En los últimos años, decenas de nuevos sacerdotes se han ordenado en España para cumplir con la llamada de Dios, pero ¿qué se necesita para acceder?
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| Once sacerdotes siendo ordenados en la catedral de la Almudena de Madrid |
Cada año, decenas
de seminaristas son ordenados sacerdotes en España, 79 en 2023-2024, 97 en
el curso 2022-2023… Y todos ellos, en algún momento de su vida, se hicieron una
pregunta: ¿Qué se necesita para ser sacerdote católico en España? Hay
quien piensa que basta con ser célibe o estudiar teología, pero la realidad es
que hay un buen número de condiciones y requisitos recogidos a
lo largo de los siglos y que hoy se compendian en el Código de Derecho Canónico, los estatutos
de los propios seminarios, en las Conferencias episcopales o, incluso, en los
propios catecismos.
¿Cuál es el
límite de edad para los sacerdotes?
Uno de los
requisitos por los que más se interrogan los jóvenes en España es por el límite
de tiempo. ¿Cuál es la edad máxima para ser sacerdote? ¿Se puede ser sacerdote
después de los 40 años? A estas y otras preguntas relativas al límite de edad
responde el canon 1031 del Código de Derecho Canónico, que si bien
no establece una edad máxima, advierte de la mínima. Según se lee, únicamente
debe conferirse el presbiterado a quienes hayan cumplido 25 años.
Los años no
bastan por sí mismos. Se entienden como una fecha orientativa que acompaña una
mínima consolidación personal y espiritual, pero el mismo canon
matiza que, en todo caso, el presbiterado estará reservado a quienes gocen
“de suficiente madurez”, dejando además un intersticio al menos de
seis meses entre el diaconado y el presbiterado. A quienes aspiran al
presbiterado se les admite de cara al diaconado solo después de haber
cumplido 23 años.
Los artículos
que desarrollan el canon 1031 añaden que, en todo caso, la posibilidad de
establecer normas por las que se requiera una edad superior para ser sacerdote
recae en las Conferencias Episcopales. Por el contrario, quedan reservadas a la
Santa Sede las dispensas de edad requeridas.
¿Se puede
ser sacerdote después de los 40 años?
Por algún
motivo, muchos se preguntan si es posible ser sacerdote una vez cumplidos los
40 años. Lo cierto es que, si bien la normativa vigente establece en los 25
años el límite mínimo de edad, no hay uno máximo, más allá de que la
aprobación siempre recaiga en las respectivas Conferencias episcopales o en la
Santa Sede.
La muestra de
ello son las llamadas vocaciones tardías, dándose casos de ordenaciones en
España que incluían, al mismo tiempo, a padre e hijo como nuevos
sacerdotes.
¿Puede ser
sacerdote un hombre con hijos?
Este último
caso deja abiertas varias preguntas, como es si se puede ser sacerdote después
de tener hijos u ordenarse una vez casado. Y aquí es donde
comienzan los matices.
Acudiendo de
nuevo al Código, este no recoge ningún impedimento para ser
sacerdote teniendo hijos. Sin embargo, sí se mencionan requisitos como asumir
públicamente la obligación del celibato tras la ordenación. Del
mismo modo, se recoge también, entre los impedidos para recibir las órdenes, a
todo varón casado, con excepción de que sea
"legítimamente destinado al diaconado permanente", que no es lo mismo
que el sacerdocio.
Incluso para
este último caso, el artículo segundo del canon 1031 subraya que el candidato
al diaconado permanente que este casado, podrá ser admitido “únicamente después
de haber cumplido al menos 35 años y con el consentimiento de su mujer”.
De todo ello se
desprende que tener hijos no supone ninguna incompatibilidad con el sacerdocio
siempre y cuando provengan de un matrimonio previo a la ordenación cuyas
vinculaciones hayan cesado, ya sea por nulidad o por defunción de uno de los
cónyuges.
