Requisitos de un matrimonio
canónico
Antes que todo es
necesario comenzar por recordar dos cosas:
1. El matrimonio es una
realidad que se encuadra en el orden de la creación; por tanto, el matrimonio
no es una institución humana, obedece al plan creador de Dios: “El mismo Dios
es el autor del matrimonio” (Gaudium et spes, 48).
2. Jesús no ha
instituido un ‘nuevo’ matrimonio, sino que ha elevado a la dignidad de
sacramento el matrimonio entre bautizados (Catecismo, 1601).
El hecho que Jesucristo
instituyera como sacramento el matrimonio que había salido de las manos de Dios
en la creación, tiene una gran consecuencia: “Por tanto, entre bautizados, no
puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento”
(Can. 1055, 2).
Entre
bautizados no se puede separar la realidad natural del contrato y la realidad sobrenatural
del sacramento: tratándose de bautizados, si no hay
contrato válido no hay sacramento; y si no hay sacramento, no hay contrato.
El
matrimonio es camino de santificación en pareja (Can. 1063, 2).
Dos son pues las
preocupaciones fundamentales de la Iglesia: no falsificar la verdad del amor
conyugal y no apartarse del plan de Dios sobre el matrimonio que
Cristo ha elevado a la dignidad de sacramento.
De estos dos principios
se derivan otras verdades. Por su propia naturaleza, el matrimonio está
provisto de leyes y características propias:
a. Los fines del
matrimonio: el bien de los cónyuges y la apertura a la fecundidad (Catecismo,
1660. Can, 1055).
b. Las propiedades
o cualidades esenciales del matrimonio en virtud del derecho natural:
la indisolubilidad y la unidad (Can. 1056).
“Esta íntima unión, como
mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena
fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad” (Gaudium et spes, 48).
Los fines del matrimonio
tienen como base el respeto y el cumplimiento de las propiedades del mismo; es
por esto que la exclusión de estas propiedades del matrimonio en el
consentimiento invalida el pacto conyugal.
La razón última de los
fines y de las propiedades del matrimonio radica en que el matrimonio
es signo de la nueva y eterna alianza.
“En efecto, mediante el
bautismo, el hombre y la mujer son inseridos definitivamente en la Nueva y Eterna
Alianza, en la Alianza esponsal de Cristo con la Iglesia. Y debido a esta
inserción indestructible, la comunidad íntima de vida y de amor conyugal,
fundada por el Creador, es elevada y asumida en la caridad esponsal de Cristo,
sostenida y enriquecida por su fuerza redentora” (FC, 13).
Visto que el sacramento
del matrimonio canónico es algo irreversible y muy serio, se requiere
que los contrayentes sean conscientes de lo que asumirán.
Es un tema muy delicado
pues el matrimonio entraña cuestiones de derecho civil, cuestiones de derecho
canónico, elementos sociales e interrogantes teológicos.
Por esto la Iglesia pide
poner atención para que el matrimonio canónico sea válido y su
celebración lícita (Can., 841).
Si la Iglesia exige una
forma canónica para el matrimonio entre católicos, es para asegurar su
sacramentalidad y su correspondencia a la voluntad de Dios; voluntad expresada
ya en el orden de la creación.
Para garantizar la
validez y licitud del matrimonio canónico es necesario tener en cuenta los siguientes
elementos:
A.
FUNDAMENTOS BASICOS
1. El objeto del pacto conyugal no es otro que el VARÓN y la MUJER en su conyugalidad. (Can. 1057, 2). ¿Qué es la conyugalidad? Son las potencias naturales del sexo que se relacionan con los fines del matrimonio.
2.- “Solamente son
válidos aquellos matrimonios que se contraenante el Ordinario del lugar (el
Obispo) o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para
que asistan, y ante dos testigos…“. (Can. 1108)
3. Los
contrayentes deben ser bautizados, o “al menos uno de los contrayentes
haya sido bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha
apartado de ella por acto formal”(Can. 1117).
