Si el
feto supera los 500 gramos de peso, tienen derecho a un entierro, y si es menor
de ese peso la familia puede incinerarle
Miguel Ortegón, presidente de Hospitales Católicos de Madrid |
Pocas
madres y padres conocen a dónde van los restos de su hijo cuando lo pierden en
un aborto espontáneo. Pues bien, Miguel Ortegón Sánchez, presidente de Hospitales Católicos de Madrid, entidad
que integra a nueve centros, responde
a esta pregunta a Religión Confidencial.
“En
Hospitales Católicos seguimos un protocolo acorde a la legislación vigente en
relación al tratamiento de ‘criaturas abortivas’ (término como lo define la
legislación).
Cuando se produce un fallecimiento
intra-útero de un feto mayor de 22 semanas de gestación
y/o mayor de 500 gramos de peso, garantizamos vía
servicios funerarios a los progenitores llevar a cabo los trámites para su
entierro o incineración… es decir, la conducta es absolutamente igual que el
fallecimiento de un adulto. Al margen de la Doctrina Católica,
este límite lo recoge la SEGO y OMS estableciendo esta edad y/o peso como
“umbral de viabilidad Fetal”.
Es decir,
según la ley vigente, los padres tienen derecho a reclamar los restos de su
hijo que la legislación llama cariñosamente “criatura abortiva” y pueden
enterrarlo o incinerarlo. Incluso, celebrar un funeral, pues el tratamiento es
como el de un adulto.
Por otro
lado, en la misma línea de lo anterior, la Ley 20/2011, del 21 de julio del
Registro Civil expone que deben ser declaradas en el registro las
criaturas fallecidas de más de 180 días de gestación por
estar sujetos a normativa mortuoria al tratarse de “restos
humanos de entidad suficiente”, estableciendo así un límite
para poder dar sepultura al no nato, explica Miguel Ortegón.
Embriones por debajo de 22 semanas
El
presidente de Hospitales Católicos también recuerda qué dice la legislación con
respecto a los restos de un embrión por debajo de este peso: “Los
fallecimientos producidos por debajo de las 22 semanas y/o 500 gramos de
peso, se llevan a analizar a anatomía patológica siempre
que el facultativo lo requiera y la madre esté conforme, por
tratarse desde el punto de vista legal como ‘restos quirúrgicos’, tal y como lo
recoge el Decreto 124/1997, 9 de octubre, Reglamento Sanidad Mortuoria,
Madrid”.
En caso de
ser analizados los restos en anatomía patológica para intentar esclarecer las
posibles causas del fallecimiento (de aborto), “la familia tiene derecho a
recoger los restos para su incineración (no entierro)”, desvela
Ortegón.
En estos
casos, según el presidente de Hospitales Católicos, parece haber un vacío legal
dado que, para incinerar (evidentemente a través de una empresa funeraria), es
necesario que exista el registro oficial, pero el Registro no contempla
explícitamente el registro para estas edades gestacionales (tampoco excluye la
posibilidad de realizarlo).
“Algún
caso que conocemos de padres que han querido incinerar los restos del
embrión/feto de menos de 22 semanas, han acudido al centro o
laboratorio de anatomía patológica solicitando los restos (gestionado por la
funeraria) y con una autorización o acuerdo de su ayuntamiento
para realizar la incineración”, explica el médico y gerente de la clínica Santa
Elena.
Acompañamiento a los padres
Miguel
Ortegón explica que la política de sus nueve centros es facilitar a los padres
que manifiestan interés, toda la información necesaria a la que tienen derecho
cuando pierden un hijo tras un aborto o legrado.
“En todo
este proceso, lo fundamental para el equipo asistencial de nuestros centros,
además de la atención médica de excelencia, es hacer
el mejor acompañamiento espiritual posible. La pérdida (aborto
o muerte intra-útero de un feto) en la mayoría de los casos implica un dolor
personal y familiar importante, y es allí en donde nuestro trato humano y
cercano tiene mayor valor para aliviar ese dolor”, señala el presidente de
Hospitales Católicos.
En este
sentido, subraya que en los centros católicos se cuidan de cumplir
rigurosamente la legislación y ayudan en lo posible a los progenitores para que
puedan enterrar o incinerar con dignidad “al producto de su concepción, y en
todo momento tratamos con dignidad y respeto el fruto de esta pérdida (embrión
o feto muerto) como corresponde a nuestros valores católicos”.
Planificación familiar
Respecto a
los valores católicos, RC pregunta a Miguel Ortegón, si aplican la doctrina de
la Iglesia en materia de planificación familiar. Esta es su respuesta:
“La línea
de Hospitales Católicos en materia de planificación familiar es la que indica
la Iglesia Católica. La apuesta es la promoción de los métodos
naturales, para lo cual existen Unidades específicas en varios
de nuestros hospitales. Otros métodos, como la utilización de métodos
hormonales o dispositivos intrauterinos (DIU) cuando se están haciendo
tratamientos y no como anticonceptivos también podrá ser una opción
terapéutica”.
Ortegón
aclara en qué momentos se pueden utilizar el DIU: "Los dispositivos
intrauterinos como método anticonceptivo no serían
aceptables por el posible efecto antiimplantatorio (abortivo) del mismo. Un
caso aparte serían los DIU con carga hormonal, que, en mujeres sin posibilidad
de embarazo, podrían ser utilizados como método terapéutico sin problema.
Cualquier otro uso que se pueda hacer de manera particular por
algún facultativo que tiene alquilada una consulta en
nuestros hospitales, no estaría bajo nuestro aval”.
Fuente:
ReligionConfidencial