La Diócesis de Cádiz-Ceuta celebró el pasado 8 de septiembre, fiesta de la Natividad de María, la consagración de una nueva virgen, en una ceremonia presidida por el Obispo residencial, Mons. Rafael Zornoza.
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María Regla Aragón durante el rito que la configura como virgen consagrada. | Crédito: Obispado de Cádiz y Ceuta. Dominio público |
El
Orden de las Vírgenes Consagradas se remonta a los primeros siglos del
cristianismo y quienes lo asumen como vocación se entregan a Jesucristo y se
ponen a disposición de la diócesis. No son religiosas, ni pertenecen a una
agrupación de fieles con un fundador. Tampoco viven de forma obligatoria en
comunidad.
Dependen
directamente del Obispo y han de trabajar, pues deben sustentarse por sus
medios.
El
Papa San Pablo VI renovó en 1970 su ritual y, desde entonces, esta opción
vocacional ha brotado nuevamente en el seno de la Iglesia, sumando actualmente
unas 3.000, cerca de 250 sólo en España.
En 2018, la
entonces Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades
de Vida Apostólica aprobó la instrucción Ecclesia Sponsae
Imago, “el primer documento de la Sede Apostólica que
profundiza la fisonomía y la disciplina de esta forma de vida”, en palabras
del prefecto, el Cardenal Joao Braz.
Tal
y como se recoge en la instrucción, “esta forma de vida evangélica se expresó
de forma espontánea en las primeras comunidades cristianas”. De hecho, durante
las persecuciones de los tres primeros siglos de nuestra era, fueron muchas las
que resultaron martirizadas.
Entre
ellas, Águeda de Catania, Lucía de Siracusa, Inés y Cecilia de Roma y Justa y
Rufina de Sevilla, en quienes “los Padres de la Iglesia vieron reflejadas la
imagen de la Iglesia Esposa totalmente dedicada a su Esposo”.
Cuando
aparecieron las Órdenes religiosas, se asoció “la consagración virginal a la
vida comunitaria y por consiguiente a la observancia de una regla común y a la
obediencia a una superiora” —prosigue el texto—, hasta desaparecer.
Sin
embargo, durante el Concilio Vaticano II se recupera su especificidad. Esto se
ha reflejado en el Código de Derecho Canónico, que en su canon 604 explicita
que estas mujeres son consagradas por el Obispo diocesano, celebran desposorios
místicos con Jesucristo y se entregan al servicio de la Iglesia.
También
se detalla que “pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad
y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con
su propio estado”. El Código de Derecho Canónico además establece que estas
asociaciones son competencia del Obispo a nivel diocesano y de la Conferencia
Episcopal en su ámbito territorial.
Por Nicolás de Cárdenas
Fuente: ACI