Cardenales y obispos serán juzgados en el Vaticano como todos los demás
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| Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano |
Nuevo Motu proprio de Francisco que modifica el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano. Hasta ahora comparecían ante el Tribunal de Casación presidido por un cardenal, ahora en cambio se someterán en primera instancia al Tribunal, como todos, pero para juzgarlos seguirá siendo necesaria la autorización previa del Papa
A partir de ahora
los cardenales y obispos acusados de delitos penales por los magistrados del
Vaticano, si son enviados a juicio, serán juzgados por el Tribunal del Estado
de la Ciudad del Vaticano como todos los demás, y no por un Tribunal de
Casación presidido por un cardenal, como ocurría hasta ahora. Es la novedad
introducida por el motu proprio del Papa Francisco que modifica el ordenamiento
jurídico del Estado vaticano promulgado en marzo de 2020. En cambio, no cambia
la necesidad de la autorización previa del Pontífice para llevar a juicio a
cardenales y obispos.
La modificación en la legislación se produce después de la intervención
delmismo Francisco en la inauguración del año judicial en el Vaticano, el 27 de
marzo pasado. El Papa, en el motu proprio, citando las palabras pronunciadas en
aquella ocasión, recuerda la "necesidad prioritaria de que —también
mediante los oportunos cambios normativos— en el actual sistema procesal aflore
la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición,
sin privilegios que se remontan a otros tiempos que ya no están en consonancia
con las responsabilidades que le corresponden a cada uno en la edificación de
la Iglesia". Por lo tanto, en base a un principio de igualdad de todos los
miembros de la Iglesia, Francisco ha decidido abolir el artículo 24 del
ordenamiento, que preveía que los cardenales y obispos acusados de delitos
penales en el Estado Vaticano pudieran recurrir al Tribunal de Casación. Un
Tribunal que se compone de tres cardenales y dos o más jueces aplicados.
Los cardenales y obispos enviados a juicio por delitos penales comunes (no
relacionados con la violación de las leyes eclesiásticas reguladas por el
Derecho Canónico) serán por tanto juzgados como todos los demás por el mismo
Tribunal vaticano, según los tres grados de juicio. De hecho, se introduce un
nuevo párrafo en el artículo 6 del ordenamiento jurídico: "En los casos
que conciernen a los Eminentísimos Cardenales y a los Excelentísimos Obispos,
fuera de los casos previstos por el can. 1405 § 1, el tribunal juzga con el
consentimiento previo del Sumo Pontífice".
Lo que no cambia es la necesidad, para los cardenales y obispos, de una autorización previa del Papa para ser juzgados. Algo similar ocurre en los Estados que prevén una autorización a proceder de los Parlamentos para juzgar a jefes de Estado o ministros.
