LOS 12 PÁRRAFOS DEL DOCUMENTO FINAL DEL SÍNODO DE LA SINODALIDAD CON MÁS VOTOS EN CONTRA

Las reglas del Sínodo de la Sinodalidad requerían dos tercios de los votos para aprobar cada párrafo. Según los resultados de la votación divulgados por el Vaticano, todos los párrafos del documento final fueron aprobados por la asamblea.

Encuentros del Sínodo de los Obispos. Crédito: Vatican Media
Dominio público
Aunque había 368 miembros con derecho a voto, 355 participaron de la votación final. Algunos miembros debieron viajar fuera de Roma y otros se reportaron enfermos.   

De los 155 párrafos sometidos a votación, doce alcanzaron un significativo número de votos en contra. 

Ya que el documento final sólo fue publicado por el Vaticano en italiano e inglés, el equipo de ACI Prensa tradujo los párrafos que se citan a continuación.

“La cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal sigue abierta”

El párrafo 60, que pertenece al tema “Carismas, Vocaciones y Ministerios para la Misión”, recibió 97 “no”, la mayor cantidad de votos en contra. Este es el párrafo que aborda el papel de la mujer en la Iglesia y asegura que “la cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal sigue abierta”.

60. “En virtud del Bautismo, las mujeres y los hombres tienen igual dignidad como miembros del Pueblo de Dios. Sin embargo, las mujeres siguen encontrando obstáculos para obtener un reconocimiento más pleno de sus carismas, vocación y roles en las diversas áreas de la vida de la Iglesia. Esto va en detrimento del servicio a la misión compartida de la Iglesia. Las Escrituras atestiguan el papel destacado de muchas mujeres en la historia de la salvación. A una mujer, María Magdalena, se le dio el primer anuncio de la Resurrección. El día de Pentecostés, María, la Madre de Dios, estuvo presente, acompañada de muchas otras mujeres que habían seguido al Señor. Es importante que los pasajes de las Escrituras que relatan estas historias encuentren un espacio adecuado en los leccionarios litúrgicos. Los momentos cruciales en la historia de la Iglesia confirman la contribución esencial de las mujeres movidas por el Espíritu. Las mujeres constituyen la mayoría de los feligreses y a menudo son las primeras testigos de la fe en las familias. Son activas en la vida de pequeñas comunidades cristianas y parroquias. Dirigen escuelas, hospitales y refugios. Lideran iniciativas de reconciliación y promoción de la dignidad humana y la justicia social. Las mujeres contribuyen a la investigación teológica y están presentes en posiciones de responsabilidad en instituciones de la Iglesia, en curias diocesanas y en la Curia Romana. Hay mujeres que ostentan posiciones de autoridad y son líderes de sus comunidades. Esta Asamblea pide la implementación completa de todas las oportunidades ya previstas en el Derecho Canónico con respecto al papel de las mujeres, particularmente en aquellos lugares donde aún no se han explorado del todo. No hay razón ni impedimento que deba impedir que las mujeres desempeñen roles de liderazgo en la Iglesia: lo que proviene del Espíritu Santo no puede detenerse. Además, la cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal sigue abierta. Este discernimiento debe continuar. La Asamblea también pide que se preste mayor atención al lenguaje y las imágenes utilizadas en la predicación, la enseñanza, la catequesis y la redacción de documentos oficiales de la Iglesia, dando más espacio a las contribuciones de santas, teólogas y místicas”.

Más autoridad doctrinal para las conferencias episcopales y asambleas eclesiales

Cuatro párrafos del tema “Vínculos para la unidad: Conferencias episcopales y Asambleas eclesiales” figuran entre los que recibieron más votos en contra: el 125 con 45 votos, el 129 con 38 votos, el 124 y el 126 con 32 votos cada uno. 

