No deberán participar en ninguna fase del proceso
El gobierno uruguayo perdió el juicio ante un grupo de unos 100
ginecólogos que presentaron hace dos años un recurso ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (TCA) para impugnar 11 de los 42 artículos del
decreto que reglamentó la ley del aborto. Los médicos sostenían, y la sentencia
a la que ha tenido acceso el Observador les da la razón, que el decreto
restringía «ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia
del personal de salud».
En el decreto original, los médicos objetores de conciencia solo podían
manifestarse contrarios a practicar un aborto al momento de coordinar el
procedimiento, es decir realizar el legrado o recetar el medicamento para
abortar.
Pero estaban obligados a participar de la primera consulta de la
mujer con un equipo interdisciplinario y a firmar el formulario de
interrupción voluntaria del embarazo. El TCA sostiene que «quien firma
este formulario está participando activa y directamente en el proceso
de interrupción del embarazo, a lo cual no permite objetar, sino que se obliga a
intervenir».
A partir de la anulación de determinados artículos e incisos, los
médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a una paciente que
quiera practicarse un aborto pero sí estarán obligados a
informar sobre las alternativas disponibles ante un aborto, como la
adopción, o la existencia de organizaciones que colaboran con las mujeres
embarazadas, según explicaron a El Observador Gianni Gutiérrez y Agustín Amonte,
abogados de los médicos.
Para ambos, «la sentencia del TCA es contundente en la defensa de la
libertad y del ejercicio de la profesión médica» porque permite que la
objeción se practique «en su máxima expresión».
Uno de los artículos que se había suspendido de manera provisoria a partir de
un fallo preliminar de octubre del año pasado era el relativo a presentar la
objeción de conciencia por escrito en todas las instituciones en las que los
médicos trabajaran. Finalmente, los especialistas deberán continuar con esa
práctica, ya que el TCA desestimó anular el artículo.
Plazos
La ley del aborto establece que cuando una mujer expresa a su médico que
quiere abortar dispone de un período de reflexión de cinco días
para contemplar si desea o no matar al hijo que lleva en su seno.
El TCA encontró diferencias en cómo se plantea el plazo en la ley y en el
decreto, que menciona que los cinco días comienzan a correr luego de que la
mujer manifiesta su deseo a su médico, por primera vez.
Según establece la sentencia, un ministro del TCA, Juan Pedro Tobía, sostuvo
que luego del primer encuentro, las mujeres podrían no tener tiempo suficiente
para seguir con el procedimiento. «Puede ocurrir que la usuaria haya recibido
solo el asesoramiento del ginecólogo y, antes de entrevistarse con el resto del
equipo, ya haya transcurrido el plazo mínimo de reflexión legalmente previsto»,
expresa la sentencia.
El fallo dispone que las diferencias en los plazos resultan «de singular
gravedad».
Por ese motivo, el tribunal anuló el artículo que pautaba que los
cinco días de reflexión comenzaban a correr a partir de la primera
entrevista, es decir, cuando la mujer se lo planteaba a su médico. Con
la anulación, los cinco días de reflexión comienzan cuando la mujer se haya
reunido con el equipo técnico, formado por un ginecólogo, un especialista en
salud mental y un trabajador social.
Fuente: El Observador/InfoCatólica