¿POR QUÉ DEFENDER LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?

Los sistemas internacionales contemplan la objeción de conciencia como un derivado del derecho universal a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

PeopleImages.com - Yuri A

Ante las iniciativas de ley que buscan limitar este derecho en México, un repaso desde la Doctrina Social

La objeción de conciencia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos –proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948–, señala en su inicio que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados de razón y de conciencia (Cf. Artículo 1). De esta declaración se desprenden todos los derechos, incluido el de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, según lo señala el Artículo 18: 

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

De manera particular, el derecho a la objeción de conciencia es emanando y progresión del derecho a la libertad de conciencia antes señalado, y consiste, básicamente, en la facultad que tenemos todos los seres humanos a para vivir conforme a nuestras propias convicciones y principios morales, éticos y religiosos; rechazando aquello que se opone a ello.

¿Qué es la conciencia moral?

La conciencia moral es esa voz interna que nos dice lo que está bien y lo que está mal; y que nos motiva a escoger lo bueno y a rechazar lo malo. Todos nacemos con ella. Es natural a nuestra condición humana; regalo de Dios creador. La Constitución Pastoral Gaudium et spes, del Concilio Ecuménico Vaticano II, sobre la Iglesia en el mundo actual, señala a este respecto:

“En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal (...) La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla” (n. 16).

San John Henry Newman decía que “la conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo” (Carta al duque de Norfolk). En efecto, este mensajero de Dios que tenemos en nuestro interior nos orienta y anima en la búsqueda y realización de una vida plena y feliz, no exenta de penas y dificultades. Seguir el dictado de la recta conciencia es obligación y conveniencia de todos; incluso cuando es necesario rechazar o desistir de aquella obra que se oponga a tal dictado.

La objeción de conciencia en la Doctrina Social de la Iglesia

La Iglesia nos instruye con mucha precisión acerca de este derecho. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CDSI) instruye:

“El ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas, tienen la obligación de negarse. Además de ser un deber moral, este rechazo es también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional.

Es un grave deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).” (n. 399, con base en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2242; y Evangelium vitae, de san Juan Pablo II, nn. 73-74).

Casuística de la objeción de conciencia

Es fácilmente reconocible la objeción de conciencia en temas médicos; como el que puede y debe ejercer el personal sanitario al negarse a prácticas farmacológicas y/o clínicas que atenten contra la vida humana como el aborto, la eutanasia, mutilaciones o cirugías injustificadas, entre otras. Pero este derecho también existe y obliga en muchas otras áreas del acontecer humano. Los militares, policías y guardias están facultados por este derecho a negarse a obedecer una órden criminal o que atente contra los derechos humanos; por ejemplo, negarse a torturar, privar ilegalmente de la libertad a una persona, participar en un conflicto bélico injusto o con afectación de terceros civiles, entre otros. También los ciudadanos en general podemos objetar conciencia ante cualquier ley injusta o disposición de la autoridad contraria a la dignidad y derechos de las personas.

Queda claro que el derecho a la objeción de conciencia no es un capricho, torpeza o necedad. Su fin es proteger la recta conciencia moral, lo cual supone la formación de la misma para evitar vicios como la conciencia laxa (relajada) o escrupulosa (desconfianza exagerada). Por tanto, toda objeción requiere ser justificada objetivamente a fin de que sea exigible y, por ello, respetada.

Luís Carlos Frías

Fuente: Aleteia