Excepcionalmente y con
estas condiciones
La
Iglesia debe amar, respetar y proteger cada vez más el sagrado regalo de
la Eucaristía. La Iglesia debe vigilar para no tratar la misa con frivolidad ni
con superficialidad. Por esto “para la celebración de la Eucaristía el pueblo
de Dios se congrega generalmente en la iglesia”, dice la Instrucción General
del misal Romano, 288); y no en cualquier iglesia sino en una que esté
solemnemente dedicada o al menos bendecida (IGMR, 290).
Visto
lo anterior en términos generales la Iglesia prohíbe la celebración de la misa
fuera de los lugares sagrados; por tanto quedan excluidos, por ejemplo, las
“capillitas” privadas, el jardín de un chalet, los hoteles, las calles, etc. A
propósito de las capillitas privadas, a éstas tampoco se les puede considerar
como oratorios ni, menos aún, como ermitas, pues casi siempre se construyen a
capricho y sin la debida autorización eclesiástica.
Y
la Iglesia tiene sus motivos muy válidos para prohibir la misa en lugares que
no sean sagrados. La permisión general de la misa en lugares diferentes a los
lugares sagrados daría lugar a abusos que, entre otras cosas, la
banalizarían. Abusos como:
1.-
Facilitar el fraude, con fines lucrativos, de hombres que se hacen pasar por
sacerdotes.
2.-
Propiciar que sacerdotes fuera de la comunión eclesial ejerzan el ministerio
con el riesgo de crear grupos al margen de la Iglesia.
3.-
Convertir la misa en un mero acto social.
4.-
Convertir la misa en un ‘adorno’, un accesorio o un relleno de algún evento,
incluso, ajeno a la fe.
5.-
Favorecer la simonía (Compra o venta deliberada de cosas espirituales, como los
sacramentos y sacramentales, o temporales inseparablemente anejas a las
espirituales, como las prebendas y beneficios eclesiásticos).
6.-
Y, finalmente, celebrar en una casa, fuera del motivo que se presenta más
adelante, implica conceder esta misma posibilidad a todas las demás casas. Y
como es obvio sería imposible complacer a todas las familias que quisieran la
misa en su casa.
De
manera pues que lo ideal, lo normal y lo que conviene es celebrar siempre la
misa en un lugar sagrado (Canon 932): templo parroquial, oratorio, ermita,
santuario, etc.; “a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija
otra cosa” (Canon 932, 1). Y “de la necesidad del caso juzgará,
habitualmente, el obispo diocesano para su diócesis” (Redemptionis Sacramentum,
108).
En
consecuencia el sacerdote, diocesano o consagrado, antes de celebrar una misa
fuera de los lugares sagrados, cuando haya una seria necesidad pastoral, tendrá
que solicitar el debido permiso del obispo por escrito. La norma es pues
clara: celebrar fuera de los lugares establecidos depende de la interpretación
de la necesidad que haga el ordinario del lugar para su diócesis.
La
Iglesia, como ya hemos visto, contempla la posibilidad, “en un caso particular”
o, lo que es lo mismo, por necesidad y justa causa, de permitir la celebración
de la misa de manera muy “excepcional”, fuera de los lugares sagrados antes
mencionados.
Ojo,
pues a la expresión ‘EN UN CASO PARTICULAR’ impide la celebración ordinaria y
generalizada de la misa en lugares no sagrados. Uno de estos lugares, fuera de
los sagrados, donde se puede muy excepcionalmente celebrar la misa son las
casas de familia; y la misa se puede celebrar pero teniendo siempre en cuenta
las orientaciones emanadas por la autoridad eclesiástica.
Y
para esto hay que tener en cuenta algunas condiciones:
1.-
Se permite la misa solamente donde haya un enfermo en estado muy grave. En
este caso la misa debe celebrarla el párroco o su vicario o un sacerdote
delegado por él y por escrito. Autorización escrita que también debe tener todo
sacerdote aunque sea pariente o amigo cercano del enfermo; en este caso es muy
conveniente que a los fieles que participan de la misa se les dé a conocer la
autorización del párroco. La misa debe incluir la administración de la unción
de los enfermos. Y la misa debe estar abierta a la comunidad eclesial, pues la
misa no debe ser privada en el sentido estricto de la palabra.
2.-
La misa se debe celebrar en un sitio de la casa que sea decoroso y honesto; en
un lugar ‘digno’ dice el canon 932. En este sentido la misa no se debe
celebrar ni en el dormitorio, ni en el comedor, ni utilizar para la misa la
mesa usada para comer. La mesa tiene que estar en condiciones y que no tenga
relación con usos que puedan inducir al escándalo. Puede celebrarse la misa en
una mesa apropiada pero siempre con un mantel litúrgico, no con el mantel
de la casa aunque esté limpio.
3.-
Fuera del caso de un enfermo grave o muy grave, el párroco deberá establecer si
es absoluta y realmente necesario usar una casa para la celebración de la misa.
Por ejemplo, si hubiera una iglesia o un oratorio cercanos nada podría
justificar el uso de otros lugares.
4.- El
sacerdote mayor o el sacerdote enfermo que no se puede mover de casa puede
celebrar la misa en su casa.
5.- En
tierra de misión donde no hay ninguna iglesia o ermita y oratorio aprobado; e,
incluso, para proteger los fieles de las inclemencias del clima.
6.-
Y, finalmente, siempre y en todo caso está prohibida la misa de exequias en las
casas o en las funerarias.
Henry Vargas
Holguín
Fuente:
Aleteia