Las reglas del Sínodo de la Sinodalidad requerían dos tercios de los votos para aprobar cada párrafo. Según los resultados de la votación divulgados por el Vaticano, todos los párrafos del documento final fueron aprobados por la asamblea.
Encuentros del Sínodo de los Obispos. Crédito: Vatican Media Dominio público |
De
los 155 párrafos sometidos a votación, doce alcanzaron un significativo número
de votos en contra.
Ya
que el documento final sólo fue publicado por el Vaticano en italiano e inglés,
el equipo de ACI Prensa tradujo los párrafos que se citan a continuación.
“La cuestión del acceso de las mujeres al
ministerio diaconal sigue abierta”
El
párrafo 60, que pertenece al tema “Carismas, Vocaciones y Ministerios para la
Misión”, recibió 97 “no”, la mayor cantidad de votos en contra. Este es el
párrafo que aborda el papel de la mujer en la Iglesia y asegura que “la
cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal sigue abierta”.
60. “En virtud del Bautismo, las mujeres y los
hombres tienen igual dignidad como miembros del Pueblo de Dios. Sin embargo,
las mujeres siguen encontrando obstáculos para obtener un reconocimiento más
pleno de sus carismas, vocación y roles en las diversas áreas de la vida de la
Iglesia. Esto va en detrimento del servicio a la misión compartida de la
Iglesia. Las Escrituras atestiguan el papel destacado de muchas mujeres en la
historia de la salvación. A una mujer, María Magdalena, se le dio el primer anuncio
de la Resurrección. El día de Pentecostés, María, la Madre de Dios, estuvo
presente, acompañada de muchas otras mujeres que habían seguido al Señor. Es
importante que los pasajes de las Escrituras que relatan estas historias
encuentren un espacio adecuado en los leccionarios litúrgicos. Los momentos
cruciales en la historia de la Iglesia confirman la contribución esencial de
las mujeres movidas por el Espíritu. Las mujeres constituyen la mayoría de los
feligreses y a menudo son las primeras testigos de la fe en las familias. Son
activas en la vida de pequeñas comunidades cristianas y parroquias. Dirigen
escuelas, hospitales y refugios. Lideran iniciativas de reconciliación y
promoción de la dignidad humana y la justicia social. Las mujeres contribuyen a
la investigación teológica y están presentes en posiciones de responsabilidad
en instituciones de la Iglesia, en curias diocesanas y en la Curia Romana. Hay
mujeres que ostentan posiciones de autoridad y son líderes de sus comunidades.
Esta Asamblea pide la implementación completa de todas las oportunidades ya
previstas en el Derecho Canónico con respecto al papel de las mujeres,
particularmente en aquellos lugares donde aún no se han explorado del todo. No
hay razón ni impedimento que deba impedir que las mujeres desempeñen roles de
liderazgo en la Iglesia: lo que proviene del Espíritu Santo no puede detenerse. Además,
la cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal sigue abierta.
Este discernimiento debe continuar. La Asamblea también
pide que se preste mayor atención al lenguaje y las imágenes utilizadas en la
predicación, la enseñanza, la catequesis y la redacción de documentos oficiales
de la Iglesia, dando más espacio a las contribuciones de santas, teólogas y
místicas”.
Más autoridad doctrinal para las conferencias
episcopales y asambleas eclesiales
Cuatro
párrafos del tema “Vínculos para la unidad: Conferencias episcopales y
Asambleas eclesiales” figuran entre los que recibieron más votos en contra: el
125 con 45 votos, el 129 con 38 votos, el 124 y el 126 con 32 votos cada
uno.
124. “El principio rector de la
relación entre las iglesias es la perspectiva de comunión a través del
intercambio de dones. Esto combina la atención a los lazos que forman la unidad
de toda la Iglesia con el reconocimiento y aprecio de la particularidad del
contexto de cada Iglesia local, junto con su historia y tradición. Un
estilo sinodal permite a las Iglesias locales avanzar a diferentes ritmos. Las
diferencias de ritmo pueden valorarse como una expresión de diversidad legítima
y como una oportunidad para compartir dones y enriquecimiento mutuo. Este
horizonte común requiere discernir, identificar y promover prácticas concretas
que nos permitan ser una Iglesia sinodal en misión”.
