SACRILEGIO, BLASFEMIA… ¿CÓMO SE DEFINEN ESTOS GRAVES ACTOS?

Sacrilegio, blasfemia, lesa majestad... Aunque todos estos términos se refieren a un rechazo, en mayor o menor medida, de las verdades de la fe, a menudo tienden a confundirse en el imaginario colectivo. ¿Cómo distinguirlos?

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¿Qué lugar ocupa hoy lo sagrado? Mientras que el siglo XXI parece haber inaugurado una época de desacralización total, dando paso a la secularización absoluta de la sociedad, las nociones de sacrilegio, sacrílego y lesa majestad se han convertido en reliquias anticuadas de una época en la que la población de nuestros pueblos aún se contaba por almas.

Peor aún. Hoy se ríen de la palabra “sagrado” porque lo sagrado se ha vuelto del revés, ya que -en distintos países, sobre todo de Europa- las iglesias desacralizadas se han transformado en clubes nocturnos y las parroquias rurales ya no celebran Misa los domingos. Solo la blasfemia sigue siendo tristemente noticia cuando, en su nombre, un “extremista”, como se les llama, comete un crimen de odio en su nombre para hacer justicia a un dios que no se haría justicia a sí mismo.

1. BLASFEMIA

En Francia, fue la Edad Media la que vio nacer la lucha contra la blasfemia, bajo el reinado de san Luis en la época de las Cruzadas. Del griego βλασφημία, blasphēmía, encontramos en su etimología blapein, “injuriar, dañar” y pheme, “reputación”.

Por tanto, la blasfemia consiste en insultar a Dios, ya sea públicamente o en el propio corazón, pronunciando palabras de odio. El derecho canónico precisa que la blasfemia contra el Espíritu Santo consiste en negarse deliberadamente a aceptar la misericordia de Dios mediante una contrición sincera: “Tal endurecimiento puede conducir a la impenitencia definitiva y a la pérdida eterna” (CIC §1864). También son blasfemas las palabras deliberadamente violentas pronunciadas contra la Virgen María, los santos y las cosas sagradas:

La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a “los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos” (St 2, 7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión.

La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).

(CIC §2148)

2. DELITO DE LESA MAJESTAD

Con el advenimiento de la monarquía y de la figura divina del rey, se produjo un cambio entre las ofensas a Dios y las ofensas a la persona que Él había elegido para gobernar la nación: aplicada al soberano, la blasfemia se convirtió en delito de lesa majestad. Esta nueva definición, que permitía al rey liberarse del Papa, también hizo posible el establecimiento de una especie de religión real en la que el monarca, por derecho divino, encarnaba el poder celestial aquí abajo.

Derivado del latín laesa majestas, que significa literalmente “majestad herida”, el delito de lesa majestad se refiere a cualquier atentado cometido contra el soberano o los signos de su autoridad. El ejemplo más atroz fue probablemente la ejecución de Robert-François Damiens, autor de un atentado que estuvo a punto de costarle la vida a Luis XV, el 5 de enero de 1757.

El crimen de lesa majestad alcanzó su punto culminante con la muerte de Luis XVI, el 21 de enero de 1793. Más que matar al hombre, era sobre todo el cuerpo sagrado del rey y el representante de la monarquía lo que el pueblo revolucionario quería rematar. Sacudida por las Guerras de Religión y la Reforma, la monarquía fue abolida en el cadalso para anunciar el advenimiento de la República.

3. PROFANACIÓN

El término “profanación” deriva del prefijo latino pro, adelante, y fanum, que significa “templo” o “santuario”, que también dio origen a “fanático”, para designar a alguien que muestra un celo ciego y desordenado por la religión.

La profanación es el acto de degradar o envilecer deliberadamente un lugar sagrado, ya sea una iglesia o capilla o un cementerio. Aunque la ley no se refiere a la profanación, castiga cualquier destrucción, degradación o deterioro cometido contra un edificio religioso (artículo 322-1 del Código Penal) o un cementerio (artículo 225-17 del Código Penal).

4. SACRILEGIO

Sacrilegio es toda profanación de objetos, lugares o personas (religiosos, sacerdotes y consagrados) consagrados a Dios. El sacrilegio se comete deliberadamente con odio a Dios y a la fe.

La palabra sacrilegio se utilizaba originalmente para describir el robo de objetos sagrados de un templo. Acusado de sacrilegio y blasfemia, el Caballero de La Barre, en el famoso caso La Barre defendido por Voltaire, fue condenado a muerte tras ser torturado de la peor manera posible. Fue la última persona condenada a muerte por sacrilegio, en 1766, cuando solo tenía 20 años, antes de ser rehabilitado en 1793.

Signo evidente de la progresiva desacralización de la religión, el término se utiliza ahora a menudo de forma errónea y burlona para describir la irreverencia de una acción. Mientras que la blasfemia se comete de palabra, el sacrilegio se comete de obra.

Morgane Afif 

Fuente: Aleteia