La absolución de los pecados se da al penitente ha reunido las condiciones necesarias para ser perdonado, entonces, ¿cuándo puede darse una absolución general?
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La
Reconciliación es un sacramento muy valioso para el creyente católico, pues
Jesús lo instituyó para restaurar en nosotros la gracia santificante perdida
por la comisión de pecados mortales. Por eso, la absolución es el resultado de
haber reunido varias condiciones como un buen examen de conciencia, el firme
propósito de no volver a cometer pecados y de la confesión vocal al sacerdote.
Los
requisitos indispensables
De lo anterior
entendemos que no se puede dar a la ligera una absolución general, salvo en
algunos casos, como lo considera el Código de Derecho Canónico:
No puede darse
la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión
individual y con carácter general a no ser que:
1 amenace un
peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la
confesión de cada penitente;
2 haya una
necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes,
no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno
dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su
parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de
la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se
puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de
penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación (Can 961 § 1).
Hemos leído que
debe existir un peligro de muerte o una necesidad grave. Podríamos pensar en un
avión a punto de caer, un ataque inminente en donde hay guerra o un lugar de
misión en el que difícilmente pueda llegar un sacerdote. En tales casos se
justifica la absolución general.
Y aclara que
una gran fiesta o peregrinación no se considera suficiente necesidad, porque en
cualquier momento las personas pueden acudir a sus parroquias a confesarse.
¿Quién la
autoriza?
Aunque confesar
y absolver pecados es una facultad de casi todos los sacerdotes, el CIC en el canon 961 § 2 despeja la duda: corresponde
al Obispo diocesano juzgar si existen las condiciones requeridas para dar la
absolución general y determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.
Entonces,
¿cualquier sacerdote puede dar la absolución general en el momento en que él
quiera? La respuesta es: No. Y si lo hace estará incurriendo en una falta
grave, porque para que los fieles reciban válidamente esta absolución deben
estar preparados, dispuestos y saber que tendrán que confesarse individualmente
lo más pronto posible.
Además es un
riesgo porque el sacerdote que absuelve sin confesar, no sabe con qué pecados
lidia cada persona. Puede ser que entre esa gente haya quienes vive en pecado
habitual - como los que cohabitan sin estar casados por la Iglesia - o asesinos
a sueldo que creen que desempeñan un "trabajo" como cualquier otro,
por citar un ejemplo. Es decir, personas que no están arrepentidas ni
preparadas para ser absueltas.
¿Qué hago si
recibo la absolución general?
Finalmente,
el canon 963 determina que, a quien se le han
perdonando pecados graves con una absolución general, "debe acercarse a la
confesión individual lo antes posible".
Por eso, si en
algún momento nos toca recibir una absolución general, estemos conscientes de
nuestra situación personal y espiritual porque si no reunimos las condiciones
antes mencionadas, no será válida. Y si lo es, tenemos obligación de
confesarnos pronto.
Mónica Muñoz
Fuente: Aleteia