125.
“Las Conferencias Episcopales expresan e implementan la colegialidad de los
Obispos para fomentar la comunión entre las Iglesias y responder más
eficazmente a las necesidades de la vida pastoral. Son una herramienta
fundamental para crear vínculos, compartir experiencias y buenas prácticas
entre las Iglesias, y para adaptar la vida cristiana y la expresión de la fe a
diferentes culturas. Con la participación de todo el Pueblo de Dios, también
juegan un papel importante en el desarrollo de la sinodalidad. Basándonos en
los resultados del proceso sinodal, proponemos lo siguiente:
a)
recoger los frutos de las deliberaciones sobre el estatuto teológico y jurídico
de las Conferencias Episcopales.
b) especificar con precisión el ámbito de la
competencia doctrinal y disciplinaria de las Conferencias Episcopales. Sin
comprometer la autoridad del Obispo dentro de la Iglesia que se le ha confiado
ni poner en riesgo la unidad o la catolicidad de la Iglesia, el ejercicio
colegial de dicha competencia puede promover la enseñanza auténtica de la única
fe de manera apropiada e inculturada en diferentes contextos, además de
identificar expresiones litúrgicas, catequéticas, disciplinarias, de teología
pastoral y espirituales adecuadas (cf. AG 22).
c)
un proceso de evaluación de la experiencia del funcionamiento concreto de las
Conferencias Episcopales, de las relaciones entre los obispos y con la Santa
Sede para identificar las reformas particulares necesarias. Las visitas ad
limina Apostolorum pueden proporcionar ocasiones apropiadas para esto;
d)
asegurar que todas las diócesis formen parte de una provincia eclesiástica y de
una Conferencia Episcopal;
e) especificar
que las decisiones tomadas por una Conferencia Episcopal imponen una obligación
eclesial a cada Obispo que participó en la decisión en relación con su propia
diócesis”.
126. “En el proceso sinodal, las siete asambleas
eclesiales continentales que tuvieron lugar a principios de 2023 son tanto una
innovación relevante como un legado que debemos atesorar. Son una forma
efectiva de implementar la enseñanza conciliar sobre el valor de ‘cada gran
región sociocultural’ en busca de ‘una adaptación más profunda en toda el área
de la vida cristiana’ (AG 22). Para permitirles contribuir más plenamente al
desarrollo de una Iglesia sinodal, será necesario aclarar
el estatus teológico y canónico de las asambleas eclesiales, así como el de las
agrupaciones continentales de Conferencias Episcopales. En
particular, es responsabilidad de los Presidentes de estas agrupaciones
fomentar y sostener el desarrollo continuo de este proceso”.
129.
“Para realizar una ‘saludable descentralización’ (EG 16) y una inculturación
efectiva de la fe, es necesario no solo reconocer el papel de las Conferencias
Episcopales, sino también revalorizar la institución de los concilios
particulares, tanto provinciales como plenarios. La celebración
periódica de estos concilios ha sido una obligación durante gran parte de la
historia de la Iglesia y actualmente está prevista en el derecho canónico de la
Iglesia latina (cf. CIC can. 439-446). Deberían ser convocados periódicamente.
El procedimiento para el reconocimiento de las conclusiones de los concilios
particulares por parte de la Santa Sede (recognitio) debería reformarse para
fomentar su publicación oportuna mediante la especificación de plazos precisos
o, en casos de cuestiones puramente pastorales o disciplinarias (que no afectan
directamente a temas de fe, moral o disciplina sacramental), introduciendo una
presunción legal equivalente al consentimiento tácito”.
“Que las celebraciones litúrgicas sean una
expresión de la sinodalidad”
El
párrafo 27, que pertenece al tema “Las raíces sacramentales del Pueblo de
Dios”, recibió 43 votos en contra. En este texto se plantea profundizar en el
“vínculo entre liturgia y sinodalidad” y se solicita la creación de un grupo de
estudio que reflexione “sobre cómo hacer que las celebraciones litúrgicas sean
una expresión de la sinodalidad”.
