Las preguntas de los cardenales y las respuestas del Papa fueron publicadas este lunes 2 de octubre en el sitio web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
![]() |
Vatican News |
Los cardenales
Brandmüller, Burke, Sandoval Íñiguez, Sarah y Zen Ze-kiun presentaron cinco
preguntas al Papa solicitando aclaraciones sobre una serie de cuestiones
relativas a la interpretación de la Revelación Divina, la bendición de las
uniones entre personas del mismo sexo, la sinodalidad como dimensión
constitutiva de la Iglesia, la ordenación sacerdotal de las mujeres y el
arrepentimiento como condición necesaria para la absolución sacramental.
El Papa Francisco
respondió a cinco dubia que
le enviaron el pasado mes de julio los cardenales Walter Brandmüller y Raymond
Leo Burke con el apoyo de otros tres cardenales, Juan Sandoval Íñiguez, Robert
Sarah y Joseph Zen Ze-kiun. Las preguntas de los cardenales y las respuestas
del Papa fueron publicadas este lunes 2 de octubre en el sitio web del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Antes
de iniciar sus respuestas, el Santo Padre dirigió estas palabras a los
cardenales: “Queridos hermanos, si bien no siempre me parece prudente responder
las preguntas dirigidas directamente a mi persona, y sería imposible
responderlas a todas, en este caso me pareció adecuado hacerlo debido a la
cercanía del Sínodo”.
I. Dubium sobre la afirmación de que la Revelación Divina debe
reinterpretarse en función de los cambios culturales y antropológicos en boga.
A raíz de las declaraciones
de algunos obispos, que no han sido corregidas ni retractadas, se plantea la
cuestión de si la Revelación Divina en la Iglesia debe ser reinterpretada según
los cambios culturales de nuestro tiempo y según la nueva visión antropológica
que estos cambios promueven; o si la Revelación Divina es vinculante para
siempre, inmutable y por tanto no puede ser contradicha, según el dictado del
Concilio Vaticano II, de que a Dios que revela se le debe "la obediencia
de la fe" (Dei Verbum 5); que lo revelado para la salvación de todos debe
permanecer "para siempre íntegro" y vivo, y ser "transmitido a
todas las generaciones" (7) y que el progreso de la comprensión no implica
ningún cambio en la verdad de las cosas y de las palabras, porque la fe ha sido
"transmitida de una vez para siempre" (8), y el Magisterio no es
superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que ha sido transmitido
(10).
Respuesta del Papa Francisco:
a)
La respuesta depende del significado que ustedes den a la palabra
"reinterpretar". Si se entiende como "interpretar mejor" la
expresión es válida. En este sentido el Concilio Vaticano ll afirmó que es
necesario que con la tarea de los exégetas —yo agrego de los teólogos—
"vaya madurando el juicio de la Iglesia" (Conc. Ecum. Vat. ll, Const.
dogm. Dei Verbum, 12).
b)
Por lo tanto, si bien es cierto que la divina Revelación es inmutable y siempre
vinculante, la Iglesia debe ser humilde y reconocer que ella nunca agota su
insondable riqueza y necesita crecer en su comprensión.
c)
Por consiguiente madura también en la comprensión de lo que ella misma ha
afirmado en su Magisterio.
d)
Los cambios culturales y los nuevos desafíos de la historia no modifican la
Revelación, pero sí pueden estimularnos a explicitar mejor algunos aspectos de
su desbordante riqueza que siempre ofrece más.
e)
Es inevitable que esto pueda llevar a una mejor expresión de algunas
afirmaciones pasadas del Magisterio, y de hecho ha sucedido así a lo largo de
la historia.
