El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado este viernes las nuevas Normas para proceder en el Discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales que determina que la declaración de sobrenaturalidad será excepcional y quedará reservada al Papa.
Nuevas normas sobre presuntos fenómenos sobrenaturales. Vatican Media |
En
las normas vigentes hasta este domingo, Solemnidad de Pentecostés de 2024,
promulgada en 1978 por Pablo VI, se establecían tres pronunciamientos posibles:
afirmativo (constat
de supranaturalitate), negativo (constat de non supranaturalitate)
o no definitivo (non constat de supranaturalitate).
El
Dicasterio para la Doctrina de la Fe contempla ahora un abanico diferente de
opciones, hasta seis, que serán fruto de un trabajo de discernimiento realizado
por el Ordinario del lugar (con colaboración de otros prelados o de la
Conferencia Episcopal nacional) con la colaboración de Doctrina de la Fe.
Las seis opciones son las
siguientes:
1. Nihil obstat: Esta declaración no expresa “ninguna certeza
en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno”, pero reconoce “muchos
signos de una acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada
experiencia espiritual”. Además, significa que, en el momento del
pronunciamiento, no se han detectado “aspectos especialmente problemáticos o
arriesgados”. Por ello, “se anima al obispo diocesano a apreciar el valor
pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso
a través de posibles peregrinaciones”.
Con
esta declaración "los fenómenos no se convierten en objeto de fe, es
decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe".
2. Prae oculis habeatur: Con esta declaración se reconocen
“importantes signos positivos”, pero “se advierten también algunos elementos de
confusión o posibles riesgos que requieren un cuidadoso discernimiento y
diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual”. En el
caso de que haya escritos o mensajes, “puede ser necesaria una clarificación
doctrinal”.
3. Curatur: El tercer grado declarativo respecto de un fenómeno
sobrenatural supone que se detectan “significativos elementos problemáticos,
pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno y una presencia
de frutos espirituales asociados a él”. Si bien se desaconseja “una prohibición
que pueda inquietar al Pueblo de Dios”, se insta al obispo “a no alentar este
fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a
reorientar su perfil espiritual y pastoral”.
4. Sub mandato: Esta declaración
significa que “los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno
en sí, rico en elementos positivos, sino con una persona, una familia o un
grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo” que estarían
aprovechándose para obtener un obtener un lucro indebido, cometer “actos
inmorales” o desarrollar “una actividad pastoral paralela a la ya presente en
el territorio eclesiástico” al margen del obispo.
“En
este caso —señalan las nuevas normas— la dirección pastoral del lugar
específico donde se produce el fenómeno se confía o al obispo diocesano o a
otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir
directamente, tratará de llegar a un acuerdo razonable”.
5. Prohibetur et obstruatur: El quinto pronunciamiento
posible señala que “aunque existen exigencias legítimas y algunos elementos
positivos, los problemas y los riesgos parecen graves”. Por este motivo, “para
evitar ulteriores confusiones, o incluso escándalos que puedan minar la fe de
los sencillos”, se pide al prelado “que declare públicamente que no está
permitida la adhesión a este fenómeno y que ofrezca simultáneamente una
catequesis que pueda ayudar a comprender las razones de la decisión”.
6. Declaratio de non supernaturalitate: Se trata del único
grado que pervive a la anterior normativa y supone que el obispo declara “que
el fenómeno se reconoce como no sobrenatural”.
Las
nuevas normas publicadas por el Vaticano establecen un procedimiento a seguir
por los obispos diocesanos, a quienes corresponde examinar los casos en diálogo
con su correspondiente Conferencia Episcopal y bajo la supervisión del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Una
vez investigados los hechos, el obispo debe remitir los resultados al
dicasterio, que analiza tanto el material recibido como el procedimiento
seguido por el prelado. Hasta que no se pronuncia Doctrina de la Fe, el obispo
“se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o
sobrenaturalidad de estos fenómenos”.
Además,
el obispo residencial debe investigar canónicamente si “surgiesen formas de
devoción incluso con un verdadero y propio culto” y debe poner “especial
cuidado en contener, incluso con los medios a su alcance, las manifestaciones
religiosas confusas”, de tal manera que no se alimente “el clima
sensacionalista”.
Si el
fenómeno afectara a más de una diócesis, debe establecerse una comisión
interdiocesana para la investigación del fenómeno.
A la
hora de evaluar las pruebas y testimonios recabados, el Obispo ha de tener en
cuenta una serie de criterios positivos y negativos detallados por el
Vaticano.
Entre
los positivos se encuentra “la credibilidad y buena reputación de las personas
que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales”, la ortodoxia
doctrinal del fenómeno y “del eventual mensaje relacionado con él”, el
“carácter imprevisible” de lo sucedido y los frutos de vida cristiana y su
contribución “al crecimiento de la comunión eclesial”.
Los
criterios negativos propuestos para el discernimiento pasan por observar “la
posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho”, los posibles “errores
doctrinales” o si emerge “un espíritu sectario que genera división en el tejido
eclesial”.
También
debe observarse si existe “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama,
notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho”, si se
cometen “actos gravemente inmorales” o si se aprecian “alteraciones psíquicas o
tendencias psicopáticas”.
Al
concluir la investigación, el Obispo emite un voto personal según las seis
declaraciones previstas que ha de ser ratificada por el dicasterio para la
Doctrina de la Fe. Una vez ratificadas, se ha de comunicar a los fieles “con un
lenguaje claro y comprensible” para todos.
En todo caso, el obispo “tiene el deber de seguir vigilando
el fenómeno y a las personas implicadas” y el Dicasterio para la Doctrina de la
Fe se reserva la posibilidad de actuar motu proprio “en cualquier momento y en cualquier estado
de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales”.
Por Nicolás
de Cárdenas
Fuente: ACI