124. El principio rector de la relación entre las iglesias es la perspectiva de comunión a través del intercambio de dones. Esto combina la atención a los lazos que forman la unidad de toda la Iglesia con el reconocimiento y aprecio de la particularidad del contexto de cada Iglesia local, junto con su historia y tradición. Un estilo sinodal permite a las Iglesias locales avanzar a diferentes ritmos. Las diferencias de ritmo pueden valorarse como una expresión de diversidad legítima y como una oportunidad para compartir dones y enriquecimiento mutuo. Este horizonte común requiere discernir, identificar y promover prácticas concretas que nos permitan ser una Iglesia sinodal en misión”.

125. “Las Conferencias Episcopales expresan e implementan la colegialidad de los Obispos para fomentar la comunión entre las Iglesias y responder más eficazmente a las necesidades de la vida pastoral. Son una herramienta fundamental para crear vínculos, compartir experiencias y buenas prácticas entre las Iglesias, y para adaptar la vida cristiana y la expresión de la fe a diferentes culturas. Con la participación de todo el Pueblo de Dios, también juegan un papel importante en el desarrollo de la sinodalidad. Basándonos en los resultados del proceso sinodal, proponemos lo siguiente:

a) recoger los frutos de las deliberaciones sobre el estatuto teológico y jurídico de las Conferencias Episcopales.

b) especificar con precisión el ámbito de la competencia doctrinal y disciplinaria de las Conferencias Episcopales. Sin comprometer la autoridad del Obispo dentro de la Iglesia que se le ha confiado ni poner en riesgo la unidad o la catolicidad de la Iglesia, el ejercicio colegial de dicha competencia puede promover la enseñanza auténtica de la única fe de manera apropiada e inculturada en diferentes contextos, además de identificar expresiones litúrgicas, catequéticas, disciplinarias, de teología pastoral y espirituales adecuadas (cf. AG 22).

c) un proceso de evaluación de la experiencia del funcionamiento concreto de las Conferencias Episcopales, de las relaciones entre los obispos y con la Santa Sede para identificar las reformas particulares necesarias. Las visitas ad limina Apostolorum pueden proporcionar ocasiones apropiadas para esto;

d) asegurar que todas las diócesis formen parte de una provincia eclesiástica y de una Conferencia Episcopal;

e) especificar que las decisiones tomadas por una Conferencia Episcopal imponen una obligación eclesial a cada Obispo que participó en la decisión en relación con su propia diócesis”.

126. “En el proceso sinodal, las siete asambleas eclesiales continentales que tuvieron lugar a principios de 2023 son tanto una innovación relevante como un legado que debemos atesorar. Son una forma efectiva de implementar la enseñanza conciliar sobre el valor de ‘cada gran región sociocultural’ en busca de ‘una adaptación más profunda en toda el área de la vida cristiana’ (AG 22). Para permitirles contribuir más plenamente al desarrollo de una Iglesia sinodal, será necesario aclarar el estatus teológico y canónico de las asambleas eclesiales, así como el de las agrupaciones continentales de Conferencias Episcopales. En particular, es responsabilidad de los Presidentes de estas agrupaciones fomentar y sostener el desarrollo continuo de este proceso”.

129. “Para realizar una ‘saludable descentralización’ (EG 16) y una inculturación efectiva de la fe, es necesario no solo reconocer el papel de las Conferencias Episcopales, sino también revalorizar la institución de los concilios particulares, tanto provinciales como plenarios. La celebración periódica de estos concilios ha sido una obligación durante gran parte de la historia de la Iglesia y actualmente está prevista en el derecho canónico de la Iglesia latina (cf. CIC can. 439-446). Deberían ser convocados periódicamente. El procedimiento para el reconocimiento de las conclusiones de los concilios particulares por parte de la Santa Sede (recognitio) debería reformarse para fomentar su publicación oportuna mediante la especificación de plazos precisos o, en casos de cuestiones puramente pastorales o disciplinarias (que no afectan directamente a temas de fe, moral o disciplina sacramental), introduciendo una presunción legal equivalente al consentimiento tácito”.

