El matrimonio es un sacramento que puede ser inválido por algunas razones, pero ¿es cierto que no se puede celebrar en un templo que no esté consagrado?
![]() |
Anatoliy Cherkas | Shutterstock |
Los sacramentos
fueron instituidos por nuestro Señor Jesucristo para ayudarnos en el camino de
la salvación, por eso es muy importante conocer las condiciones para recibirlos
válidamente. Tal es el caso del matrimonio, y una duda que surge es que, si te vas
a casar, ¿tiene que ser necesariamente en un templo consagrado?
Para resolver
la incógnita, Aleteia consultó con el Pbro. José Luis Solís Rincón, experto en
Derecho Canónico, y esto nos respondió.
Lo que
importa es el altar
El sacerdote
comentó que en este caso, lo que se consagra es el altar. "El templo se
dedica, que es diferente". El padre José Luis comenta que, incluso, hay
iglesias en las que se celebra la santa Misa sobre altares no consagrados.
Por eso, para
que un matrimonio se realice válidamente, hay otros requisitos que deben
cumplirse, como comentaremos a continuación.
1. Templo de
culto público
Es importante
que el templo sea de culto público, es decir, no puede celebrarse un matrimonio
en una capilla privada, en una casa, en la playa o en en sitios en donde los
fieles no tengan acceso o bien, no sea adecuado para el sacramento.
2. La
autorización de la autoridad eclesiástica
Si se va a
llevar a cabo la celebración en un lugar diferente a un templo, es
indispensable que el ordinario del lugar - el Obispo, propiamente dicho - o el
párroco dé la autorización explícita para que se realice.
Aquí sí podemos
hablar del caso de una capilla privada, como en un rancho o hacienda. Si obispo
o el párroco, dentro del límite de su jurisdicción, no extienden ese permiso,
no habrá matrimonio válido.
El Código de
Derecho Canónico marca lo siguiente:
"Se han de
celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su
domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de
vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del
Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar"
(can.
1115 § 2).
3. La
delegación del párroco
Además, si el
párroco no puede celebrar, debe hacer la delegación correspondiente a quien
realice el matrimonio, de acuerdo con el canon 1111 § 1:
"El
Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio,
pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de
asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio".
Como vemos, más
allá de que el templo esté dedicado o el altar consagrado, lo fundamental es
cuidar que las autoridades eclesiásticas correspondientes autoricen que se
celebre el matrimonio en el lugar y la forma que marca el Derecho Canónico.
Mónica Muñoz
Fuente: Aleteia