f)
Por otra parte, es cierto que el Magisterio no es superior a la Palabra de
Dios, pero también es verdad que tanto los textos de las Escrituras como los
testimonios de la Tradición necesitan una interpretación que permita distinguir
su substancia perenne de los condicionamientos culturales. Es evidente, por
ejemplo, en los textos bíblicos (como Ex 21, 20-21) y en algunas intervenciones
magisteriales que toleraban la esclavitud (Cf. Nicolás V, Bula
Dum Diversas, 1452). No es un tema menor dada su íntima conexión con la
verdad perenne de la dignidad inalienable de la persona humana. Esos textos
necesitan una interpretación. Lo mismo vale para algunas consideraciones del
Nuevo Testamento sobre las mujeres (1 Cor 11, 3-10; 1 Tim 2, 11-14) y para
otros textos de las Escrituras y testimonios de la Tradición que hoy no pueden
ser repetidos materialmente.
g)
Es importante destacar que lo que no puede cambiar es lo que ha sido revelado
"para la salvación de todos" (Conc. Ecum. Vat. ll, Const.
dogm. Dei Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe discernir constantemente
entre aquello que es esencial para la salvación y aquello que es secundario o
está conectado menos directamente con este objetivo. Al respecto me interesa
recordar lo que Santo Tomás de Aquino afirmaba: "cuanto más se desciende a
lo particular, tanto más aumenta la indeterminación" (Summa Theologiae 1-1
1, q. 94, art. 4).
h)
Finalmente, una sola formulación de una verdad nunca podrá entenderse de un
modo adecuado si se la presenta solitaria, aislada del rico y armonioso
contexto de toda la Revelación. La "jerarquía de verdades" implica
también situar cada una de ellas en adecuada conexión con las verdades más
centrales y con la totalidad de la enseñanza de la Iglesia. Esto finalmente
puede dar lugar a distintos modos de exponer la misma doctrina, aunque "a
quienes sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices,
esto puede parecerles una imperfecta dispersión. Pero la realidad es que esa
variedad ayuda a que se manifiesten y desarrollen mejor los diversos aspectos
de la inagotable riqueza del Evangelio" (Evangelii gaudium, 49). Cada
línea teológica tiene sus riesgos, pero también sus oportunidades.
II. Dubium sobre la afirmación de que la práctica generalizada
de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo está de acuerdo con la
Revelación y el Magisterio (CIC 2357).
Según la Divina Revelación,
atestiguada en la Sagrada Escritura, que la Iglesia "por mandato divino y
con la asistencia del Espíritu Santo escucha piadosamente, conserva santamente
y expone fielmente" (Dei Verbum 10): "En el principio" Dios creó
al hombre a su imagen, varón y hembra los creó y los bendijo para que fuesen
fecundos (cf. Gn 1, 27-28), por lo que el Apóstol Pablo enseña que negar la
diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1, 24-32). Surge la
pregunta: ¿puede la Iglesia derogar este "principio", considerándolo,
en contra de lo que enseña Veritatis splendor 103, como un mero ideal, y
aceptando como "bien posible" situaciones objetivamente pecaminosas,
como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la doctrina revelada?
Respuesta del Papa Francisco:
a)
La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre el matrimonio: una unión
exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente
abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama "matrimonio". Otras
formas de unión sólo lo realizan "de modo parcial y análogo" (Amoris
laetitia 292),
por lo cual no pueden llamarse estrictamente "matrimonio".
b)
No es una mera cuestión de nombres, sino que la realidad que denominamos
matrimonio tiene una constitución esencial única que exige un nombre exclusivo,
no aplicable a otras realidades. Sin duda es mucho más que un mero
"ideal".
c)
Por esta razón la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que pueda
contradecir esta convicción y dar a entender que se reconoce como matrimonio
algo que no lo es.
d)
No obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad
pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa
de la verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está
hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por
consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan,
excluyen.
e)
Por ello la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si hay formas de
bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una
concepción equivocada del matrimonio. Porque cuando se pide una bendición se
está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor,
una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor.
f)
Por otra parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista objetivo no
son moralmente aceptables, la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin
más de "pecadores" a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad
pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad
subjetiva (Cf. San Juan Pablo ll, Reconciliatio et Paenitentia,
17).
g)
Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la
prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir,
no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra
estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o
ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo "aquello que forma parte de
un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a
la categoría de una norma", porque esto "daría lugar a una casuística
insoportable" (Amoris
laetitia 304). El Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y
tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus documentos y
protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces
además de los normativos.
