La
mañana de este jueves, 21 de febrero, con las palabras del Papa Francisco se
dio inicio al Encuentro sobre “La Protección de los menores en la Iglesia”
Después
de su intervención se entregaron a los participantes los 21 puntos de reflexión
que el Pontífice invito a meditar.
Al
inicio del Encuentro en el Vaticano sobre “La protección de los menores en la
Iglesia”, el Papa Francisco en sus palabras introductorias compartió con los
participantes algunas “líneas guías” para ayudar en el trabajo de estos días.
Se tratan de 21 “Puntos de Reflexión”, los mismos que fueron formulados por las
Conferencias Episcopales con vistas a este evento y que el Santo Padre ha
resumido en una lista que se distribuyó a los presentes: “Un simple punto de
partida – dijo el Pontífice – que viene de ustedes y regresa a ustedes, y que
no quita la creatividad que debe haber en este encuentro”.
Puntos de Reflexión
1.
Elaborar un vademécum práctico en el que se especifiquen los pasos a
seguir por la autoridad en todos los momentos claves de la emergencia de un
caso.
2.
Establecer instalaciones de escucha, compuestas por personas preparadas y
expertas, donde se realice un primer discernimiento de los casos de las
presuntas víctimas.
3.
Establecer criterios para la participación directa del Obispo o del Superior
Religioso.
4.
Implementar procedimientos compartidos para el examen de las acusaciones, la
protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.
5.
Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores
de acuerdo con las normas civiles y canónicas.
6.
Realizar una revisión periódica de los protocolos y de las normas para
salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras
pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y de
la caridad y que deben integrarse para que la acción de la Iglesia en este
campo también sea conforme a su misión.
7.
Establecer protocolos específicos para la gestión de las acusaciones contra los
Obispos.
8.
Acompañar, proteger y cuidar a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo
necesario para su completa recuperación.
9.
Incrementar la conciencia de las causas y de las consecuencias de los abusos
sexuales a través de iniciativas de formación permanente de Obispos, Superiores
religiosos, clérigos y agentes pastorales.
10.
Preparar caminos para el cuidado pastoral de las comunidades heridas por los
abusos, así como itinerarios penitenciales y de recuperación para los
culpables.
11.
Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los
operadores de los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los
casos verdaderos de aquellos falsos, las acusaciones de calumnias, evitando
rencores e insinuaciones, habladurías y difamaciones (cf. Discurso a la Curia
Romana, 21 de diciembre de 2018).
12.
Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.
13.
Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos
laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los
procesos canónicos concernientes a los abusos sexuales y/o de poder.
14.
El derecho a la defensa: es necesario salvaguardar el principio de derecho
natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se demuestre la
culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar que sean publicadas
las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la
investigación previa y la condena definitiva.
15.
Observar el tradicional principio de la proporcionalidad de la pena con
respecto al delito cometido. Deliberar que los sacerdotes y obispos culpables
de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.
16.
Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o
a la vida religiosa. Para ellos introducir programas de formación inicial y
permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así
como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.
17.
Efectuar para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, una
evaluación psicológica realizada por expertos cualificados y acreditados.
18.
Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o aspirante religioso
de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o
congregación a otra.
19.
Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, los
religiosos, el personal de servicio y los voluntarios para delinear los límites
apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios
para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.
20.
Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus
efectos, cómo reconocer los signos de abuso y cómo denunciar las sospechas de
abuso sexual. Todo esto debería hacerse en colaboración con los padres, los
profesores, los profesionales y las autoridades civiles.
21.
Es necesario que se instituya, allí donde aún no se ha hecho, un órgano de
fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar eventuales delitos. Un
organismo que goce de autonomía incluso con respecto a la autoridad eclesiástica
local y compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar
la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran
ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de los clérigos.
Renato
Martínez – Ciudad del Vaticano
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