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| Basílica del Valle de los Caídos. Dominio público |
Cerca de una decena de
recursos judiciales impugnan el acuerdo firmado en marzo de 2025 entre el
cardenal José Cobo,
arzobispo de Madrid, y el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, para la
resignificación del Valle de Cuelgamuros.
La
documentación que sustenta las demandas, a la que ha tenido acceso Religión Confidencial revela
una triple línea argumental:
- la basílica es un
lugar sagrado inviolable protegido por tratado internacional,
- el arzobispo de
Madrid carecía de competencia canónica para firmar en nombre de la abadía
y
- cualquier uso
civil del templo vulnera tanto el derecho concordatario como la
Constitución española.
El
recurso presentado por la comunidad benedictina ante la Audiencia Nacional ha
paralizado de hecho el proceso de resignificación.
El
intercambio de cartas entre Bolaños y Cobo, fechado los días 4 y 5 de
marzo de 2025, iba acompañado de un documento titulado «Términos del Acuerdo
acerca de las intervenciones que recogerá la licitación del concurso
internacional de ideas para la resignificación del Valle de Cuelgamuros». Según
su contenido, se conservaría
como espacio de culto la zona del altar y las bancadas adyacentes, a salvo de
intervenciones artísticas o museográficas. El resto del
interior de la basílica (vestíbulo, atrio, nave desocupada y cúpula), «no
destinado al culto», quedaría abierto a intervenciones de resignificación,
que deberían ser compatibles con la celebración de actos litúrgicos. Se
garantizaría un acceso independiente al espacio de culto por la entrada
principal y el jurado del concurso contaría con un miembro propuesto por la
Iglesia.
En
su carta, Bolaños apelaba a las conversaciones mantenidas «tanto con usted como
con el cardenal Parolin»
y aludía a la «mutua voluntad del Gobierno y la Iglesia católica de alcanzar un
acuerdo». El cardenal Cobo, en su respuesta al día siguiente, explicaba que,
«al ser informados de los proyectos que el Gobierno de España quiere
emprender», y tras contactos con la comunidad benedictina, el nuncio, el
presidente de la Conferencia Episcopal
Española (CEE) y el propio arzobispado, «todo ello bajo la
coordinación de la Santa Sede,
se acordó que fuese el arzobispo de Madrid quien iniciase la interlocución».
Cobo añadía que había informado del contenido a la Secretaría de Estado vaticana.
Roma no firmó, pero coordinó
En
la rueda de prensa de la última Asamblea
Plenaria de la CEE, el obispo secretario general y
portavoz, monseñor Francisco César
García Magán, subrayó en varias ocasiones que «el Vaticano no
ha sido parte firmante» de lo acordado hasta ahora entre el Gobierno y la
Iglesia. Tampoco la Conferencia Episcopal ha rubricado documento alguno.
Sin
embargo, la propia correspondencia publicada acredita que la Secretaría de
Estado y el cardenal Parolin participaron activamente en las conversaciones
previas, que Cobo actuó «bajo la coordinación de la Santa Sede» y que informó a
Roma antes de responder al ministro. La afirmación de García Magán resulta así
técnicamente precisa (la Santa Sede no estampó firma), pero informativamente
incompleta a la luz de las cartas.
Como
publica en su primera entrega RConf. el Consejo
Episcopal de Asuntos Jurídicos de la CEE elaboró en
diciembre de 2020, por iniciativa propia, un informe dirigido a monseñor Luis Argüello, entonces secretario
general de la CEE, ante la inminente tramitación de la Ley de Memoria Democrática. El
documento, firmado por el secretario técnico Fernando Lozano,
pretendía «afrontar el tema desde una perspectiva estrictamente jurídica».
El
informe establece que la basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos «es
un lugar sagrado de la Iglesia católica y, por tanto, inviolable», en virtud
del artículo I.1 del Acuerdo sobre
Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español.
Recuerda que el conjunto (basílica, abadía, hospedería, escolanía y locales
adyacentes) es propiedad de la Fundación del
Valle de los Caídos, creada por decreto-ley de 23 de agosto de
1957 como fundación pública con fines religiosos.
Los
juristas de la CEE subrayan que el propio decreto-ley fundacional recoge el
compromiso del Estado de que la presencia de la comunidad benedictina sea
perpetua, salvo incumplimiento por parte de los monjes, «lo que no es el caso».
Además, el papa Pío XII estableció
la abadía «a perpetuidad» mediante la Carta Apostólica Stat Crux de 27 de mayo de 1958,
de modo que, «habiendo sido erigida por un papa, solo otro papa podría
extinguirla».
El
mismo informe aborda la hipótesis de que el Gobierno extinguiera la Fundación.
Tal medida, argumentan, «no privaría a la basílica y a la abadía de su carácter
sagrado». Solo el arzobispo de Madrid podría desacralizar la basílica y el
cementerio anejo, y únicamente previa autorización de la Santa Sede, dado que
se trata de una basílica pontificia erigida por breve pontificio de 7 de abril
de 1960.