27. “Existe un vínculo estrecho entre synaxis y synodos,
entre la asamblea eucarística y la asamblea sinodal. En ambos casos, aunque de
diferentes formas, se cumple la promesa de Jesús de estar presente donde dos o
tres se reúnen en Su nombre (cf. Mt 18:20). Las asambleas sinodales son eventos
que celebran la unión de Cristo con Su Iglesia a través de la acción del
Espíritu. Es el Espíritu quien asegura la unidad del cuerpo eclesial de Cristo
en la asamblea eucarística así como en la asamblea sinodal. La liturgia es una
escucha de la Palabra de Dios y una respuesta a Su iniciativa de alianza. De
manera similar, la asamblea sinodal es una escucha de esta misma Palabra, que
resuena tanto en los signos de los tiempos como en los corazones de los fieles.
La liturgia es también una respuesta de la asamblea que discierne la voluntad
de Dios para ponerla en práctica. Profundizar en el vínculo
entre liturgia y sinodalidad ayudará a todas las
comunidades cristianas, en la diversidad de sus culturas y tradiciones, a
adoptar estilos celebrativos que hagan visible el rostro de una Iglesia
sinodal. Con este fin, solicitamos la creación de un Grupo
de Estudio específico al que se le confíe la reflexión sobre cómo hacer que las
celebraciones litúrgicas sean una expresión de la sinodalidad. También
podría considerar el tema de la predicación dentro de las celebraciones
litúrgicas, así como el desarrollo de recursos catequéticos sobre la
sinodalidad desde una perspectiva mistagógica”.
Una revisión de las normas básicas de la formación
sacerdotal
El
párrafo 148 recibió 40 votos en contra y pertenece al tema “Formar un pueblo de
discípulos misioneros”. El texto pide, entre otras cosas, la revisión a la Ratio
Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (documento vaticano
que detalla las normas básicas de la formación sacerdotal) para incorporar las
peticiones del Sínodo.
También
pide que el discernimiento y formación de candidatos al ministerio ordenado “se
realicen de una manera sinodal” con una “presencia significativa de mujeres” y
hace un acento en la dimensión ecuménica.
148.
“A lo largo del proceso sinodal, se expresó ampliamente la solicitud de que el
discernimiento y la formación de candidatos al ministerio ordenado se realicen
de manera sinodal. Debería haber una presencia significativa de
mujeres, una inmersión en la vida cotidiana de las comunidades
y una formación que permita la colaboración con todos en la Iglesia y en la
práctica del discernimiento eclesial. Esto implica una inversión valiente de
energía en la preparación de formadores. La Asamblea solicita una revisión de la Ratio
Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis para incorporar las peticiones
formuladas por el Sínodo. Estas deberían traducirse en directrices precisas
para una formación en sinodalidad. Los caminos de
formación deben despertar en los candidatos su pasión por la misión hacia todos
los pueblos (ad
gentes). La formación de los obispos es igualmente necesaria para
que asuman mejor su misión de reunir en unidad los dones del Espíritu y ejerzan
de manera sinodal la autoridad que se les ha conferido. El camino sinodal de
formación implica que la dimensión ecuménica esté presente en
todos los aspectos de los caminos hacia los ministerios ordenados”.
Revisión del Código de Derecho Canónico sobre
votos consultivos
El
párrafo 92, que está dentro del tema “La articulación de los procesos de toma
de decisiones”, recibió 39 votos en contra. El texto propone revisar la fórmula
del "voto
meramente consultivo" en el Código de Derecho
Canónico “desde una perspectiva sinodal, aclarando la distinción y relación
entre consulta y deliberación”.
92.