4. Que no hayan
impedimentos ni dirimentes (que hacen nulo el matrimonio; elementos
que prohíben el matrimonio) niimpedientes (que hacen ilícito el
matrimonio, aunque no lo invalidan). De estos segundos puede dispensar el
Obispo.
¿Cuáles son los
impedimentos dirimentes?
a. Haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio (Can. 1087 y 1088). De este impedimento sólo puede dispensar la Santa Sede (Can. 1078).
b. Crimen. Haber
causado la muerte de alguien con el fin de contraer matrimonio con una
determinada persona(Can. 1090). De este impedimento sólo puede dispensar la
Santa Sede (Can. 1078).
c. Consanguinidad.
Que haya consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral
(Can. 1091). De este impedimento no hay dispensa (Can 1078).
d. Edad. Que el
contrayente tenga menos de 16 años cumplidos y la contrayente menos de los
catorce años cumplidos. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad
superior para la celebración lícita del matrimonio según la ley civil (Can
1083).
e. Impotencia.
La impotencia antecedente y perpetua ya sea absoluta o relativa, hace nulo el
matrimonio (Can. 1084). La esterilidad no es impotencia. La impotencia es un
impedimento divino-natural que no es dispensable.
f. Vínculo.
Quien esté ligado por el vínculo de un matrimonio canónico anterior,
indiferentemente de que haya o no haya sido consumado (Can. 1085). Este
impedimento no puede cesar por dispensa.
g. Rapto.
Cuando una mujer es raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio
con ella (can. 1089). El impedimento es dispensable y no está reservado a la
Santa Sede.
h. Impedimento
de pública honestidad (concubinato público o notorio) (Can. 1093). De
este impedimento puede dispensar el Ordinario del lugar.
i. Parentesco
legal proveniente de la adopción (Can 1094). Este impedimento es
dispensable por el Ordinario del lugar.
j. Afinidad.
Matrimonio con parientes políticos.
k. Disparidad de
culto. Cuando uno de los contrayentes no es católico (Can. 1086) Este
impedimento es dispensable por el Ordinario del lugar.
l. Quien haya
sido excomulgado.
¿Cuáles son los impedimentos
impedientes? Entre otros:
a.- Falta de
autorización del representante legal.
b.- Impedimento derivado de la tutela.
c.- Prohibiciones administrativas: Militares y diplomáticos.
d.- Gestionar y llevar a cabo matrimonios en parroquias sin la debida autorización del párroco.
e.- No tener las debidas dispensas del Ordinario del lugar si se pueden conceder. Por ejemplo, cuando uno de los contrayentes tiene una obligación con otra persona por tener hijos con ella.
b.- Impedimento derivado de la tutela.
c.- Prohibiciones administrativas: Militares y diplomáticos.
d.- Gestionar y llevar a cabo matrimonios en parroquias sin la debida autorización del párroco.
e.- No tener las debidas dispensas del Ordinario del lugar si se pueden conceder. Por ejemplo, cuando uno de los contrayentes tiene una obligación con otra persona por tener hijos con ella.
5. Constatar que las
personas sean capaces de expresar el consentimiento (Can.
1095). Son incapaces de contraer matrimonio quienes carecen de uso de razón
suficiente, quienes tienen un grave defecto de discreción acerca de los
derechos y deberes esenciales del matrimonio y quienes no puede asumir las
obligaciones del matrimonio por causas psíquicas.
6. Se han de
celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su
domicilio (Can. 1115).
B.-
PREPARACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO
Esta preparación se
divide en tres: remota, próxima e inmediata.
REMOTA:
1. La primera entrevista con el párroco tiene que darse seis meses antes del matrimonio, o a más tardar cuatro meses antes.
