No es suficiente con que uno quiera casarse de verdad, si el otro no está dispuesto a cumplir los tres requisitos indispensables
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El derecho canónico establece tres elementos que deben darse
simultáneamente para que surja un matrimonio válido: «dos
personas hábiles, consentimiento válido, forma jurídica eficaz», como
decíamos en el artículo anterior.
El
consentimiento es un acto de la voluntad, consciente y libre, dirigido a hacer
surgir el matrimonio. Es este consentimiento de los contrayentes, que
«ningún poder humano puede suplir» (canon 1057.1), lo que hace nacer el
matrimonio: sin consentimiento válido de ambos, no hay matrimonio; con
consentimiento, puede haberlo si se simultáneamente dan el resto de los
requisitos.
Me gustaría destacar que el
derecho de la Iglesia Católica reconoce así claramente que el consentimiento es un acto de libertad: sin la voluntad de ambos contrayentes de
casarse, no se casan – por mucho que pueda haber una
apariencia de matrimonio-.
Además, nadie puede prestar consentimiento por los contrayentes ni decidir que estoy casado sin mi consentimiento: es personal, necesario e insustituible.
Un acto de libertad
Al consentimiento de cada una
de las partes se le llama consentimiento naturalmente válido, si cumple los
requisitos de ser un acto humano. Éste supone conocimiento (saber
qué es el matrimonio, una unión distinta de otras); voluntad (elección de
esta unión matrimonial y no otro tipo de relación para vivir nuestro amor); y libertad (elegirlo
libremente. Si no es un acto libre, no puede considerarse acto humano). Y no
hay nada en sí mismo que le impida producir lo que pretende: constituir el
matrimonio.
Si no fuera un acto de la inteligencia (no tengo capacidad para saber qué es el matrimonio) y la voluntad libre (me falta capacidad para decidir por mí mismo o para decidirlo en libertad), sería naturalmente inválido.
Aclaraciones
Quiero aclarar algunos aspectos
que no se suelen entender bien:
- El consentimiento
debe ir dirigido a crear un tipo de relación concreta, el matrimonio; que
tiene unos elementos y propiedades esenciales: es una unión de varón y
mujer, para siempre, fiel y fecunda. Y, si los dos contrayentes están
bautizados, es sacramento. Como consecuencia, si la voluntad de uno o de
los dos contrayentes quiere, aparentemente,
un matrimonio, pero en realidad no quiere alguna de estas características
de la unión conyugal, la verdad es que no quiere que surja entre ellos un
matrimonio sino otro tipo de relación (sin fidelidad; sin que sea para
siempre; sin que sea fecunda; rechazando el sacramento). Aunque aparentemente se
hayan casado, en realidad no lo han hecho; porque su auténtica voluntad se
dirigía a crear una unión desprovista de alguna de las características del
matrimonio. Por esto puede ocurrir que pensemos que un
matrimonio es válido cuando, realmente, no lo es.
- Tampoco basta que uno
de los dos quiera casarse, pero el otro no: ambos contrayentes deben
prestar consentimiento válido.
- Como solo la decisión
libre, consciente y voluntaria de ambos contrayentes puede dar origen al
matrimonio entre ellos, no será válido el consentimiento si uno o ambos no
tienen la capacidad
mínima necesaria para saber qué es el matrimonio; elegir libremente (sin
condicionantes internos o externos que les priven de la libertad de
elegir) casarse
con esta persona concreta en una unión matrimonial; cumplir mínimamente
las consecuencias de la unión conyugal (relaciones
sexuales normales, entendimiento, ayuda mutua)
Para que este consentimiento
tenga, además, efectos jurídicos (consentimiento jurídicamente eficaz), debe
prestarse -como decíamos al principio y en el artículo anterior- entre dos
personas jurídicamente hábiles (sin impedimentos); y observando la forma
establecida por la Iglesia Católica (en principio, ante un sacerdote y dos
testigos)
María Álvarez
de las Asturias
Fuente: Aleteia