“En una Iglesia sinodal, la autoridad del Obispo, del Colegio Episcopal y del
Obispo de Roma en cuanto a la toma de decisiones es inviolable, ya que se
fundamenta en la estructura jerárquica de la Iglesia establecida por Cristo;
sirve tanto a la unidad como a la diversidad legítima (cf. 13). Sin embargo,
este ejercicio de autoridad no carece de límites: no puede ignorar una
dirección que surge a través de un discernimiento adecuado dentro de un proceso
consultivo, especialmente si se realiza mediante organismos participativos. No
es apropiado contraponer los elementos consultivos y deliberativos involucrados
en la toma de una decisión: en la Iglesia, el elemento deliberativo se lleva a
cabo con la ayuda de todos, y nunca sin aquellos cuya gobernanza pastoral les
permite tomar una decisión en virtud de su cargo. Por esta razón, la
fórmula recurrente en el Código de Derecho Canónico, ‘voto meramente consultivo’ (tantum
consultivum) debería revisarse para eliminar la posibilidad de
ambigüedad. Por lo tanto, parece apropiado llevar a cabo una
revisión del Derecho Canónico desde una perspectiva sinodal, aclarando la
distinción y relación entre consulta y deliberación, y
arrojando luz sobre las responsabilidades de quienes desempeñan diferentes
roles en el proceso de toma de decisiones”.
Más sinodalidad, un consejo y un sínodo especial
para las iglesias orientales
Los
párrafos 133 y 136, del tema “El servicio del Obispo de Roma”, recibieron el mismo
número de votos en contra: 37. Mientras el 133 propone establecer un consejo
que incluya a las autoridades de las Iglesias Católicas Orientales presidido
por el Papa, el 136 habla de más sinodalidad.
133.
“Para fomentar estas relaciones, la Asamblea Sinodal propone establecer un Consejo
de Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de las Iglesias Católicas
Orientales presidido por el Papa, que sería una expresión
de sinodalidad y un instrumento para promover la comunión. Este Consejo también
serviría como un medio para compartir el patrimonio litúrgico, teológico,
canónico y espiritual. La migración de muchos fieles orientales a regiones de
rito latino corre el riesgo de comprometer su identidad. Es necesario
desarrollar instrumentos y normas para fortalecer al máximo la colaboración
entre la Iglesia latina y las Iglesias Católicas Orientales para abordar esta
situación. La Asamblea Sinodal recomienda un diálogo sincero y una colaboración
fraterna entre los Obispos latinos y orientales, para garantizar una mejor
atención pastoral a los fieles orientales que carecen de sacerdotes de su
propio rito y para asegurar, con la autonomía adecuada, la participación de los
Obispos orientales en las Conferencias Episcopales. Finalmente, la Asamblea
propone que el Santo Padre convoque un Sínodo Especial para promover la
consolidación y el renacimiento de las Iglesias Católicas Orientales”.
136.
“El Sínodo de los Obispos surge como uno de los lugares más evidentes donde
deben practicarse la sinodalidad y la colegialidad. El Sínodo fue establecido
por San Pablo VI como una asamblea de obispos convocada para apoyar al
Pontífice Romano en su cuidado por toda la Iglesia. Hoy, transformado en un
proceso en fases por la Constitución Apostólica Episcopalis Communio, fomenta las
relaciones esenciales entre el Pueblo de Dios, el Colegio de los Obispos y el
Papa. Todo el santo Pueblo de Dios, los obispos a quienes se les encomiendan
porciones del Pueblo de Dios, y el Obispo de Roma participan plenamente en el
proceso sinodal, cada uno según su función propia. Esta participación se
manifiesta en la variada composición de la Asamblea Sinodal reunida en torno al
Papa, que refleja la catolicidad de la Iglesia. En particular, como explicó el
Papa Francisco, la composición de esta XVI Asamblea General Ordinaria es ‘más
que un hecho contingente. Expresa una forma de ejercer el ministerio episcopal
que es coherente con la Tradición viva de las Iglesias y con la enseñanza del
Concilio Vaticano II’ (Intervención en la Primera Congregación General de la
Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos,
2 de octubre de 2024). El Sínodo de los Obispos, preservando su naturaleza
episcopal, ha visto y podrá ver en el futuro, en la participación de otros
miembros del Pueblo de Dios, ‘la forma que la autoridad episcopal está llamada
a asumir en una Iglesia consciente de ser constitutivamente relacional y, por
eso, sinodal’ (ibid) para la misión. Al profundizar en la identidad del Sínodo
de los Obispos, lo esencial es que la relación entre la participación de todos
(el santo Pueblo de Dios), el ministerio de algunos (el Colegio de los Obispos)
y la presidencia de uno (el sucesor de Pedro) aparezca y se realice
concretamente a lo largo del proceso sinodal y en las Asambleas”.