2. Consecución y
posterior presentación de la documentación. Es importante tener en
cuenta que los documentos tienen que tener menos de seis meses de expedición. Y
básicamente los documentos son:
a.- Las partidas de
bautismo de los novios. Han de ser legalizadas en caso que el matrimonio se
celebre en diócesis diferentes.
b.- Registro civil de nacimiento de los dos novios.
c.- Fotocopias de los documentos de identidad de los novios.
d.- Fotocopias de los documentos de identidad de los testigos para el expediente.
e.- Fotocopias de los documentos de identidad de los testigos o padrinos de la boda.
f.- Partidas de confirmación (Can. 1065).
b.- Registro civil de nacimiento de los dos novios.
c.- Fotocopias de los documentos de identidad de los novios.
d.- Fotocopias de los documentos de identidad de los testigos para el expediente.
e.- Fotocopias de los documentos de identidad de los testigos o padrinos de la boda.
f.- Partidas de confirmación (Can. 1065).
Documentación
complementaria. Entre otros documentos:
a.- Si uno de los novios es viudo, presentar el acta de defunción del cónyuge que ha muerto.
b.- Certificado de soltería (el párroco lo podría exigir).
c.- Si hay algún impedimento presentar la debida dispensa.
d.- Si los contrayentes están ya casados civilmente entre ellos se pide la certificación.
e.- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil se debe aportar la sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil o el acta de nulidad si fue por la Iglesia.
a.- Si uno de los novios es viudo, presentar el acta de defunción del cónyuge que ha muerto.
b.- Certificado de soltería (el párroco lo podría exigir).
c.- Si hay algún impedimento presentar la debida dispensa.
d.- Si los contrayentes están ya casados civilmente entre ellos se pide la certificación.
e.- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se casó por lo civil se debe aportar la sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil o el acta de nulidad si fue por la Iglesia.
f.- En los demás casos de extranjeros, personas de otra religión, etc. el
párroco indicará qué otros documentos se necesitarían.
3.- Fijar la
fecha del matrimonio como mínimo tres meses antes.
4.- Acto seguido publicar
las proclamas o las amonestaciones matrimoniales (can. 1067), tres
meses antes del matrimonio. Para conocer mejor que nada obsta a la celebración
del matrimonio se dispone la publicación de proclamas en las parroquias de los
contrayentes, durante quince días instando a aquel que pueda tener conocimiento
de algún posible impedimento que lo comunique al párroco.
5.- Una vez se haya
cumplido con las amonestaciones se comienza a diligenciar el expediente o
las informaciones matrimoniales. A dicho expediente se agrega el certificado
del resultado de las amonestaciones.
PREPARACIÓN PROXIMA
A.- Cursillo
prematrimonial.
B.- Gestionar la recepción del sacramento de la confirmación, si no se ha recibido obviamente.
C.- Preparación catequética para la confesión.
B.- Gestionar la recepción del sacramento de la confirmación, si no se ha recibido obviamente.
C.- Preparación catequética para la confesión.
PREPARACIÓN INMEDIATA
A.- El sacramento de la confesión de los novios.
B.- Conocimiento y preparación del rito.
C.- Preparación de la iglesia y de la misa: cantos, lecturas, flores, gotógrafos, etc.
ACLARACIONES.
-Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe (Can 1058). Sin embargo es necesario evitar todo matrimonio que no pueda ser reconocido o celebrado según la ley civil (Can. 1071, 2).
– Si la pareja se va a casar por la Iglesia no necesita casarse por lo civil ni antes ni después en los lugares donde el Estado reconoce como legal y válido el matrimonio canónico. El matrimonio eclesiástico surtirá efectos civiles cuando la parroquia lo comunique al Registro Civil correspondiente a lugar de la boda.
– Los testigos del expediente no deben confundirse con los de la boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos mujeres, o dos hombres, o bien hombre y mujer. No es necesario que los testigos de la boda sean diferentes a los del expediente, aunque también lo pueden ser. Los primeros, que estarán presentes en la boda, deben ser mayores de edad, deben testimoniar que se ha realizado la boda y firmar al terminar la celebración. Los segundos deben ser mayores de edad. Deben presentar el documento de identidad. No deben ser familia cercana de ninguno de los contrayentes y deben conocer suficientemente a los novios.
Fuente: Aleteia