“Que las celebraciones litúrgicas sean una expresión de la sinodalidad”

El párrafo 27, que pertenece al tema “Las raíces sacramentales del Pueblo de Dios”, recibió 43 votos en contra. En este texto se plantea profundizar en el “vínculo entre liturgia y sinodalidad” y se solicita la creación de un grupo de estudio que reflexione “sobre cómo hacer que las celebraciones litúrgicas sean una expresión de la sinodalidad”. 

27. “Existe un vínculo estrecho entre synaxis y synodos, entre la asamblea eucarística y la asamblea sinodal. En ambos casos, aunque de diferentes formas, se cumple la promesa de Jesús de estar presente donde dos o tres se reúnen en Su nombre (cf. Mt 18:20). Las asambleas sinodales son eventos que celebran la unión de Cristo con Su Iglesia a través de la acción del Espíritu. Es el Espíritu quien asegura la unidad del cuerpo eclesial de Cristo en la asamblea eucarística así como en la asamblea sinodal. La liturgia es una escucha de la Palabra de Dios y una respuesta a Su iniciativa de alianza. De manera similar, la asamblea sinodal es una escucha de esta misma Palabra, que resuena tanto en los signos de los tiempos como en los corazones de los fieles. La liturgia es también una respuesta de la asamblea que discierne la voluntad de Dios para ponerla en práctica. Profundizar en el vínculo entre liturgia y sinodalidad ayudará a todas las comunidades cristianas, en la diversidad de sus culturas y tradiciones, a adoptar estilos celebrativos que hagan visible el rostro de una Iglesia sinodal. Con este fin, solicitamos la creación de un Grupo de Estudio específico al que se le confíe la reflexión sobre cómo hacer que las celebraciones litúrgicas sean una expresión de la sinodalidad. También podría considerar el tema de la predicación dentro de las celebraciones litúrgicas, así como el desarrollo de recursos catequéticos sobre la sinodalidad desde una perspectiva mistagógica”.

Una revisión de las normas básicas de la formación sacerdotal

El párrafo 148 recibió 40 votos en contra y pertenece al tema “Formar un pueblo de discípulos misioneros”. El texto pide, entre otras cosas, la revisión a la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (documento vaticano que detalla las normas básicas de la formación sacerdotal) para incorporar las peticiones del Sínodo. 

También pide que el discernimiento y formación de candidatos al ministerio ordenado “se realicen de una manera sinodal” con una “presencia significativa de mujeres” y hace un acento en la dimensión ecuménica.

148. “A lo largo del proceso sinodal, se expresó ampliamente la solicitud de que el discernimiento y la formación de candidatos al ministerio ordenado se realicen de manera sinodal. Debería haber una presencia significativa de mujeres, una inmersión en la vida cotidiana de las comunidades y una formación que permita la colaboración con todos en la Iglesia y en la práctica del discernimiento eclesial. Esto implica una inversión valiente de energía en la preparación de formadores. La Asamblea solicita una revisión de la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis para incorporar las peticiones formuladas por el Sínodo. Estas deberían traducirse en directrices precisas para una formación en sinodalidad. Los caminos de formación deben despertar en los candidatos su pasión por la misión hacia todos los pueblos (ad gentes). La formación de los obispos es igualmente necesaria para que asuman mejor su misión de reunir en unidad los dones del Espíritu y ejerzan de manera sinodal la autoridad que se les ha conferido. El camino sinodal de formación implica que la dimensión ecuménica esté presente en todos los aspectos de los caminos hacia los ministerios ordenados”.

Revisión del Código de Derecho Canónico sobre votos consultivos

El párrafo 92, que está dentro del tema “La articulación de los procesos de toma de decisiones”, recibió 39 votos en contra. El texto propone revisar la fórmula del "voto meramente consultivo" en el Código de Derecho Canónico “desde una perspectiva sinodal, aclarando la distinción y relación entre consulta y deliberación”. 