En
cuanto al cementerio, los juristas señalan que su conversión en cementerio
civil requeriría la desacralización previa, pues de otro modo sería inviolable
como cementerio religioso. «El cementerio, de alguna manera, forma parte de la
basílica, pues se ubica en torno al crucero y a las capillas laterales»,
precisa el documento. La abadía, por su parte, cuenta con personalidad jurídica
canónica y civil reconocida mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de
Justicia, y el Estado carece de competencias para cancelar ese
asiento.
La
segunda línea argumental de las demandas se sustenta en un informe
pericial redactado por un jurista especializado en derecho civil y canónico,
cuya identidad no ha sido revelada para evitar represalias.
El
informe establece que la abadía de la Santa Cruz es una abadía sui iuris (exenta o
independiente), constituida «para siempre» por Pío XII mediante la Stat Crux, e incorporada a la Congregación de Solesmes de la Orden de San Benito. Como tal, «es
un ente canónico no sometido a la jurisdicción de ningún obispo, ni de ninguna
Conferencia Episcopal, ni de la Secretaría de Estado de la Santa Sede».
La
representación legal de la abadía corresponde exclusivamente a su abad o prior
administrador, en virtud del canon 118 del Código de
Derecho Canónico. «Cualquier otro órgano o autoridad
eclesiástica, como puede ser un arzobispo, sea inhábil para firmar un acuerdo
que afecta directamente a la abadía, y en consecuencia ese acto jurídico sea
nulo», sostiene el peritaje. El argumento se refuerza con la cláusula tercera
del Convenio de 1958 entre la Fundación y la Abadía de Silos,
que encomienda expresamente la administración de los bienes al prior, «y no a
otra autoridad».
Resulta
significativo que el propio arzobispado de Madrid reconociera en un comunicado
del 16 de abril de 2025 que su papel es «de acompañamiento, pero sin tener
jurisdicción sobre la basílica ni sobre la comunidad religiosa que allí
reside», y que la Iglesia «nunca ha sido promotora ni impulsora» de las
actividades de resignificación. Esta autodefinición coincide sustancialmente
con la tesis del peritaje canónico sobre la falta de legitimación del cardenal
Cobo.
La
tercera línea argumental procede de un grupo de juristas especializados en
derecho procesal y de la propiedad. Su escrito sostiene que la Ley de Memoria
Democrática (Ley 20/2022) y el Real Decreto-Ley 10/2023 pretenden atribuir al
conjunto del Valle un uso «civil y laico» supuestamente compatible con el
culto, lo que vulnera los artículos 1.1 y 1.5 del Acuerdo sobre Asuntos
Jurídicos de 1979, que tienen rango de tratado internacional.
Dichos
artículos garantizan el libre ejercicio de las actividades de la Iglesia, su
derecho a organizarse libremente y la inviolabilidad de los lugares de culto y
sus dependencias. Los juristas subrayan que «estos preceptos no distinguen en
función de la titularidad del bien», de modo que la protección se extiende a
todos los templos canónicamente erigidos con independencia de quién sea su
propietario civil. Cualquier disposición que imponga un uso civil de la
basílica vulneraría además el artículo 16 de la Constitución (libertad religiosa)
y, en virtud del artículo 96, su modificación debería realizarse «de acuerdo
con las normas generales del derecho internacional, nunca por normas del
derecho interno».
Incluso
si se derogaran los decretos fundacionales, el escrito sostiene que la basílica
mantendría su condición de lugar de culto. Los cánones 1205 y 1212 del Código
de Derecho Canónico determinan que los lugares sagrados solo pierden su
dedicación si son reducidos a usos profanos por decreto de la autoridad
eclesiástica competente, no por decisión unilateral del Estado.
La
documentación de los recursos recupera también las conclusiones de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de
los Caídos, establecida por acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de mayo de 2011 y presidida por Virgilio
Zapatero y Pedro
González-Trevijano. Aquella comisión ya establecía que,
«calificada por la ley como lugar de culto, la basílica es inviolable» y que
«la actuación en el interior de la basílica debe contar con su autorización»
eclesiástica. Recomendaba asimismo que no se alterase el interior del templo y
advertía de que sus propuestas «serán inviables» sin «los más amplios consensos
sociales y políticos».
Recurso benedictino y paralización del proceso
La
comunidad benedictina del Valle de los Caídos ha presentado un recurso
ante la Audiencia Nacional que ha paralizado el proceso de
resignificación. Según Religión
Confidencial, esta paralización habría provocado una reacción del
Gobierno y una nueva visita de Bolaños al Vaticano. En el recurso, el
intercambio de cartas y los términos firmados constituyen pieza clave para
delimitar cuestiones que pueden afectar a la validez de todo el proceso.
Fuente: InfoCatólica