¿Cuánto
tiempo se tarda en ser sacerdote?
Otros
requisitos para ser ordenado sacerdote es el de cumplir con un determinado
tiempo de formación académica, personal y espiritual.
Así, el canon
250 remarca que los estudios previstos para el seminario "deben durar al
menos seis años".
¿Cuánto dura
la carrera para ser sacerdote?
Según se lee en
el primer artículo del canon 235, “los jóvenes que desean llegar al sacerdocio
deben recibir tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada
para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario mayor
durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro años, si
a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias”.
Junto con el
mencionado Código, otras instituciones tienen cierta autonomía a la hora de
establecer medidas o programas de edad.
En el caso del
Seminario de Sevilla, sus estatutos remarcan que la estancia en el seminario se
prolongará, al menos, durante siete años, que quedan divididos de la siguiente
forma: “Un primer año de Propedéutico, los dos años siguientes estudiando la Filosofía,
los tres siguientes estudiando la Teología y el último año
ejerciendo el ministerio del diaconado”. Acto seguido se mencionan “casos
excepcionales” que justifiquen una estancia más reducida, si bien se establece
el mínimo en tres años, tiempo suficiente para que los formadores tengan “un mínimo
conocimiento de la idoneidad del candidato”.
¿Qué
estudios debe tener un sacerdote?
Aunque se
especifica la duración de los estudios para ser sacerdote en España, otro
requisito es el de la división de los mismos. Y es que se remarca que los
estudios deben incluir siempre las materias de Filosofía y Teología,
de modo que comprendan dos y cuatro años respectivamente.
A esta pregunta
responden los cánones 251 y 252 del Código de Derecho Canónico, que habla de
ambas formaciones:
- La formación filosófica, que debe
fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y tener en cuenta a
la vez la investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo,
se ha de dar de manera que complete la formación humana de los alumnos,
contribuya a aguzar su mente y les prepare para que
puedan realizar mejor sus estudios teológicos.
- La formación teológica, a la luz de la fe y
bajo la guía del Magisterio, se ha de dar de manera que los
alumnos conozcan toda la doctrina católica, fundada en la Revelación
divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan
comunicar y defender convenientemente en el ejercicio de su ministerio.
Sin dichos
estudios terminados, no es posible ser ordenado sacerdote. De hecho, solo serán
promovidos al diaconado los aspirantes que hayan terminado el quinto año del
ciclo de estudios filosófico-teológicos.
¿Cuáles son
los requisitos para ser sacerdote en España?
Al margen de
estas particularidades relativas a los estudios, duración de los mismos o
estado civil, se dan una serie de requisitos de carácter general que
deben cumplirse previamente a la ordenación.
En los
catecismos, como el prescrito por el Papa San Pío X, una condición sobresale
sobre cualquier otra para entrar en el estado eclesiástico y esta es “la vocación
divina”, advirtiendo de que “quien tomase el estado eclesiástico sin
vocación divina haría un grave mal y se expondría a peligro de perderse”.
A esta le
siguen otras condiciones fijadas por la Iglesia en el citado Código de Derecho
Canónico, entre sus cánones 1024 y 1039. Destacamos, entre otros, 11
requisitos para ser sacerdote:
1º.
Bautizado y confirmado
“Sólo el
varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación […]
Sólo es ordenado lícitamente quien haya recibido el sacramento de la
confirmación”.
2º. Que sea
un acto libre
“Está
terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo
y por cualquier motivo, a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción
a uno que es canónicamente idóneo”
3º.
Preparación
“Los aspirantes
al diaconado y al presbiterado han de ser formados con una
esmerada preparación, a tenor del derecho”.
4º. Conocer
las obligaciones
“Que los
candidatos, antes de recibir un orden, conozcan debidamente lo que a él se
refiere, y las obligaciones que lleva consigo”.