III. Dubium sobre la afirmación de que la sinodalidad es una
"dimensión constitutiva de la Iglesia" (Const.Ap. Episcopalis
Communio 6), de modo que la Iglesia sería sinodal por naturaleza.
Dado que el Sínodo de los
Obispos no representa al Colegio Episcopal, sino que es un mero órgano
consultivo del Papa, ya que los obispos, como testigos de la fe, no pueden
delegar su confesión de la verdad, se plantea la cuestión de si la sinodalidad
puede ser el criterio normativo supremo para el gobierno permanente de la
Iglesia sin desvirtuar su disposición constitutiva, tal como deseaba su
Fundador, según el cual la autoridad suprema y plena de la Iglesia es ejercida
tanto por el Papa en virtud de su oficio como por el colegio episcopal junto
con su cabeza el Romano Pontífice (Lumen Gentium 22).
Respuesta del Papa Francisco:
a)
Si bien ustedes reconocen que la suprema y plena autoridad de la Iglesia es
ejercitada, sea por el Papa debido a su oficio, sea por el colegio de los
obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (Cf. Conc. Ecum. Vati ll,
Const. dogm. Lumen
gentium, 22), sin embargo con estos dubia ustedes mismos manifiestan su
necesidad de participar, de opinar libremente y de colaborar, y así están
reclamando alguna forma de "sinodalidad" en el ejercicio de mi
ministerio.
b)
La Iglesia es "misterio de comunión misionera", pero esta comunión no
es sólo afectiva o etérea, sino que necesariamente implica participación real:
que no sólo la jerarquía sino todo el Pueblo de Dios de distintas maneras y en
diversos niveles pueda hacer oír su voz y sentirse parte en el camino de la
Iglesia. En este sentido sí podemos decir que la sinodalidad, como estilo y
dinamismo, es una dimensión esencial de la vida de la Iglesia. Sobre este punto
ha dicho cosas muy bellas san Juan Pablo II en Novo millennio ineunte.
c)
Otra cosa es sacralizar o imponer una determinada metodología sinodal que
agrada a un grupo, convertirla en norma y cauce obligatorio para todos, porque
esto sólo llevaría a "congelar" el camino sinodal ignorando las
diversas características de las distintas Iglesias particulares y la variada
riqueza de la Iglesia universal.
IV. Dubium sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría de
que "la teología de la Iglesia ha cambiado" y, por tanto, la
ordenación sacerdotal puede conferirse a las mujeres.
Tras las declaraciones de
algunos prelados, que no han sido corregidas ni retractadas, según las cuales
con el Vaticano II habría cambiado la teología de la Iglesia y el sentido de la
Misa, se plantea la cuestión de si sigue siendo válido el dictado del Concilio
Vaticano II que "el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio
ministerial difieren esencialmente y no sólo en grado" (Lumen Gentium 10)
y que los presbíteros, en virtud de la "sagrada potestad del orden de
ofrecer sacrificios y perdonar pecados" (Presbyterorum Ordinis 2), actúan
en nombre y persona de Cristo Mediador, por quien se perfecciona el sacrificio
espiritual de los fieles? También se plantea la cuestión de si sigue siendo
válida la enseñanza de la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis de San Juan
Pablo II, que enseña como una verdad que hay que sostener definitivamente que
es imposible conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de modo que esta
enseñanza ya no está sujeta a cambios ni a la libre discusión de pastores o
teólogos.
Respuesta del Papa Francisco:
a)
"El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren
esencialmente" (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Lumen
gentium, 10). No es conveniente sostener una diferencia de grado que
implique considerar al sacerdocio común de los fieles como algo de
"segunda categoría" o de menor valor ("un grado más bajo").
