Monasterio, convento, abadía, priorato... estas palabras parecen referirse a cosas muy parecidas, pero no son sinónimos. Veamos las diferencias
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El verano es el
momento perfecto para descubrir la vida religiosa, para una visita o un retiro,
lejos de la vida ordinaria y del mundo, en silencio y en lugares a menudo
magníficos. Pero, ¿se va a un convento, abadía, monasterio o priorato? No es
fácil orientarse en la jerga eclesiástica.
Tras los
aparentes sinónimos, pero las distintas etimologías, estos términos presentan
sutiles diferencias. Sin embargo, hay algo en común: por metonimia, los
siguientes términos se refieren tanto a los edificios como a sus habitantes.
1. LA
ABADÍA: BAJO LA AUTORIDAD DEL ABAD
En primer
lugar, la abadía, que toma su nombre del abad o "padre" en
hebreo. El abad es el eje de la comunidad de hermanos (o hermanas en el caso de
una abadesa) que le han elegido y a los que conduce hacia la vida perfecta.
La abadía,
erigida canónicamente, es el lugar físico donde se vive una regla monástica
cenobítica, es decir, claustral y comunitaria.
Las abadías
incluyen, por tanto, órdenes contemplativas de hombres y mujeres, así como
comunidades de canónigos regulares, que viven bajo la autoridad de un abad o
una abadesa.
2. EL
PRIORATO: DEPENDIENTE DE LA ABADÍA
Antes de que la
abadía sea elevada a este rango canónico, que requiere un tamaño crítico para
ser material y espiritualmente autónoma, la comunidad monástica es un priorato,
más pequeño y dependiente de la abadía madre que la fundó.
Bajo la
autoridad de un prior (o priora) nombrado primero por el abad y luego por los
hermanos (o hermanas) de la nueva fundación a medida que se hacía más autónoma,
el priorato se convertía la mayoría de las veces en abadía.
3. EL
MONASTERIO: UN TÉRMINO GENÉRICO
La palabra
"monasterio" es más genérica. Tiene su origen en el calificativo
griego monazein, "vivir solo". Un monasterio puede
referirse a una abadía, aunque el término no tenga la precisión del derecho
canónico, pero lo más frecuente es que se refiera a hermanos o hermanas
religiosos contemplativos que viven en comunidad.
Su flexibilidad
terminológica permite utilizarlo para comunidades que no hacen voto de
estabilidad o que son mixtas y, por tanto, no obedecen a las mismas reglas que
las abadías.
4. EL
CONVENTO: UNA REALIDAD URBANA
Conservado en
español, el latín convent evoca simplemente
"compañía" en el sentido de asamblea o reunión. Históricamente, solo
se utilizaba para las órdenes mendicantes, contemplativas o apostólicas que
aparecieron en Occidente en los siglos XII y XIII: dominicos, franciscanos y
carmelitas.
El convento es,
por tanto, normalmente un edificio en el corazón de la ciudad, siendo el
carisma particular de los religiosos que lo habitan vivir en el mundo y gracias
al mundo.
Valdemar de Vaux
Fuente: Aleteia