Frente
al espíritu estrecho y exigente del individuo ante su prójimo, pone Cristo la
anchura y generosidad de su caridad
1. Poner la otra mejilla
Ante todo, el sentido de ‘poner la otra mejilla’ debe entenderse en el contexto del discurso de la Montaña en que Jesucristo reforma la ‘ley del talión’ (cf. Mt 5,38-42)
Jesucristo toma por tema la ley del talión, que se
hallaba formulada en la ley judía: ‘habéis oído -en las lecturas y
explicaciones sinagogales- que se dijo (a los antiguos): ojo por ojo y diente por
diente’ (cf. Manuel de Tuya, Biblia comentada, BAC, Madrid 1964,
pp. 119-122).
Lo que Cristo enseña, en una forma concreta,
extremista y paradójica, es cuál ha de ser el espíritu generoso de caridad que
han de tener sus discípulos en la práctica misma de la justicia, en lo que, por
hipótesis, se puede reclamar en derecho.
Por eso frente al espíritu estrecho y exigente del
individuo ante su prójimo, pone Cristo la anchura y generosidad de su caridad.
¿Cuál ha de ser, pues, la actitud del cristiano ante el hombre enemigo? ‘No
resistirle’, no por abulia, sino para ‘vencer el mal con el bien’ (Rom 12, 21).
Pero la doctrina que Cristo enseña va a deducirse y
precisarse con cuatro ejemplos tomados de la vida popular y cotidiana y
expresados en forma de fuertes contrastes paradójicos, por lo que no se pueden
tomar al pie de la letra. Estos casos son los siguientes:
a) Si alguno te abofetea en la mejilla derecha,
muéstrale también la otra. La paradoja es clara, pero revela bien lo que lo que
debe ser la disposición de ánimo en el discípulo de Cristo para saber perdonar.
b) Al que quiera litigar contigo para quitarte la
túnica, déjale también el manto. Ante esto, se le promete por Cristo ceder
también de buen grado su túnica. La crudeza a que llevaría esta realización
hacer ver el valor paradójico de la misma. La enseñanza de Cristo es ésta: Si
te quisiera quitar una de las dos prendas únicas o necesarias de tu vestido (de
lo necesario o casi necesario a la vida), que no se regatee; que haya también
una actitud, en el alma, de generosidad, de perdón, que se manifestaría
incluso, como actitud, hasta estar dispuesto a darle también todo lo que se
pueda.
c) Si alguno te requisa por una milla, vete con él
dos. Esta sentencia de Cristo es propia de Mt. La expresión y contenido de
‘requisar’ es de origen persa. Y se expresa esto con el grafismo del caso
concreto. Si se requisa por ‘una milla’ (que es el espacio que los romanos
señalaban con la ‘piedra milaria’ = 18000 m.) habrá de responderse
generosamente ofreciéndose para una prestación doble. La misma duplicidad en la
fórmula hace ver que se trata de cifras convencionales. La idea es que la
caridad ha de mostrarse con generosidad, enseñado por Cristo con un término
técnico.
d) Da a quién te pida y no rechaces a quien te pide
prestado (Lc. 6, 30). Teniéndose en cuenta el tono general de este contexto, en
el que se acusan exigencias e insolencia por abuso (la bofetada, el despojo del
manto, ‘la requisa’), probablemente este último ha de ser situado en el plano
de lo exigente. Puede ser el caso de una petición de préstamo en condiciones de
exigencia o insolencia.
El discípulo de Cristo habrá de tener un espíritu
de benevolencia y caridad tal, que no niegue su ayuda- limosna o préstamo- a
aquel que se lo pide, incluso rebasando los modos de la digna súplica para
llevar a los de la exigencia injusta e insolente. El discípulo de Cristo deberá
estar tan henchido del espíritu de caridad, que no deberá regatear nada por el
prójimo como a sí mismo’.
¿Cuál es la doctrina que se desprende de
estos cuatro casos en concretos que utiliza para exponerla?
Igualmente en estos cuatro casos hay que distinguir
la hipérbole gráfica y oriental de su formulación y el espíritu e intento
verdadero de su enseñanza.
Y para esto mismo vale la enseñanza práctica de
Jesucristo.
Así cuando el sanedrín lo procesa y cuando un
soldado le da una bofetada, no le presenta la otra mejilla, sino que le dice:
‘Si he hablado mal, muéstrame en qué, y si bien, ¿por qué me abofeteas?’ (Jn.
18,22.23).
La enseñanza de Cristo y de Pablo muestran bien a
las claras que la enseñanza de Cristo no tiene un sentido material. Si en la
hagiografía cristiana llegó el celo a practicar literalmente estos mandatos,
fue ello efecto de un ardiente espíritu de caridad que se llegó a desbordar,
incluso en el gesto.
2. La legítima defensa
La doctrina católica está expuesta en el Catecismo
nn. 2263-2267:
‘La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que
constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar un
doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte
del agresor… solamente es querido el uno; el otro, no’ (Santo Tomás de Aquino).
El amor a sí mismo constituye un principio
fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso
cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: ‘Si para
defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una
acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción
sería lícita… y no es necesario para la salvación que se omita este acto de
protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación
que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro’ (Santo Tomás de
Aquino).
La legítima defensa puede ser no solamente un
derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro,
del bien común de la familia o de la sociedad’.
Fuente: El Teólogo Responde
