El Bautismo es una fecha señalada en la vida de las personas cristianas y por ello es necesario recordar qué personas pueden ser padrino o madrina
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El Bautismo es una fecha señalada en la vida de las personas cristianas
y por ello es necesario recordar qué personas pueden ser padrino o madrina
La
palabra Bautismo
significa sumergir. Su valor va mucho más allá que recibir agua
sobre la cabeza. Supone la bienvenida a la Iglesia y el adiós a la mancha del
pecado original. Es una fecha señalada en la vida de las personas cristianas y por
ello es necesario recordar qué personas pueden ser padrino o madrina de
bautismo.
Las
principales normas establecidas en el Código de Derecho Canónico (leyes de la
Iglesia universal) sobre este sacramento explican lo siguiente:
1. El
canon 872 dice: “En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo
se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir
en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los
padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar
que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla
fielmente las obligaciones inherentes al mismo”.
Como
se aprecia el
padrino y la madrina se instituyen como guías del nuevo bautizado, por
cuyo crecimiento espiritual —sea adulto o niño—, han de velar con la palabra y
el ejemplo para que aprenda los fundamentos doctrinales y morales de la vida
cristiana. Quien asume el encargo de padrino en un bautizo asume unas
obligaciones graves con su ahijado.
2. Requisitos
para ser padrinos. El canon 873 dice con claridad “Téngase
un solo padrino o una sola madrina, o uno y una” y a continuación el
canon 874 establece los requisitos para ser admitido como
padrino: “Para que alguien sea admitido como padrino, es
necesario que:
1º haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º sea
católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la
Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la
misión que va a asumir;
4º no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar”.
Los
especialistas en vida pastoral recomiendan no
admitir en absoluto como padrino o madrina a un no católico y si se
tratase de alguien de una confesión cristiana pero no católica, admítase solo
como “testigo”
pero siempre acompañado de un padrino o madrina católicos.
En
último caso, habrá de ser el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos
del canon 874, si bien debieran ser los padres católicos bien formados los que, antes de
solicitar el bautismo en la parroquia —y apartándose de solo conveniencias
sociales—, elijan a los padrinos adecuados, a fin de evitar conflictos
innecesarios y sobre todo por escoger los mejores padrinos para sus
hijos. El párroco debe tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento
de los requisitos, que el derecho a elegir padrinos es del bautizando adulto, o
de los padres, si es niño. El párroco no puede establecer otros requisitos
distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a
una persona que los cumple. Pero a la vez le compete la obligación de rechazar a las personas que no
cumplan lo previsto, por el bien del bautizando. Esto
es especialmente importante en el caso del requisito 3º. Ningún padre —o ningún
bautizando adulto— se debe extrañar si el párroco rechaza un padrino que lleva
un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica, pues
es obligación del párroco actuar así.
Consensuar
con el párroco
En
la práctica se impone, a la hora de preparar un bautizo, que los padres hablen
previamente con el párroco acerca del nombramiento de los padrinos. De
ese modo, si se hace necesario, se pueden, con tiempo, solucionar los
inconvenientes que surjan. El párroco debe actuar con la necesaria fortaleza
para rechazar un padrino que podría causar escándalo entre los fieles —el
hecho de que determinadas conductas públicas e inmorales estén muy extendidas
entre los fieles no hace que estos puedan ser admitidos como padrinos—. Es
esa una ocasión práctica de actuar como el buen pastor, que impide que sus
ovejas se dejen confundir. La fortaleza con que debe actuar se debe ejercer,
naturalmente, con amabilidad y empleando el tiempo que sea necesario para
explicar los motivos de su actuación, pero nunca
admitiendo a alguien al que no se puede admitir como padrino.
Seguramente,
en muchos casos los párrocos —suponiendo que las normativas de la Iglesia
Católica son bien conocidas por todo—, ni preguntan a los padres acerca de
algunas elementalidades referidas a los
principales sacramentos: como últimamente los párrocos se han visto en la
necesidad de pedir la certificación de bautismo para hacer la primera comunión,
pues algunos llegaban a la catequesis sin haberlo recibido. De ahí que esta
delegación de comunicación en aras de una “buena praxis pastoral” desee
difundir hoy los criterios referidos al bautismo y a los padrinos del mismo.
Fuente:
Ecclesia