De este aspecto
se encarga, monseñor José Mazuelos, médico de profesión antes de
ser sacerdote y actualmente presidente de la Subcomisión Episcopal para la
Familia y la Defensa de la Vida.
¿Qué es el
testamento vital? Se trata de “la expresión escrita de la voluntad de
un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está
dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital
también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar
los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia”.
Desde la
Conferencia Episcopal animan a firmar este testamento vital e
incluso ofrecen un modelo para rellenar (puedes descargarlo aquí).
Monseñor
Mazuelos explica en la nota del órgano de los obispos que “ante el avance de la
medicina se hizo necesario e imprescindible el Consentimiento Informado,
que consiste en la participación de forma activa en la toma de decisiones junto
al médico sobre el tratamiento a seguir”.
Sin embargo,
añade que sobre la existencia “de situaciones en las que el enfermo no puede
decidir sobre su propia salud por incapacidad debido a la propia enfermedad,
accidente o vejez. Cuando se presentan estas dificultades, uno de los
caminos para ayudar al personal sanitario es la consideración de la voluntad
del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de
razonar. Es a esta voluntad anticipada a lo que se llama popularmente
testamento vital”.
Estas son
algunas preguntas que pueden surgir sobre este aspecto que responde el obispo
de Canarias:
-¿Cómo hacer el testamento vital?
La persona que
firme está declaración tiene que estar en plena posesión de las
facultades mentales. La rúbrica se hará ante la presencia de tres
testigos o bien bajo la eventual intervención de un notario.
-¿A quién hay que entregarlo? ¿Dónde se registra?
El testamento
vital, reconocido legalmente en España a partir del año 2002 con la Ley de
Autonomía del Paciente, una vez firmado se inscribe en un registro de
voluntades vitales creado con este propósito en las distintas
comunidades autónomas.
Es importante
tener en cuenta que las diferentes comunidades han regulado este documento con
distintas denominaciones: testamento vital, voluntades anticipadas,
instrucciones previas o manifestaciones anticipadas de voluntad. Por eso es
conveniente que se consulte la regulación de la comunidad de residencia para
asegurar que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos para
inscribirse y asegurar su eficacia futura.
En
cualquier caso, el testamento vital se puede modificar o revocar en
cualquier momento.
-¿Por qué es importante?
El testamento
vital es esencial para dejar constancia, de forma anticipada, de nuestra
voluntad de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos. De esta
manera, se libera a los familiares del peso de tomar decisiones por el
enfermo en situaciones tan difíciles.
También
contempla nombrar a un representante legal en materia de tratamientos
médicos encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones
en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.
Además se
especifica el derecho a una atención espiritual.
-¿Es válido ante la eutanasia?
-El testamento
vital especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los
sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia (ningún acto
u omisión que por su naturaleza y en su intención cause la muerte).
La proposición
de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia recoge que no podrá
aplicarse la eutanasia en caso de que la persona haya suscrito con anterioridad
un documento con instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas
o documentos equivalentes reconocidos legalmente.
Por eso es
importante que se haga y se inscriba en el registro de voluntades vitales de
la comunidad autónoma correspondiente para que tenga valor jurídico.
Es curioso que el
testamento vital fuera reivindicado por algunas personas y asociaciones que
abogaban por una mentalidad claramente eutanásica. Se patrocinaba
como vehículo para abrir caminos para considerar de forma absoluta la autonomía
del paciente. Hoy, ante la posible aprobación de la ley de la eutanasia se hace
necesario para evitar abusos de aplicación de la misma cuando no se puede
manifestar el consentimiento informado.
-¿Por qué anima la Conferencia Episcopal a que los fieles lo hagan?
Por dos razones:
Para evitar
el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que
trae consigo la ley de la eutanasia.
Para ayudar
a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y
espiritual, estableciendo una línea que dé espacio a una verdadera
alianza terapéutica entre el médico competente, los familiares y/o los
eventuales representantes que no deberá ser trasgredida.
Con el
testamento vital se especifica que no se quiere el encarnizamiento
terapéutico o acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas, ni la
eutanasia entendida como toda medida adoptada para acelerar la muerte de modo
directo o intencionado. De esta forma quedan garantizados los
cuidados mínimos de sustento vital, como lo es la comida y la bebida en
cualquier persona, mientras se considere razonablemente útil, evitando toda
forma de ensañamiento terapéutico.
Puedes descargar aquí el modelo de
testamento vital que propone la CEE
Fuente: ReL