No siempre es fácil rebatir leyes injustas, aunque
objetivamente vayan contra el sentido común. Por eso, ofrecemos al lector doce
argumentos, basados en un estudio multidisciplinar, que sirven para
desenmascarar la falacia transexualista
Las leyes LGTBI que
están promoviendo 11 comunidades autónomas, constituyen una seria amenaza para
las libertades y derechos fundamentales. Además de un peligro para la salud,
por el carácter contraproducente de las terapias de cambio de sexo, por
ejemplo.
Una de ellas, la llamada
“Ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de
género” ha merecido un detallado informe, editado por la Universidad Católica
de Valencia, y titulado Análisis
de la Ley de Transexualidad promovida por la Generalitat Valenciana, en el
que nueve especialistas la estudian desde el punto de vista genético,
médico, antropológico, jurídico y educativo, editado.
El equipo está
coordinado por el doctor Justo Aznar, director del Instituto de Ciencias de la
Vida, (y formado por Marta Albert, Enrique Burguete, Ginés Marco, M. Carmen Mateu,
Oscar García, Alberto Serrano y Juan Andrés Talens y Julio Tudela)
Y ofrece una sólida
argumentación que, con un tono aséptico y respetuoso, señala las deficiencias
de la norma y deja en evidencia su carácter injusto, falaz, y pernicioso. Extractamos doce “por
qués” (no textuales) del informe.
1.- Porque se nace varón y mujer y tal cosa no admite
redefinición.-
La ley se basa en un error mayúsculo: creer que el sexo es modificable a
voluntad. Cuando la ciencia ha demostrado que el sexo biológico es constitutivo
del ser humano, está codificado genéticamente, no admite redefinición y afecta
al desarrollo y constitución de todas sus características biológicas.
De manera que los
intentos de reasignación de sexo no hacen más que modificar los caracteres
anatómicos u hormonales, pero no el sustrato genético que codifica la
masculinidad o femineidad. Consecuentemente el sexo biológico que se tiene
en el nacimiento se mantiene inmutable durante toda la vida.
2.- Porque la ley niega que la masculinidad o feminidad sean
inseparables de la persona.- La Ideología de Género, que impregna esta ley
parte de una falacia: creer que es posible disociar el sexo de la persona.
Cuando antropológicamente el sexo es constitutivo de su persona y no una
característica secundaria que pueda modificarse sin afectar a la identidad
personal.
Esto es así porque
la persona es una totalidad unificada de cuerpo y alma. La
masculinidad/feminidad (condición sexuada) es inseparable de la persona. No es
un simple atributo sino un constitutivo esencial. Es su modo de ser,
corresponde al núcleo íntimo de la persona y afecta a todas sus
dimensiones corporales y espirituales.
La sexualidad binaria,
masculina y femenina, tiene como fin la complementación de cada uno de los
sexos con el opuesto, especialmente dirigida a la transmisión de la vida.
3 3.- Porque niega la evidencia científica: las diferencias
sexuales son obvias nada más nacer.- Tras el nacimiento, y antes de que el
entorno pueda inclinar la balanza hacia uno u otro comportamiento sexual, se
constata que hay una predisposición innata para un comportamiento social
diferenciado por sexo en humanos. Tal comportamiento es independiente del
entorno y la educación.
Así, los bebés neonatos
varones muestran un mayor interés en el móvil físico-mecánico, mientras que los
neonatos hembras muestran un mayor interés en el rostro de su madre. Los
resultados de esta investigación demuestran claramente que las diferencias sexuales
son en parte biológicas en su origen (Connellan, Baron-Cohen,Wheelwright,
Batkia, & Ahluwalia, 2000).
4.- Porque el sexo, en realidad, no se puede cambiar,
simplemente se maquilla.- La terapia hormonal, o la reasignación quirúrgica de sexo no
solucionan el problema. Ya que la disforia de género (el trastorno psicológico
que sufre una persona por la disconformidad entre el género que desea y aquel
que le es asignado al nacer) no es un problema físico sino psicológico,
posiblemente condicionada por una posible alteración cerebral.
El cambio de sexo no
transforma al varón en mujer o viceversa. No se cambia el sexo cromosómico,
solo se maquilla, para que aparentemente sea el que el transexual desea, o sus
familiares en caso de los niños (Moore, Wisniewski, & Dobs, 2003).
Es decir, esta terapia
solamente trata de solucionar la expresión corporal del trastorno, pero no el
trastorno cerebral en sí mismo.
5.- Porque no hace falta. Los derechos de las personas con “disforia
de género”, incluidos los referidos a la modificación de su identidad legal, ya
son amparados por la legislación vigente, por lo que parte del articulado de la
ley valenciana relacionada con la defensa de estos derechos resulta
innecesario.
6.- Porque, en muchos casos, supone exponer a los menores al
riesgo de suicidio.-
El cambio de sexo no es algo inocuo sino que está lleno de riesgos para la
salud. La mortalidad es mayor en quienes se han sometido a cirugías de
castración, mastectomía, mamoplastia, faloplastia o vaginoplastia, como
constatan estudios como el realizado en el Instituto Karolinska de Estocolmo
(Dhejne, Lichtenstein, Boman, Johansson, Långström, & Landén, 2011).