92. “En una Iglesia sinodal, la autoridad del Obispo, del Colegio Episcopal y del Obispo de Roma en cuanto a la toma de decisiones es inviolable, ya que se fundamenta en la estructura jerárquica de la Iglesia establecida por Cristo; sirve tanto a la unidad como a la diversidad legítima (cf. 13). Sin embargo, este ejercicio de autoridad no carece de límites: no puede ignorar una dirección que surge a través de un discernimiento adecuado dentro de un proceso consultivo, especialmente si se realiza mediante organismos participativos. No es apropiado contraponer los elementos consultivos y deliberativos involucrados en la toma de una decisión: en la Iglesia, el elemento deliberativo se lleva a cabo con la ayuda de todos, y nunca sin aquellos cuya gobernanza pastoral les permite tomar una decisión en virtud de su cargo. Por esta razón, la fórmula recurrente en el Código de Derecho Canónico, ‘voto meramente consultivo’ (tantum consultivum) debería revisarse para eliminar la posibilidad de ambigüedad. Por lo tanto, parece apropiado llevar a cabo una revisión del Derecho Canónico desde una perspectiva sinodal, aclarando la distinción y relación entre consulta y deliberación, y arrojando luz sobre las responsabilidades de quienes desempeñan diferentes roles en el proceso de toma de decisiones”.

Más sinodalidad, un consejo y un sínodo especial para las iglesias orientales

Los párrafos 133 y 136, del tema “El servicio del Obispo de Roma”, recibieron el mismo número de votos en contra: 37. Mientras el 133 propone establecer un consejo que incluya a las autoridades de las Iglesias Católicas Orientales presidido por el Papa, el 136 habla de más sinodalidad. 

133. “Para fomentar estas relaciones, la Asamblea Sinodal propone establecer un Consejo de Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de las Iglesias Católicas Orientales presidido por el Papa, que sería una expresión de sinodalidad y un instrumento para promover la comunión. Este Consejo también serviría como un medio para compartir el patrimonio litúrgico, teológico, canónico y espiritual. La migración de muchos fieles orientales a regiones de rito latino corre el riesgo de comprometer su identidad. Es necesario desarrollar instrumentos y normas para fortalecer al máximo la colaboración entre la Iglesia latina y las Iglesias Católicas Orientales para abordar esta situación. La Asamblea Sinodal recomienda un diálogo sincero y una colaboración fraterna entre los Obispos latinos y orientales, para garantizar una mejor atención pastoral a los fieles orientales que carecen de sacerdotes de su propio rito y para asegurar, con la autonomía adecuada, la participación de los Obispos orientales en las Conferencias Episcopales. Finalmente, la Asamblea propone que el Santo Padre convoque un Sínodo Especial para promover la consolidación y el renacimiento de las Iglesias Católicas Orientales”.

136. “El Sínodo de los Obispos surge como uno de los lugares más evidentes donde deben practicarse la sinodalidad y la colegialidad. El Sínodo fue establecido por San Pablo VI como una asamblea de obispos convocada para apoyar al Pontífice Romano en su cuidado por toda la Iglesia. Hoy, transformado en un proceso en fases por la Constitución Apostólica Episcopalis Communio, fomenta las relaciones esenciales entre el Pueblo de Dios, el Colegio de los Obispos y el Papa. Todo el santo Pueblo de Dios, los obispos a quienes se les encomiendan porciones del Pueblo de Dios, y el Obispo de Roma participan plenamente en el proceso sinodal, cada uno según su función propia. Esta participación se manifiesta en la variada composición de la Asamblea Sinodal reunida en torno al Papa, que refleja la catolicidad de la Iglesia. En particular, como explicó el Papa Francisco, la composición de esta XVI Asamblea General Ordinaria es ‘más que un hecho contingente. Expresa una forma de ejercer el ministerio episcopal que es coherente con la Tradición viva de las Iglesias y con la enseñanza del Concilio Vaticano II’ (Intervención en la Primera Congregación General de la Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, 2 de octubre de 2024). El Sínodo de los Obispos, preservando su naturaleza episcopal, ha visto y podrá ver en el futuro, en la participación de otros miembros del Pueblo de Dios, ‘la forma que la autoridad episcopal está llamada a asumir en una Iglesia consciente de ser constitutivamente relacional y, por eso, sinodal’ (ibid) para la misión. Al profundizar en la identidad del Sínodo de los Obispos, lo esencial es que la relación entre la participación de todos (el santo Pueblo de Dios), el ministerio de algunos (el Colegio de los Obispos) y la presidencia de uno (el sucesor de Pedro) aparezca y se realice concretamente a lo largo del proceso sinodal y en las Asambleas”.

