Con ocasión de la Fiesta de San Lorenzo, diácono y mártir de la Iglesia, este 10 de agosto también se celebra el Día de los Diáconos Permanentes
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Aciprensa |
En el siglo III
San Lorenzo fue uno de los siete diáconos de Roma que ayudaban al Papa Sixto
II, quien lo nombró administrador de los bienes de la Iglesia y le permitió
distribuir ayuda entre los pobres y necesitados.
En la historia
de la Iglesia los diáconos siempre han sido de gran ayuda para los sacerdotes.
Si bien el diácono ha recibido el sacramento del Orden, este no es propiamente
un sacerdote y por lo tanto no tiene sus potestades.
El sacramento
del Orden en sus tres grados –episcopado, presbiterado y diaconado– está
explicado en los numerales que del 1554 al 1571 del Catecismo de la Iglesia
Católica (CIC).
El diácono se
ordena al ministerio de la palabra, la liturgia y la caridad. Su función
principal es la asistencia cualificada al sacerdote en las celebraciones y no
es simplemente un “ayudante”.
El resto de
funciones de los diáconos están recogidas en la constitución dogmática Lumen
gentium y en los cánones 757, 835, 910, 943 y 1087 del Derecho Canónico.
Algunas de las
competencias de los diáconos son: administrar el Bautismo, conservar y
distribuir la Eucaristía, ser ministros de la exposición del Santísimo y de la
bendición eucarística, ser ministro ordinario de la Sagrada Comunión, portar el
viático a los moribundos, en nombre de la Iglesia asistir y bendecir el
matrimonio, leer las Sagradas Escrituras a los fieles, administrar los
sacramentales como el agua bendita, bendición de casas, imágenes y objetos,
presidir el rito fúnebre y la sepultura.
El diaconado
considerado en sí mismo como ministerio permanente decae en Occidente después
del siglo V, y este primer grado del sacramento del Orden se convierte en una
etapa para llegar al grado sucesivo, es decir, al sacerdocio.
Tras el
Concilio Vaticano II fue restablecido el diaconado "como un grado
particular dentro de la jerarquía".
La
constitución Lumen gentium especifica en su numeral 29 que "con
el permiso del Romano Pontífice, se puede conferir este diaconado a hombres de
edad madura casados o también a jóvenes idóneos, pero para estos hay que
mantener como obligatoria la ley del celibato" (EV, 1/360).
Estos deberán
tener una preparación de tres años para recibir las sagradas órdenes según está
establecido en el Código de Derecho Canónico, numeral 236.
El Papa San
Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem, del 18 de
junio de 1967, señala que el orden del diaconado “no debe ser considerado como
un puro y simple grado de acceso al sacerdocio; sino que él, insigne por su
carácter indeleble y su gracia particular, enriquece tanto a aquellos que son
llamados a él y pueden dedicarse ‘a los misterios de Cristo y de la Iglesia’ de
manera estable” (EV, 2/1369).
Por Diego López
Marinas
Fuente: ACI
Prensa