Ambas formas de sacerdocio se iluminan y se sostienen mutuamente.
b)
Cuando san Juan Pablo ll enseñó que hay que afirmar "de modo
definitivo" la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las
mujeres, de ningún modo estaba menospreciando a las mujeres y otorgando un
poder supremo a los varones. San Juan Pablo ll también afirmó otras cosas. Por
ejemplo, que cuando hablamos de la potestad sacerdotal "nos encontramos en
el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la santidad" (san Juan
Pablo ll, Christifideles
laici, 51), Son palabras que no hemos acogido suficientemente. También
sostuvo claramente que si bien sólo el sacerdote preside la Eucaristía, las
tareas "no dan lugar a la superioridad de los unos sobre los otros"
(san Juan Pablo ll, Christifideles
laici, nota 190; Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter
Insigniores, VI). Igualmente afirmó que si la función sacerdotal es
"jerárquica", no debe entenderse como una forma de dominio, sino que
"está totalmente ordenada a la santidad de los miembros de Cristo"
(san Juan Pablo ll, Mulieris
dignitatem, 27). Si esto no se comprende y no se sacan las consecuencias
prácticas de estas distinciones, será difícil aceptar que el sacerdocio esté
reservado sólo a los varones y no podremos reconocer los derechos de las
mujeres o la necesidad de que participen, de diversas maneras, en la conducción
de la Iglesia.
c)
Por otra parte, para ser rigurosos, reconozcamos que aún no se ha desarrollado
exhaustivamente una doctrina clara y autoritativa acerca de la naturaleza
exacta de una "declaración definitiva". No es una definición
dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie puede contradecirla
públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio, como es el caso de la
validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
V. Dubium sobre la afirmación "el perdón es un derecho
humano" y la insistencia del Santo Padre en el deber de absolver a todos y
siempre, de modo que el arrepentimiento no sería una condición necesaria para
la absolución sacramental.
Se plantea la cuestión de si
sigue vigente la enseñanza del Concilio de Trento, según la cual, para que sea
válida la confesión sacramental, es necesaria la contrición del penitente, que
consiste en detestar el pecado cometido con la intención de no pecar más
(Sesión XIV, Capítulo IV: DH 1676), de modo que el sacerdote debe posponer la
absolución cuando es evidente que no se cumple esta condición.
Respuesta del Papa Francisco:
a)
El arrepentimiento es necesario para la validez de la absolución sacramental, e
implica el propósito de no pecar, Pero aquí no hay matemáticas y una vez más
debo recordar que el confesionario no es una aduana. No somos dueños, sino
humildes administradores de los Sacramentos que alimentan a los fieles, porque
estos regalos del Señor, más que reliquias a custodiar, son ayudas del Espíritu
Santo para la vida de las personas.
b)
Hay muchas maneras de expresar el arrepentimiento. Frecuentemente, en las
personas que tienen una autoestima muy herida, declararse culpables es una
tortura cruel, pero el sólo hecho de acercarse a la confesión es una expresión
simbólica de arrepentimiento y de búsqueda de la ayuda divina.
c)
Quiero recordar también que "a veces nos cuesta mucho dar lugar en la
pastoral al amor incondicional de Dios" (Amoris laetitia 311),
pero hay que aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo ll, sostengo que no debemos
exigir a los fieles propósitos de enmienda demasiado precisos y seguros, que en
el fondo terminan siendo abstractos o incluso ególatras, sino que aun la
previsibilidad de una nueva caída "no prejuzga la autenticidad del
propósito" (san Juan Pablo ll, Carta al Card. William W. Baum y
a los participantes del curso anual de la Penitenciaría Apostólica, 22
marzo 1996, 5).
d)
Por último, debe quedar claro que todas las condiciones que habitualmente se
ponen en la confesión, generalmente no son aplicables cuando la persona se
encuentra en una situación de agonía, o con sus capacidades mentales y
psíquicas muy limitadas.
Vatican News