En el caso de la Iglesia Católica, esta obligación supondría registrar el nombre de todos sus sacerdotes ya que todos pueden celebrar bodas
La Iglesia católica, así como los musulmanes, judíos y evangélicos, tendrán
que inscribir a partir de ahora a sus ministros de culto que puedan
celebrar actos con efectos civiles, como las bodas, según un Real
Decreto por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas publicado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de
Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en
España. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que
estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos
civiles", establece.
Así, será una posibilidad para aquellas Iglesias, confesiones o comunidades
religiosas inscritas que lo soliciten y de carácter obligatorio para aquellas
que tengan capacidad de celebrar o certificar actos con efectos civiles como las
bodas, es decir, la Iglesia católica, los musulmanes, los judíos y los
evangélicos, confesiones que tienen Acuerdos con el Estado español.
Además, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a partir de 2017 tendrán
validez civil los ritos religiosos de casamiento de mormones, ortodoxos,
testigos de Jehová y budistas en España, por lo que, a partir de entonces, estas
confesiones también deberán inscribir a sus ministros de culto.
Según señala el Ministerio de Justicia, la opción de inscribir a los
ministros de culto "ha venido siendo reclamada por las propias
entidades religiosas que querían disponer de la seguridad que ofrece la
anotación registral".
No obstante, en el caso de la Iglesia Católica, esta obligación
supondría registrar el nombre de todos sus sacerdotes ya que
todos pueden celebrar bodas. Fuentes de la Conferencia Episcopal reconocen a
Europa Press que no va a ser tarea fácil porque no sólo los párrocos ofician los
enlaces, sino que pueden delegar esta misión en diáconos o sacerdotes de la
misma u otra diócesis, es decir, que al final habría que registrarlos a
todos.
Según el Código de Derecho Canónico, los párrocos tienen encomendada la
función de celebrar los matrimonios pero tanto el párroco del lugar como el
ordinario puede delegar esta función en un sacerdote o diácono, incluso de
manera general, es decir, para todas las bodas que tengan lugar en ese templo.
No se especifica que los sacerdotes deban ser de la diócesis por lo que también
pueden ser de otros países. Además, donde no haya sacerdotes ni diáconos, el
obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida
licencia de la Santa Sede, puede delegar esta misión en laicos.
Mientras, para musulmanes, judíos y evangélicos no será complicado
registrar a sus ministros de culto que pueden oficiar bodas, según señalan. En
este sentido, el responsable de la Comisión Islámica de España y presidente de
la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE), Riay Tatary, ha explicado a
Europa Press que los musulmanes tienen una docena de imames nombrados para
oficiar bodas en toda España y, por tanto, no les resultará difícil anotarlos en
el registro. Según ha precisado, desde 1968 se han celebrado miles de
matrimonios por el rito musulmán en España.
También se muestran conformes con la medida desde la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE). Su secretario ejecutivo,
Mariano Blázquez, afirma que "no es complicado" y que ellos ya tienen un censo
con los ministros de culto designados por cada grupo de iglesias. Concretamente,
estima que hay unas 1.500 personas designadas para celebrar bodas en toda
España, de las que hasta un 15% son mujeres.
Por su parte, la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) precisa
que, aunque las cifras van variando, hay aproximadamente un rabino por cada
comunidad, en total, entre siete y diez en toda España que pueden oficiar
matrimonios.
Además de los ministros de culto y las propias Iglesias, confesiones y
comunidades religiosas, podrán inscribirse en el Registro sus federaciones,
congregaciones, asociaciones con fines religiosos, seminarios o centros de
formación de sus ministros de culto, centros superiores de enseñanza teológica o
religiosa, comunidades monásticas y órdenes y sus institutos de vida consagrada
y sociedades de vida apostólica.
Respecto al procedimiento de inscripción de Iglesias, confesiones o
comunidades religiosas, se ha incorporado con carácter potestativo o voluntario
que la fundación o establecimiento en España sea avalada por un número mínimo de
personas. Otra novedad es la obligación de inscribir a los titulares de los
órganos de representación de las entidades religiosas que en la normativa
anterior era voluntario para las entidades.
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado otro Real Decreto para regular la
declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España
estableciendo unas condiciones para obtener esta declaración.
Entre los requisitos, las entidades deberán: llevar inscritas en el
Registro 30 años en España o 15 años si acreditan 60 años de antigüedad en el
extranjero; acreditar su presencia en, al menos, diez comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla; tener 100 inscripciones o anotaciones en el
Registro de Entidades Religiosas; contar con una estructura y representación
adecuada; y acreditar su presencia y participación activa en la sociedad
española.
Asimismo, el Real Decreto regula el procedimiento administrativo por el
cual puede perderse la condición de notorio arraigo por modificación sustancial
de las circunstancias requeridas para la obtención de la misma.
Fuente: EuropaPress/ReL