Discernir sobre establecer un ministerio de escucha y acompañamiento

El párrafo 78 recibió 33 votos en contra y forma parte del tema “Juntos por la misión”. Este texto propone discernir el establecimiento de un “ministerio de escucha y acompañamiento”. 

78. “El proceso sinodal ha renovado la conciencia de que la escucha es un componente esencial de cada aspecto de la vida de la Iglesia: la administración de los sacramentos, en particular el de la Reconciliación, la catequesis, la formación y el acompañamiento pastoral. A la luz de esto, la Asamblea también se centró en la propuesta de establecer un ministerio de escucha y acompañamiento, mostrando una variedad de perspectivas. Algunos se mostraron a favor de esta propuesta, pues este ministerio representaría una forma profética de subrayar la importancia de la escucha y el acompañamiento en la comunidad. Otros afirmaron que la escucha y el acompañamiento son tarea de todos los bautizados, sin que haya necesidad de un ministerio específico. Otros aún señalaron la necesidad de estudiar más a fondo, por ejemplo, la relación entre este ministerio de escucha y acompañamiento y el acompañamiento espiritual, el consejo pastoral y la celebración del Sacramento de la Reconciliación. También se propuso que un posible ‘ministerio de escucha y acompañamiento’ debería estar particularmente dirigido a acoger a aquellos que están en los márgenes de la comunidad eclesial, aquellos que regresan después de haberse alejado y aquellos que buscan la verdad y desean ser ayudados a encontrarse con el Señor. Por lo tanto, en este sentido, el discernimiento debe continuar. Los contextos locales donde esta necesidad se siente con mayor fuerza pueden intentar explorar enfoques posibles sobre los cuales basar un discernimiento”.

“El sensus fidei tiene como objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium)” 

El párrafo 22 tuvo 28 votos en contra. El texto pertenece al tema “Las raíces sacramentales del Pueblo de Dios” y asegura que “el sensus fidei tiene como objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium), que constituye “un criterio seguro para determinar si una doctrina o práctica particular pertenece a la fe apostólica”.

22. “A través del Bautismo, ‘el santo Pueblo de Dios participa también en la función profética de Cristo, cuando da testimonio de Él, especialmente a través de una vida de fe y caridad’ (LG 12). La unción por el Espíritu Santo recibida en el Bautismo (cf. 1 Jn 2.20.27) capacita a todos los creyentes para poseer un instinto para la verdad del Evangelio, lo que llamamos sensus fidei. Esto consiste en una cierta connaturalidad con las realidades divinas, basada en el hecho de que, en el Espíritu Santo, los bautizados se convierten en ‘participantes de la naturaleza divina’ (DV 2). Esta participación habilita la capacidad de los fieles para captar intuitivamente lo que es conforme a la verdad de la Revelación en comunión con toda la Iglesia. Por ello, la Iglesia está segura de que el santo Pueblo de Dios no puede errar en materia de fe. Manifiestan esta propiedad especial cuando muestran acuerdo universal en cuestiones de fe y moral (cf. LG 12). El ejercicio del sensus fidei no debe confundirse con la opinión pública. Está siempre en conjunto con el discernimiento de los pastores en los distintos niveles de la vida de la Iglesia, como lo demostraron las distintas fases interconectadas del proceso sinodal. El sensus fidei tiene como objetivo alcanzar un consenso de los fieles (consensus fidelium), que constituye “un criterio seguro para determinar si una doctrina o práctica particular pertenece a la fe apostólica’” (ITC, Sensus fidei en la vida de la Iglesia, 2014, 3).

Fuente: ACI