Los sistemas internacionales contemplan la objeción de conciencia como un derivado del derecho universal a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
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| PeopleImages.com - Yuri A |
Ante las
iniciativas de ley que buscan limitar este derecho en México, un repaso desde
la Doctrina Social
La objeción
de conciencia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos –proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948–, señala en su
inicio que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y
derechos, y dotados de razón y de conciencia (Cf. Artículo 1). De
esta declaración se desprenden todos los derechos, incluido el de la libertad
de pensamiento, conciencia y religión, según lo señala el Artículo 18:
“Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia”.
De manera
particular, el derecho a la objeción de conciencia es emanando y progresión del
derecho a la libertad de conciencia antes señalado, y consiste, básicamente, en
la facultad que tenemos todos los seres humanos a para vivir conforme a
nuestras propias convicciones y principios morales, éticos y religiosos;
rechazando aquello que se opone a ello.
¿Qué es la
conciencia moral?
La conciencia
moral es esa voz interna que nos dice lo que está bien y lo que está mal; y que
nos motiva a escoger lo bueno y a rechazar lo malo. Todos nacemos con ella. Es
natural a nuestra condición humana; regalo de Dios creador. La Constitución
Pastoral Gaudium et spes, del
Concilio Ecuménico Vaticano II, sobre la Iglesia en el mundo actual, señala a
este respecto:
“En lo más
profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no
se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando
es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y
practicar el bien y que debe evitar el mal (...) La conciencia es el núcleo más
secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios,
cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla” (n. 16).
San John Henry Newman decía
que “la conciencia es el primero de todos los vicarios de Cristo” (Carta al
duque de Norfolk). En efecto, este mensajero de Dios que tenemos en nuestro
interior nos orienta y anima en la búsqueda y realización de una vida plena y
feliz, no exenta de penas y dificultades. Seguir el dictado de la recta
conciencia es obligación y conveniencia de todos; incluso cuando es necesario
rechazar o desistir de aquella obra que se oponga a tal dictado.
La objeción
de conciencia en la Doctrina Social de la Iglesia
La Iglesia nos
instruye con mucha precisión acerca de este derecho. El Compendio de la
Doctrina Social de la Iglesia (CDSI) instruye:
“El ciudadano
no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades
civiles si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral, a los
derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. Las
leyes injustas colocan a la persona moralmente recta ante dramáticos problemas
de conciencia: cuando son llamados a colaborar en acciones moralmente ilícitas,
tienen la obligación de negarse. Además de ser un deber moral, este rechazo es
también un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley
civil debe reconocer y proteger: Quien recurre a la objeción de conciencia debe
estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en
el plano legal, disciplinar, económico y profesional.
Es un grave
deber de conciencia no prestar colaboración, ni siquiera formal, a aquellas
prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en
contraste con la ley de Dios. Tal cooperación, en efecto, no puede ser jamás
justificada, ni invocando el respeto de la libertad de otros, ni apoyándose en
el hecho de que es prevista y requerida por la ley civil. Nadie puede
sustraerse jamás a la responsabilidad moral de los actos realizados y sobre
esta responsabilidad cada uno será juzgado por Dios mismo (cf. Rm 2,6; 14,12).”
(n. 399, con base en el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2242; y Evangelium
vitae, de san Juan Pablo II, nn. 73-74).
Casuística
de la objeción de conciencia
Es fácilmente
reconocible la objeción de conciencia en temas médicos; como el que puede y
debe ejercer el personal sanitario al negarse a prácticas farmacológicas y/o
clínicas que atenten contra la vida humana como el aborto, la eutanasia,
mutilaciones o cirugías injustificadas, entre otras. Pero este derecho también
existe y obliga en muchas otras áreas del acontecer humano. Los militares,
policías y guardias están facultados por este derecho a negarse a obedecer una
órden criminal o que atente contra los derechos humanos; por ejemplo, negarse a
torturar, privar ilegalmente de la libertad a una persona, participar en un
conflicto bélico injusto o con afectación de terceros civiles, entre otros.
También los ciudadanos en general podemos objetar conciencia ante cualquier ley
injusta o disposición de la autoridad contraria a la dignidad y derechos de las
personas.
Queda claro que
el derecho a la objeción de conciencia no es un capricho, torpeza o necedad. Su
fin es proteger la recta conciencia moral, lo cual supone la formación de la
misma para evitar vicios como la conciencia laxa (relajada) o escrupulosa
(desconfianza exagerada). Por tanto, toda objeción requiere ser justificada
objetivamente a fin de que sea exigible y, por ello, respetada.
Luís Carlos
Frías
Fuente: Aleteia