Discernir sobre establecer un ministerio de
escucha y acompañamiento
El
párrafo 78 recibió 33 votos en contra y forma parte del tema “Juntos por la
misión”. Este texto propone discernir el establecimiento de un “ministerio de
escucha y acompañamiento”.
78.
“El proceso sinodal ha renovado la conciencia de que la escucha es un
componente esencial de cada aspecto de la vida de la Iglesia: la administración
de los sacramentos, en particular el de la Reconciliación, la catequesis, la
formación y el acompañamiento pastoral. A la luz de esto, la Asamblea también
se centró en la propuesta de establecer un ministerio de escucha y
acompañamiento, mostrando una variedad de perspectivas.
Algunos se mostraron a favor de esta propuesta, pues este ministerio representaría
una forma profética de subrayar la importancia de la escucha y el
acompañamiento en la comunidad. Otros afirmaron que la escucha y el
acompañamiento son tarea de todos los bautizados, sin que haya necesidad de un
ministerio específico. Otros aún señalaron la necesidad de estudiar más a
fondo, por ejemplo, la relación entre este ministerio de escucha y
acompañamiento y el acompañamiento espiritual, el consejo pastoral y la
celebración del Sacramento de la Reconciliación. También se propuso que un posible
‘ministerio de escucha y acompañamiento’ debería estar particularmente dirigido
a acoger a aquellos que están en los márgenes de la comunidad eclesial,
aquellos que regresan después de haberse alejado y aquellos que buscan la
verdad y desean ser ayudados a encontrarse con el Señor. Por lo tanto, en este
sentido, el discernimiento debe continuar. Los
contextos locales donde esta necesidad se siente con mayor fuerza pueden
intentar explorar enfoques posibles sobre los cuales basar un discernimiento”.
“El sensus
fidei tiene como objetivo alcanzar un
consenso de los fieles (consensus
fidelium)”
El
párrafo 22 tuvo 28 votos en contra. El texto pertenece al tema “Las raíces
sacramentales del Pueblo de Dios” y asegura que “el sensus fidei tiene como
objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium), que
constituye “un criterio seguro para determinar si una doctrina o práctica
particular pertenece a la fe apostólica”.
22. “A través del Bautismo, ‘el santo Pueblo de Dios participa también en la función profética de Cristo, cuando da testimonio de Él, especialmente a través de una vida de fe y caridad’ (LG 12). La unción por el Espíritu Santo recibida en el Bautismo (cf. 1 Jn 2.20.27) capacita a todos los creyentes para poseer un instinto para la verdad del Evangelio, lo que llamamos sensus fidei. Esto consiste en una cierta connaturalidad con las realidades divinas, basada en el hecho de que, en el Espíritu Santo, los bautizados se convierten en ‘participantes de la naturaleza divina’ (DV 2). Esta participación habilita la capacidad de los fieles para captar intuitivamente lo que es conforme a la verdad de la Revelación en comunión con toda la Iglesia. Por ello, la Iglesia está segura de que el santo Pueblo de Dios no puede errar en materia de fe. Manifiestan esta propiedad especial cuando muestran acuerdo universal en cuestiones de fe y moral (cf. LG 12). El ejercicio del sensus fidei no debe confundirse con la opinión pública. Está siempre en conjunto con el discernimiento de los pastores en los distintos niveles de la vida de la Iglesia, como lo demostraron las distintas fases interconectadas del proceso sinodal. El sensus fidei tiene como objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium), que constituye “un criterio seguro para determinar si una doctrina o práctica particular pertenece a la fe apostólica’” (ITC, Sensus fidei en la vida de la Iglesia, 2014, 3).
Fuente: ACI