En dicho estudio se
constata que la mortalidad total en el grupo de personas transexuales, tras la
reasignación de sexo, era mayor que en los que no lo habían hecho, aproximadamente
tres veces superior.
Lo más grave es que en las
personas que han sido sometidas a una reasignación de sexo, tras la
adolescencia, se detecta un índice de suicidios 19,1 veces más elevado que en
el grupo control, al igual que el aumento de intentos de suicidio, alrededor de
5 veces mayor. Igualmente muestran mayores trastornos psiquiátricos que la
población general.
Otro estudio (Grossman
& D’Augelli, 2007), muestra que entre jóvenes transexuales de 16 a 24 años,
en el 45% se objetiva tendencia al suicidio y en el 26% intentos de suicidio.
Otros estudios confirman que los adultos con disforia de género pueden mostrar
ansiedad o depresión (Wylie, Knudson, Khan, & Bonierbale, 2016) y también,
tendencias suicidas o muerte por suicidio (Michel, Ansseau, Legros, Pitchot,
& Mormont, 2002; Lundström, Pauly, & Walinder, 1984; Pauly, 1981).
7.- Porque esta ley no propone sino que impone la
transexualidad, ocultando información a los padres.- La ley oculta
interesadamente datos a padres y tutores de los menores: sólo ofrece la
información de los partidarios de la ideología de género, y en ningún momento
aporta la literatura científica y antropológica que no considera el sexo como
una realidad fluida, indefinida o cambiante sino constitutiva del ser personal.
8.- Porque vulnera la patria potestad de los padres, sin
argumentos científicos y con criterios poco sólidos. Las sanciones contra
los padres y tutores que no autoricen el tratamiento de bloqueo hormonal de sus
hijos, (pueden ser llevados ante el juez) vulnera la libertad de
educación y la patria potestad de los padres.
Máxime cuando esos
tratamientos carecen de base científica y se basan únicamente en algo tan
subjetivo e improbable como la autopercepción del menor.
Esos tratamientos
implican que el menor no adquiera las formas propias de su
sexo, que no le cambie la voz y
que no menstrúe o tenga erecciones y
eyaculaciones. Y esto, quiérase o no, es una “intervención” sobre
la identidad natural del menor, sobre
la base de un criterio tan endeble como las sensaciones
que experimenta en una etapa caracterizada por la inmadurez.
9.- Y en consecuencia, porque con esta ley el Estado suplanta a
padres y educadores.-
El legislador, a través de este anteproyecto, decide unilateralmente, y sin
contar con el criterio de los padres ni de los profesores, educar a nuestros
hijos en una determinada teoría contraria a la realidad.
La posibilidad de elegir
la formación concerniente a la identidad humana es parte del contenido
esencial del derecho a la educación, y, por tanto, no entra dentro de lo que
quepa decidir a ningún parlamento.
Como señala la
Constitución (art. 27.3) pertenece, por sus obvias implicaciones morales y
religiosas, a los padres.
Apelar a los derechos de
las personas transexuales es una excusa absurda, ya que éstas no tienen más ni
menos derechos que los que heterosexuales.
10.- Porque desnaturaliza el sentido de la educación.- La ley, siguiendo los
postulados de la Ideología de Género, obliga a los menores a
reinterpretar la realidad con criterios
subjetivistas, y éstos por definición son incompatibles con el
conocimiento. La inclusión como contenido curricular
–con sus correspondientes indicadores de
evaluación– de una teoría que reduce al alumno a su “ser para sí” y niega
el carácter objetivo de su naturaleza, implicaría la renuncia a la educación
como formación.
· 11.- Porque
deslegitima a la familia, célula básica de la sociedad, y la pone bajo sospecha.-
Con esta ley, la familia constituida por un varón y una mujer que se unen en
matrimonio queda deslegitimada jurídicamente hablando, atendiendo a dos
razones:
· Por
una parte, la irrupción efectiva de una pluralidad de modelos y opciones de
familia; y, por otra parte, las dudas que se ciernen sobre la institución
familiar, sospechosa de desarrollar una violencia en su seno en caso de
conflicto entre padres e hijos menores que quieran cambiar de sexo. En
esos casos, la fiscalía de menores abriría diligencias informativas contra la
familia en cuestión.
12.- Porque se trata de un
proyecto totalitario que va más allá de los derechos de los transexuales.- Lo
que subyace en la ley valenciana no es una cuestión de mero reconocimiento de
los derechos de las personas LGTBI en relación con la identidad y la expresión
del género.
El alcance parece mucho
mayor. Consiste en establecer sobre nuevas bases culturales, éticas y antropológicas, una
nueva sociedad en la que las personas puedan construir su propia identidad de
género de forma autónoma sin reconocer más vínculos con la naturaleza o
con la sociedad que aquellos que hayan sido determinados por la propia voluntad
individual.
Imponer la divulgación y
aceptación a todos los niveles de los postulados de género, como los postulados
“normalizados” y, en cierto modo indiscutibles, supone
una injerencia en el campo de las
libertades individuales inadmisible en una sociedad
avanzada.
JUAN ROBLES
Fuente: Actuall