El
Papa Francisco recibió a los participantes en la Sesión plenaria del Pontificio
Consejo de los Textos Legislativos
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2020.02.21 Plenaria Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (Vatican Media) |
“Dar
a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia… es una garantía de la búsqueda de
soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto,
verdaderamente pastorales”. Lo dijo el Papa al recibir a los participantes en
la Sesión plenaria del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos.
El
Papa Francisco recibió a los participantes en la Sesión plenaria del Pontificio
Consejo de los Textos Legislativos. En esta Asamblea plenaria revisaron el
borrador del Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in
Ecclesia.
Francisco
les dijo que el trabajo de revisión del Libro VI del Código Latino, que les ha
ocupado durante algunos años y con el que esta Asamblea Plenaria llega a su
conclusión, busca actualizar la legislación penal para hacerla más orgánica y
acorde con las nuevas situaciones y problemas del actual contexto
sociocultural, y al mismo tiempo ofrecer instrumentos adecuados para facilitar
su aplicación.
La
colaboración específica del dicasterio es la asistencia a la función
legislativa del Sumo Pontífice, Legislador universal, en la correcta
interpretación de las leyes promulgadas por él, en la asistencia a otros
Dicasterios en materia de derecho canónico y en la supervisión de la
legitimidad de los textos normativos promulgados por los legisladores bajo la
suprema autoridad.
El
Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, a través de diversas
iniciativas, se compromete también a ofrecer su ayuda a los Pastores de las
Iglesias particulares y a las Conferencias Episcopales para la correcta
interpretación y aplicación del derecho; más en general, para la difusión de su
conocimiento y atención.
Alcanzar una verdadera
formación jurídica en la Iglesia
A
ellos el Papa les dijo que es necesario volver a adquirir y profundizar el
verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo,
“donde la preeminencia es de la Palabra de Dios y los Sacramentos, mientras que
la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado al servicio de la
comunión”.
Al
respecto, el Pontífice aconsejó que el Dicasterio ayude a hacer reflexionar a
las personas sobre una verdadera formación jurídica en la Iglesia, que les haga
comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su instrumentalidad
respecto a la salus animarum, su necesidad en la obediencia a la virtud de la
justicia, que debe ser siempre afirmada y garantizada.
En
esta perspectiva, Francisco recordó la invitación de Benedicto XVI en su Carta
a los Seminaristas, “válida para todos los fieles: "Aprended también a
comprender y -me atrevo a decir- a amar el derecho canónico en su necesidad
intrínseca y en las formas de su aplicación práctica: una sociedad sin derechos
sería una sociedad privada de sus derechos. La ley es una condición del
amor". Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es un obstáculo
para la presunta "eficacia" pastoral de quienes quieren resolver los
problemas sin ley, sino una garantía de la búsqueda de soluciones no
arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente
pastorales”.
Evitando
soluciones arbitrarias, la ley se convierte en un baluarte válido en defensa de
los últimos y de los pobres, un escudo protector para aquellos que corren el
riesgo de ser víctimas de los poderosos del momento.
El derecho penal es un
instrumento pastoral
El
tema de la Plenaria señala que el derecho penal es también un instrumento
pastoral y como tal debe ser considerado y aceptado. El Obispo, señaló el Santo
Padre, debe ser cada vez más consciente de que en su Iglesia, de la que se hace
pastor y cabeza, es también juez entre los fieles que le han sido confiados.
Pero el papel de juez siempre tiene una huella pastoral en el sentido de que se
dirige a la comunión entre los miembros del Pueblo de Dios.
Esto
es lo que prescribe el Código vigente: cuando el Ordinario ha comprobado que
por otros medios dictados por la preocupación pastoral no ha sido posible
obtener una reparación suficiente del escándalo, la restauración de la
justicia, la enmienda del infractor, sólo entonces debe iniciar el
procedimiento judicial o administrativo para infligir o declarar las penas
adecuadas para conseguir estos fines. De ello se deduce que la sanción penal es
siempre la relación extrema, el remedio extremo que debe utilizarse, cuando todas
las demás formas posibles de lograr el cumplimiento de la reglamentación han
resultado ineficaces.
A
diferencia de lo que prevé el legislador del Estado, señaló por último el Papa,
la pena canónica tiene siempre un significado pastoral y persigue no sólo una
función de respeto de la orden, sino también de reparación y sobre todo de bien
del propio culpable. El objetivo de la reparación es restablecer, en la medida
de lo posible, las condiciones que precedieron a la violación que perturbaron
la comunión. Cada crimen, de hecho, afecta a toda la Iglesia, cuya comunión ha
sido violada por aquellos que la atacaron deliberadamente con su propio
comportamiento. El objetivo de la recuperación del individuo pone de relieve
que el castigo canónico no es un instrumento meramente coercitivo, sino que
tiene un carácter netamente medicinal. En última instancia, representa un medio
positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la
comunidad de los fieles, llamados a la santificación personal y común.
Patricia
Ynestroza-Ciudad del Vaticano
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