la fundó.

Bajo la autoridad de un prior (o priora) nombrado primero por el abad y luego por los hermanos (o hermanas) de la nueva fundación a medida que se hacía más autónoma, el priorato se convertía la mayoría de las veces en abadía.

3. EL MONASTERIO: UN TÉRMINO GENÉRICO

La palabra "monasterio" es más genérica. Tiene su origen en el calificativo griego monazein, "vivir solo". Un monasterio puede referirse a una abadía, aunque el término no tenga la precisión del derecho canónico, pero lo más frecuente es que se refiera a hermanos o hermanas religiosos contemplativos que viven en comunidad.

Su flexibilidad terminológica permite utilizarlo para comunidades que no hacen voto de estabilidad o que son mixtas y, por tanto, no obedecen a las mismas reglas que las abadías.

4. EL CONVENTO: UNA REALIDAD URBANA

Conservado en español, el latín convent evoca simplemente "compañía" en el sentido de asamblea o reunión. Históricamente, solo se utilizaba para las órdenes mendicantes, contemplativas o apostólicas que aparecieron en Occidente en los siglos XII y XIII: dominicos, franciscanos y carmelitas.

El convento es, por tanto, normalmente un edificio en el corazón de la ciudad, siendo el carisma particular de los religiosos que lo habitan vivir en el mundo y gracias al mundo.

Valdemar de Vaux

Fuente: Aleteia