El documento, firmado por el prefecto de la Secretaría de Economía, Maximino Caballero Ledo, ha sido aprobado por León XIV
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Se ha publicado
el Rescripto, firmado por el prefecto de la Secretaría para la Economía y
aprobado por el Pontífice, que introduce algunas novedades sobre los permisos
de paternidad, los derechos de los padres de hijos discapacitados o en
situaciones de discapacidad grave y la concesión de subsidios familiares.
Cinco días de
permiso remunerado para los empleados del Vaticano con motivo del nacimiento de
un hijo; tres días al mes de permiso remunerado para los padres de hijos
discapacitados. Son dos de las nuevas disposiciones contenidas en el Rescripto
publicado hoy, 11 de agosto, que amplía las protecciones y los derechos de los
trabajadores del Estado de la Ciudad del Vaticano en diversos ámbitos. El
documento, firmado por el prefecto de la Secretaría de Economía, Maximino
Caballero Ledo, ha sido aprobado por León XIV, quien recibió el pasado 28 de
julio al propio Caballero, quien presentó al Papa las deliberaciones del
Consejo de la ULSA, organismo compuesto por representantes de diferentes
organismos de la Santa Sede y del Governatorato.
Entre las
novedades del Rescriptum, que modifica algunos párrafos del Texto Único de las
Medidas a favor de la Familia y las Normas para la concesión del subsidio
familiar, destaca en primer lugar la relativa al permiso de paternidad. «El
empleado tiene derecho a cinco días de permiso remunerado con motivo del
nacimiento de un hijo», se lee en el documento. «Los cinco días de permiso,
entendidos como días laborables, pueden disfrutarse de forma continuada y/o
fraccionada en días completos y no en horas, en un plazo máximo de treinta días
a partir de la fecha del nacimiento, so pena de perder el derecho». El padre
trabajador tiene derecho, durante los cinco días de permiso, a «una
remuneración equivalente al 100 % del salario, computada a todos los efectos relacionados
con la antigüedad en el servicio».
Familias con
hijos discapacitados
En cuanto a las
familias con hijos discapacitados «en situación grave comprobada», se establece
que «los padres, alternativamente, tienen derecho cada mes a tres días de
permiso remunerado, que pueden disfrutarse también de forma continuada, siempre
que el niño no esté ingresado a tiempo completo en centros especializados».
«Con el fin de facilitar una mayor disponibilidad de tiempo para el cuidado del
familiar discapacitado», la concesión de los permisos —salvo en los casos
autorizados por la autoridad competente— implica para el empleado «la
imposibilidad de realizar otra actividad laboral», cuya eventual autorización
debe ser revocada.
La evaluación
clínica de la discapacidad y de su gravedad, especifica el Rescriptum, la
realiza un Colegio Médico, basándose en tablas de evaluación emitidas por la
Autoridad Superior a propuesta de la Dirección de Salud e Higiene del
Governatorato. El dictamen de dicho Colegio es «inapelable».
El núcleo
familiar de una persona reconocida por el Colegio Médico como discapacitada en
situación grave o incapacitada tiene derecho a la prestación familiar. También
tienen derecho a ella los titulares de una pensión vaticana directa, indirecta
o de reversibilidad, reconocidos como incapacitados o discapacitados graves por
el Colegio Médico.
Subsidio
familiar
En lo que
respecta al subsidio familiar, el Rescritto aclara que los beneficiarios son
las familias con «hijos legítimos o legitimados o equiparados, mayores de 18
años cumplidos»; si son estudiantes, «en el período de estudios secundarios
hasta la edad máxima de 20 años cumplidos» o «durante toda la duración de los
estudios universitarios o de estudios reconocidos como equivalentes por la
Santa Sede, hasta la edad máxima de 26 años cumplidos». Dichos estudios deben
estar documentados mediante un certificado de matriculación expedido por la
universidad.
Fuente: Vatican News