El agua bendita es un sacramental muy usado en la Iglesia, pero para bendecirla se requiere de ciertas condiciones que explicaremos a continuación
![]() |
U. J. Alexander |
¿Un laico puede
bendecir la comida, el agua, etc.? Sí, pero su bendición no tiene poder
como sacramento. Es lo que la Iglesia llama
"sacramentales" (atención: no son "sacramentos laicos").
Los sacramentales son gestos sagrados, oraciones, que no confieren la gracia
del Espíritu Santo como los sacramentos, pero que preparan
a recibirla y disponen a cooperar con ella.
El laico y
los sacramentales
Un laico puede
presidir algunos sacramentales (pero no sacramentos, cuya administración
es propia y exclusiva de los ministros ordenados).
“Los
sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a
ser una bendición y a bendecir. Por eso los laicos pueden presidir ciertas
bendiciones; la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado
(obispos, presbíteros o diáconos), en la medida en que dicha bendición afecte
más a la vida eclesial y sacramental”.
Catecismo de la Iglesia católica, 1669.
Hay que tener
en cuenta que los fieles no bendicen a la manera de los sacerdotes o diáconos.
A los acólitos y lectores instituidos se les concede, con preferencia a
cualquier otro laico, la posibilidad de impartir algunas bendiciones. También
otros laicos, ya sean hombres o mujeres, pueden impartir algunas bendiciones,
pero siempre en ausencia del ministro ordenado.
Lo que
pueden bendecir los fieles
Por tanto, ¿qué
pueden bendecir los fieles? Todo lo que no tenga relación directa con la vida
eclesial y sacramental. Hay que tener en cuenta que a todos los
laicos en general no se les concede la facultad de administrar sacramentales:
solo algunos podrán administrar aquellos sacramentales que permita el derecho
litúrgico y el Ordinario del lugar vea conveniente, por ejemplo, la bendición
de personas (obviamente de los hijos), alimentos, vehículos, casas, al comienzo
de un viaje, etc..
Un fiel puede
bendecir el agua, pero no tendrá ningún uso ni eficacia sacramental;
simplemente esta bendición se tiene que concebir como una forma de agradecer a
Dios por el agua que se va a beber.
Para saber qué
puede bendecir y qué no puede bendecir un fiel, usando agua previamente
bendecida por el ministro ordenado, basta mirar el ritual de bendiciones; allí,
en las rubricas, antes de la bendición en cuestión, pone: “Si el ministro es un
laico…”; por tanto los fieles tienen la potestad de bendecir. Ahora, un fiel
con el consentimiento del párroco, puede llevar agua bendita a su casa y
asperjar su casa, sus alimentos, etc..
Los
ministros extraordinarios
En el caso de
los sacramentales, la bendición la deben hacer los laicos que tienen una
función específica, o ejercen un ministerio extraordinario, o tienen otros
oficios peculiares al interior de la Iglesia, como los religiosos o los
catequistas.
Esta facultad
tendrá que usarse a juicio del obispo (Sacramentum Concilium, 79) al cual le debe constar la
debida formación pastoral de los interesados, así como también su prudencia y
si están dotados de las cualidades convenientes para el ejercicio del oficio
apostólico que se les ha encargado.
Sobra decir
que, como se ha mencionado antes, si está presente un ministro ordenado
(Obispo, sacerdote, diácono) es este quien tendrá que presidir la bendición.
Henry
Vargas Holguín
Fuente: Aleteia