La Iglesia no reconoce validez canónica al matrimonio civil, y aunque la pareja haya expresado una verdadera voluntad de contraer matrimonio, para la Iglesia continúan siendo solteros
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El matrimonio
civil no es reconocido ni por Dios ni por la Iglesia; por tanto, canónicamente
no tiene ningún valor, es inexistente.
La Iglesia no reconoce validez canónica al matrimonio civil, para ella
el matrimonio civil entre dos católicos no tiene estatus de matrimonio; es un
matrimonio prácticamente nulo. Y aunque los contrayentes hayan expresado una
verdadera voluntad de contraer matrimonio, para la Iglesia continúan siendo
solteros.
Sin embargo, la Iglesia no niega el efecto jurídico deseado
que la declaración civil en sí misma sea capaz de producir, aunque se haga ante
la autoridad diferente a la eclesial. Es decir, quienes acuden al juez o a la
autoridad civil para contraer matrimonio, pueden expresar un verdadero y
auténtico consentimiento matrimonial.
Muchos de los que van al juzgado desean verdaderamente casarse. En los cánones
1059 y 1117 no se niega esta realidad: no hay por qué dudar de la voluntad
verdaderamente matrimonial de quienes acuden al juez.
Lo que hace el Código de Derecho Canónico es
privar de eficacia sacramental a la expresión del consentimiento civil, si no
se hace en la forma debida.
¿Por qué
quiere la Iglesia que los católicos se casen por la Iglesia?
Es razonable
que la Iglesia regule las relaciones jurídicas de sus miembros; y los
bautizados lo son. Y si ha de regular tales relaciones -entre las que se cuenta
evidentemente el matrimonio-, es normal que se incluya la regulación de los
elementos requeridos para dotar de eficacia jurídica a los actos de las partes.
Dicho de otro modo, la Iglesia puede -y debe- regular el modo de realizar actos
jurídicos sacramentales por parte de los católicos.
La Iglesia reprueba el matrimonio civil de los bautizados, “por tanto,
entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso
mismo sacramento” (can. 1055, § 2).
El libro del Génesis nos enseña que el matrimonio es querido por Dios y Jesús
lo eleva al nivel de sacramento; por tanto, sus discípulos, dentro de la
Iglesia, deben considerar, respetar y valorar la dignidad y sacramentalidad que
Jesús le ha dado al matrimonio.
El matrimonio de un católico contraído fuera del
sacramento es inválido según la ley de la Iglesia ya que no satisface
plenamente lo que nuestra fe enseña sobre el matrimonio.
Sacramento
válido
La validez del
sacramento no es arbitraria sino que depende de que existan ciertas
condiciones y compromisos propios de la naturaleza del matrimonio;
esto es pura doctrina de la Iglesia fundamentada en el Evangelio y la Tradición
Apostólica.
Ahora bien, indiferentemente de la “fe” de uno de los cónyuges o de ambos,
indiferentemente de que uno de los conyugues, o ambos, “hubiera” querido
casarse por la Iglesia, si se excluye la forma canónica el mero vínculo civil
no deja de ser una relación de concubinato y consecuentemente, de fornicación;
realidades éstas que impiden el acceso a los sacramentos mientras subsista el
pecado.
El matrimonio no es una licencia para tener sexo. La intimidad sexual es un don
de Dios para el matrimonio. Cuando no es un acto matrimonial según el
compromiso de amor fiel, con apertura a la fecundidad, entonces es pecado
porque falta el verdadero amor.
El matrimonio es una alianza permanente de amor según los preceptos de la ley
natural y divina. Dentro de esta alianza exclusiva la unión del hombre y la
mujer encuentran su verdadero significado como acto de amor.
De aquí que los convivientes y los unidos solo en matrimonio civil se
hallan en permanente estado de pecado y no pueden recibir los sacramentos. La
buena intención de casarse por la Iglesia no es suficiente para comulgar.
Henry
Vargas Holguín
Fuente:
Aleteia