El juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria ha emitido una contundente sentencia absolutoria que avala el rezo pacífico en el entorno de los abortorios en España, como impulsa 40 Días por la Vida dos veces cada año
![]() |
| Crédito: 40 Días por la Vida |
La sentencia,
consultada por ACI Prensa, subraya que los 21 acusados de un supuesto delito de
acoso “no hicieron otra cosa que ejercer su libre derecho de reunión”, en la
convicción de que “en ese lugar y del modo que lo hicieron era la vía más
apropiada para que el mensaje que quieren transmitir, rezar por la vida y
ofrecer su ayuda, llegara directamente a sus destinatarios principales”.
Asimismo, la
absolución se basa en que su acción en la calle “fue comunicada a la autoridad
competente, conduciéndose en todo momento los acusados de forma exquisitamente
pacífica”.
Los hechos se
remontan a la campaña de 40 Días por la Vida realizada entre el 28 de
septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Los voluntarios de Vitoria cubrieron
los habituales turnos de rezo, a una distancia de entre 15 y 30 metros de un
negocio de abortos, en grupos que nunca superaron las 5 personas y generalmente
sólo por las tardes, salvo los fines de semana.
Algunos de los
voluntarios portaban carteles tamaño DIN A4 con frases como “No estás sola”,
“Estamos aquí para ayudarte”, “Rezamos por ti”.
"Eran
silenciosos y pacíficos”
Pocos meses
antes, había entrado en vigor una modificación legal impulsada por el Gobierno
para “penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la
interrupción voluntaria del embarazo”.
En ella se
establecía “pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio
de la comunidad de treinta y uno a ochenta días" para quien, a juicio del
legislador, “menoscabe la libertad de las madres que se dirigen a un centro de
aborto”.
En concreto, el
artículo 172 del Código Penal se refiere a quien "para obstaculizar el
ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una
mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que
menoscaben su libertad".
Se trata de la
primera vez que se realiza un juicio en el que la acusación invoca este tipo
penal.
Igor Elberdin,
gerente del centro abortista Askabide, denunció durante esos días de manera
reiterada la presencia de los voluntarios provida, hasta el punto de que se
impusieron medidas cautelares a varios de ellos, consistentes en la prohibición
de aproximarse a menos de 100 metros.
Además, la
policía llegó a establecer que las concentraciones para rezar debían realizarse
en la Plaza de los Desamparados, algo más alejados del centro abortista,
decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Durante el
juicio, cuya vista oral tuvo lugar a finales de noviembre, declararon numerosos
agentes de la autoridad, que acudieron en reiteradas ocasiones al lugar de los
hechos y que coincidieron en señalar que los acusados “eran silenciosos y
pacíficos” y que “nunca vieron ningún comportamiento merecedor de intervención
policial”.
Sesgo en las
declaraciones de los acusadores
En la sentencia
se rechaza todas las acusaciones del gerente del negocio abortista de manera
contundente.
Así, se expresa
que “la hipótesis de los rezos audibles desde el interior de la clínica no
resulta creíble en absoluto” y que “no ha resultado acreditado que los acusados
lanzaran besos a las usuarias y trabajadores de la clínica, fijaran sus miradas
en ellos, rogaran por su perdón o les insultaran”.
El ponente
llega incluso a afirmar que en las declaraciones de los acusadores y sus
testigos “se observa el mismo sesgo, una tendencia a abultar el comportamiento
de los acusados, describiendo una realidad conveniente a sus intereses que no
coincide sin embargo con la realidad objetiva”.
Por otro lado,
se recoge que “parece poco probable que siendo tantas las mujeres afectadas y
obstaculizadas en sus derechos —como esgrimían las acusaciones— ninguna
estuviera dispuesta a declarar en el juicio”.
Respecto de los
acusados, la sentencia afirma que no está probado que “impidieran o
dificultaran físicamente en ningún momento el acceso a la clínica, ni a
usuarias ni a trabajadores” y que “el único comportamiento acreditado
susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimiento de ayuda
publicitado en pancartas”.
Asimismo, “no
se ha constatado la verificación de actos ofensivos”, ni el “ejercicio de actos
de intimidación”, ni puede “tildarse el comportamiento de los acusados como
coactivo”.
No hubo
“acoso”
“Ninguno de los
requisitos o característica que califican las situaciones de acoso castigadas
en el Código Penal puede predicarse de la conducta exhibida por los acusados”,
subraya la sentencia.
“Los acusados
se limitaron a rezar y, aunque eran visibles y audibles para los transeúntes,
no hicieron demostraciones ostensibles de su fervor, a menos que se repute como
tal, llevar un rosario en las manos”, se añade.
El juez también
destaca que, “en el peor de los casos, para el supuesto de considerar que los
acusados cometieron el delito de acoso abortista por el que han sido acusados,
cabría apreciar una eximente completa” al haber obrado en el ejercicio legítimo
del derecho de reunión.
A preguntas de
ACI Prensa, 40 Días por la Vida ha declinado hacer valoraciones sobre la
sentencia. Quien sí lo ha hecho de manera pública ha sido Mons. José Ignacio
Munilla, Obispo de Orihuela-Alicante, quien ha afirmado con ironía en
redes sociales: “Supongo que los liberticidas estarán horrorizados de
que no se condene a quienes rezan y ofrecen su ayuda para salvar vidas
humanas... ¡¡Qué escándalo!!”.
Por Nicolás de
Cárdenas
Fuente: ACI Prensa
