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Congregación Cisterciense de San Bernardo. Dominio público |
Requisitos
para serlo
Según el Código de Derecho Canónico, para ser elegido abad o
abadesa se requiere ser monje o monja profeso de votos perpetuos, tener al
menos 40 años de edad y haber vivido al menos 10 años en la vida monástica.
Además, se debe tener una conducta irreprochable, una buena formación religiosa
y humana, y aptitud para el gobierno y la dirección espiritual.
Sin embargo, estos requisitos pueden ser
dispensados por la Santa Sede en casos especiales, cuando no hay nadie que los
cumpla o cuando hay razones graves que lo aconsejen. Así, por ejemplo, se puede
elegir a alguien que tenga menos edad o menos tiempo de profesión, o que tenga
algún impedimento físico o moral.
El
proceso de elección del abad o la abadesa
La elección del abad o la abadesa se realiza
mediante un voto secreto de
los monjes o las monjas que pertenecen a la comunidad. El candidato debe
obtener al menos dos tercios de los votos para ser elegido. Si después de tres
escrutinios nadie obtiene esa mayoría, se puede optar por una elección por
compromiso, en la que se delega la elección en algunos electores designados por
sorteo. Si tampoco así se logra la elección, se puede recurrir a una elección
por postulación, en la que se propone a alguien que no cumple los requisitos pero
que goza de la confianza de la mayoría.
La elección debe ser confirmada por la Santa Sede,
que otorga al elegido las facultades necesarias para ejercer su oficio. Una vez
confirmado, el abad o la abadesa recibe la bendición abacial, que es un rito
solemne en el que el obispo diocesano o un delegado suyo impone las manos sobre
el elegido y le entrega los símbolos de su autoridad: el anillo, el báculo y la
cruz pectoral.
Funciones
y responsabilidades
El abad o la abadesa tiene como función
principal cuidar del
bien espiritual y material de la comunidad, velando por el
cumplimiento fiel de la regla y las constituciones, fomentando la vida fraterna
y la oración común, proveyendo a las necesidades temporales y administrando los
bienes del monasterio. Además, debe promover la formación permanente de los
monjes o las monjas, atender a sus consultas y peticiones, resolver los
conflictos y aplicar las correcciones fraternas cuando sea necesario.
El abad o la abadesa ejerce su autoridad con
prudencia, caridad y humildad, siguiendo
el ejemplo de Cristo Buen Pastor. No actúa como un tirano
ni como un déspota, sino como un padre o una madre que ama a sus hijos e hijas
y busca su bien. Tampoco actúa como un solitario ni como un autónomo, sino como
un miembro más de la comunidad que escucha y respeta a sus hermanos y hermanas.
Para ello, se apoya en el consejo del prior o de la priora, que es su principal
colaborador, y en el capítulo conventual, que es la asamblea en la que
participan todos los monjes o las monjas.
El abad o la abadesa tiene una duración indefinida
en su cargo, salvo que renuncie por motivos graves o sea removido por causa
justa. En ambos casos, debe intervenir la Santa Sede o el superior mayor al que
pertenece el monasterio. Además, pueden ser reelegidos indefinidamente, salvo
que los estatutos particulares del monasterio establezcan lo contrario.
Los abades y las abadesas son una figura esencial
en la vida monástica, que se remonta a los orígenes del cristianismo. Son
los sucesores de los
grandes padres y madres del desierto, que con su
testimonio y su sabiduría han iluminado a la Iglesia y al mundo. Son los
pastores y las pastoras de unas comunidades que, con su silencio y su trabajo,
con su canto y su oración, con su pobreza y su hospitalidad, son un signo de la
presencia de Dios y un anticipo del Reino de los cielos.
Matilde Latorre
Fuente:
Aleteia