Ser padrino o madrina de un sacramento es un compromiso muy serio con el ahijado y con la Iglesia, por eso, no deben tomarse a la ligera los requisitos
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La Iglesia es
muy clara con respecto al sacramento del Bautismo, ya que se trata de conferir la
gracia de Dios y velar por que el ahijado se mantenga en ese estado. Por eso,
ser padrinos es una responsabilidad muy seria y conviene saber cuáles son los
requisitos para ser padrino o madrina.
Qué dice el
Derecho Canónico
Dice el Canon 874, 1: para que alguien sea admitido como
padrino, es necesario que:
- Haya sido
elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su
lugar o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para
esta misión e intención de desempeñarla.
- Haya cumplido
al menos dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad,
o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una
excepción.
- Sea católico,
esté confirmado, haya recibido ya el sacramento de la Eucaristía y lleve, al
mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir.
- No esté
afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
- No sea el
padre o la madre de quien se ha de bautizar.
- Llevar una
vida acorde con la fe y la misión que se quiere asumir:
¿Se puede
prohibir a una persona ser padrino o madrina?
Si el
padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda
prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331.
Es
obligación del párroco
Henry Vargas
Holguín
Fuente:
Aleteia