Del párroco a la diócesis, hasta el libelo: estos son los primeros pasos que hay que dar
¿Cuáles son los primeros pasos que tiene
que dar una pareja que decide pedir la nulidad de su matrimonio celebrado en la
iglesia?
Hay
tres pasos, que podemos definir como tres niveles de “consultas”
que hay que seguir. Lo explica bien el libro “La reforma de los procesos
matrimoniales del Papa Francisco” dirigido por la Redacción de Cuadernos de derecho
eclesial (Ancora editrice, Italia)
Primer paso: El párroco
Puede ser
habitual el caso en que la persona interesada se dirija a su párroco u otro
sacerdote conocido, pues con estos hay mayor confianza y facilidad para
expresar la propia situación familiar. En el nuevo reglamento del
procedimiento previsto por la Reforma
del Papa Francisco se señala a estos agentes: “La misma
investigación será confiada por el Ordinario de lugar a personas consideradas
idóneas, dotadas de competencias no sólo exclusivamente jurídico-canónicas.
Entre ellas están en primer lugar el párroco propio o el que ha preparado a los
cónyuges para la celebración de las nupcias. Este oficio de consulta puede ser
confiado también a otros clérigos, consagrados o laicos aprobados por el
Ordinario de lugar”. (art. 3).
Escucha y equilibrio
Estas personas
deberían certificar lo primero de todo si no existe la más mínima posibilidad
de resolver la crisis conyugal y de ofrecer, por tanto, una ayuda
espiritual adecuada. Además, si se pide o es oportuno, deberían
estar disponibles para una primera escucha con el fin de empezar a valorar
si surgen dudas significativas sobre la validez
del matrimonio.
Estas personas que
por primera vez se implican en tareas de consultoría deberán ofrecer una
opinión equilibrada, y allí donde existan los presupuestos, enviar a un nivel
de consultoría más especializado.
Segundo paso: La diócesis
Este es un
segundo posible nivel de consultoría: el de los organismos o personal
especializado en este ámbito. En la Reforma se afirma: “La diócesis,
o diversas diócesis juntas conforme a los actuales agrupaciones, pueden
constituir una estructura estable a través de la cual proveer a este
servicio” (art. 3).
Se trata por
tanto de personas/consultores preparados en el derecho matrimonial, además
de tener una particular sensibilidad pastoral. De hecho
este servicio ya desde hace tiempo se realiza en varias diócesis, sobre
todo por parte de sacerdotes expertos en derecho canónico o
encargados de oficinas de la curia; o también de consultores canónicos, que
pueden ser laicos, que trabajan en consultorios familiares; se trata por tanto
hoy de que este servicio exista en todas las iglesias particulares, y de
organizarlo aún mejor.
Motivos de nulidad
En este segundo
nivel de análisis del caso concreto, se entrará en profundidad intentando
concretar si hay motivos y pruebas suficientes para introducir la causa de
nulidad; no se trata de dar ya una sentencia, sino de ver si existe materia
suficiente para poder empezar la causa.
Se trata de un
servicio al que los fieles pueden dirigirse sin problemas, y de forma
totalmente gratuita.
Informaciones precisas
Al final de esta
consultoría deberá ofrecerse un dictamen preciso (aunque no sea
vinculante) sobre la posibilidad o no de proceder a la causa de nulidad,
ofreciendo así, en caso positivo, las debidas indicaciones para proseguir el
camino, es decir, confiar a un representante estable o a un abogado
de confianza; además, podría ser útil proporcionar de forma
sintética al interesado información sobre el procedimiento que seguirá la
causa, los tiempos y costes previstos.
Tercer paso: el abogado
El tercer nivel
de consultoría es el del abogado, que podría tener
también competencia y título para llevar adelante la causa.
Esta figura está prevista y regulada en los cann. 1481-1490, distinguiendo
entre “procurador” (persona encargada de representar legalmente
a la parte en el juicio) y “abogado” (persona que aconseja,
asiste y defiende a la parte durante el proceso): normalmente, sin
embargo, una misma persona tiene los dos papeles.
Acuerdo de los cónyuges
Por
tanto, la figura del abogado representa un poco el eslabón final
de la consultoría, en el que definitivamente se decide la introducción de la
causa o no, aportando las pruebas necesarias. Es lo que recuerda el Reglamento
en el punto 4:
La investigación pastoral recoge los elementos para la
eventual introducción de la causa por parte de los cónyuges o de su patrono
ante el tribunal competente. Se debe indagar si las partes están de acuerdo en
pedir la nulidad.
El hecho de indagar cuál es la postura
del otro cónyuge puede servir para obtener ulteriores
elementos para la causa, o también el caso, hoy admitido, de que
ambos cónyuges promuevan la causa, de cara a acogerse a la vía abreviada ante
el obispo (cf art. 5 [= cann. 1683-1687
MIDI]), si la causa presenta motivos evidentes de nulidad.
El libelo
La consultoría
que se concluye con la decisión de introducir la causa tiene que redactar
el libelo, es decir, la demanda oficial con la que la parte, asistida por
su abogado, pide al tribunal competente comenzar una causa de nulidad
de su matrimonio, indicando brevemente los rasgos de las
circunstancias matrimoniales y puntualizando aquellas que se
consideran motivos de nulidad. Así lo dice el Reglamento en el punto 5: Reunidos
todos los elementos, la investigación se concluye con la demanda que se deberá
presentar, si fuera el caso, al tribunal competente.
Fuente: Aleteia