MATRIMONIO: ¿SOLO PUEDE CELEBRARSE EN UN TEMPLO CONSAGRADO?

El matrimonio es un sacramento que puede ser inválido por algunas razones, pero ¿es cierto que no se puede celebrar en un templo que no esté consagrado?

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Los sacramentos fueron instituidos por nuestro Señor Jesucristo para ayudarnos en el camino de la salvación, por eso es muy importante conocer las condiciones para recibirlos válidamente. Tal es el caso del matrimonio, y una duda que surge es que, si te vas a casar, ¿tiene que ser necesariamente en un templo consagrado?

Para resolver la incógnita, Aleteia consultó con el Pbro. José Luis Solís Rincón, experto en Derecho Canónico, y esto nos respondió.

Lo que importa es el altar

El sacerdote comentó que en este caso, lo que se consagra es el altar. "El templo se dedica, que es diferente". El padre José Luis comenta que, incluso, hay iglesias en las que se celebra la santa Misa sobre altares no consagrados.

Por eso, para que un matrimonio se realice válidamente, hay otros requisitos que deben cumplirse, como comentaremos a continuación.

1. Templo de culto público

Es importante que el templo sea de culto público, es decir, no puede celebrarse un matrimonio en una capilla privada, en una casa, en la playa o en en sitios en donde los fieles no tengan acceso o bien, no sea adecuado para el sacramento.

2. La autorización de la autoridad eclesiástica

Si se va a llevar a cabo la celebración en un lugar diferente a un templo, es indispensable que el ordinario del lugar - el Obispo, propiamente dicho - o el párroco dé la autorización explícita para que se realice.

Aquí sí podemos hablar del caso de una capilla privada, como en un rancho o hacienda. Si obispo o el párroco, dentro del límite de su jurisdicción, no extienden ese permiso, no habrá matrimonio válido.

El Código de Derecho Canónico marca lo siguiente:

"Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar"

(can. 1115 § 2).

3. La delegación del párroco

Además, si el párroco no puede celebrar, debe hacer la delegación correspondiente a quien realice el matrimonio, de acuerdo con el canon 1111  § 1:

"El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio".

Como vemos, más allá de que el templo esté dedicado o el altar consagrado, lo fundamental es cuidar que las autoridades eclesiásticas correspondientes autoricen que se celebre el matrimonio en el lugar y la forma que marca el Derecho Canónico.

Mónica Muñoz

Fuente: Aleteia