5º. Fe,
rectitud de intención, aptitud y vida virtuosa
"Solo
deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o
del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una
fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan
de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras
cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a
recibir."
6º. Admisión
previa
“Ningún
aspirante al diaconado o al presbiterado debe recibir la ordenación de diácono
o de presbítero sin haber sido admitido antes como
candidato"
7º.
Declaración firmada
“El candidato
debe entregar al Obispo propio o al Superior mayor competente una declaración
redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va
a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo
al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden
que aspira a recibir”.
8º.
Ministerios previos
“Es necesario
que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente
los ministerios de lector y de acólito”.
9º. Guardar
el celibato
“El candidato
al diaconado permanente que no esté casado, y el candidato al
presbiterado, no deben ser admitidos al diaconado antes de que hayan asumido
públicamente, ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato según la
ceremonia prescrita, o hayan emitido votos perpetuos en un instituto religioso”.
10º. Hacer
ejercicios espirituales
“Todos los que
van a recibir un orden deben hacer ejercicios espirituales, al menos
durante cinco días, en el lugar y de la manera que determine
el Ordinario; el Obispo, antes de proceder a la ordenación, debe ser informado
de que los candidatos han hecho debidamente esos ejercicios”.
11º. Cualidades
y sin irregularidades
“Para la lícita
ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las
pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna […] las debidas
cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento y que haya
cumplido los requisitos previos […] Se requiere también que, a juicio del
legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la
Iglesia. […] Al Obispo que ordena a un súbdito propio destinado al servicio
de otra diócesis, debe constarle que el ordenando quedará adscrito a esa
diócesis”.
¿Cuáles son
los niveles para ser sacerdote?
También hay
quienes se preguntan por los niveles a la hora de ser sacerdote. Si bien los
documentos no distinguen “niveles”, si hablan de “grados”. El
citado Catecismo mayor define el Orden Sagrado como “el sacramento que da la
potestad de ejercitar los sagrados ministerios que miran al culto de Dios y a
la salvación de las almas e imprime en el alma el carácter de ministro de
Dios”.
Una de las
siguientes preguntas cuestiona por los “varios grados” del Orden, que se
responde así:
“El supremo
entre ellos es el Episcopado, que encierra la plenitud del
sacerdocio, después sigue el presbiterado o sacerdocio simple,
luego el diaconado, el subdiaconado y las órdenes
que se llaman menores”.
¿Quién no
puede ser sacerdote?
Aunque hasta
ahora se han mencionado los requisitos para ser sacerdote, la Iglesia
universal, también la española, admite que hay determinadas condiciones
que imposibilitan la ordenación sacerdotal. Fundamentalmente se
menciona a todos aquellos que se encuentran afectados por algún impedimento, ya
sea perpetuo -o irregularidad- o simple, y que se diferencian en los cánones
1041 y 1042.
Entre los “irregulares
para recibir las órdenes”, se menciona a:
- Quien padece alguna enfermedad psíquica por
la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para
desempeñar rectamente el ministerio.
- Quien haya cometido el delito de apostasía,
herejía o cisma.
- Quien haya atentado matrimonio, aun
sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo
matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de
castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido
o ligada por ese mismo voto.
- Quien haya cometido homicidio voluntario o
procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos
aquellos que hubieran cooperado positivamente.
- Quien dolosamente y de manera grave se
mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse.
- Quien haya realizado un acto de potestad de
orden reservado o a los Obispos o los presbíteros, sin haber
recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena
canónica declarada o impuesta.
Entre los
"impedidos para recibir las órdenes", se destacan tres casos:
- El varón casado, a no ser que sea
legítimamente destinado al diaconado permanente.
- Quien desempeña un cargo o tarea de
administración que se prohíbe a los clérigos y debe rendir
cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya
quedado libre;
- El neófito, a no ser que, a juicio del
Ordinario, haya sido suficientemente probado.
José
María Carrera Hurtado
Fuente: ReligiónenLibertad
