El Cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor de la Iglesia y la autoridad del Vaticano con más peso para hablar del tema del secreto de confesión, reiteró que este es inviolable y que no puede compararse al secreto profesional.
Imagen referencial / Confesionario. Crédito: David Ramos / ACI Prensa |
“Todo
cuanto se dice en la confesión, desde el momento en que comienza este acto de
culto, con la señal de la cruz, hasta el momento en que termina con la
absolución o con la negación de esta, está bajo sigilo absolutamente inviolable”,
explicó.
Todo
lo dicho en la confesión queda bajo “sigilo” porque “queda solo para Dios, por
lo cual no está disponible para el sacerdote confesor”, resaltó el Cardenal que
sirve como Penitenciario Mayor de la Iglesia desde septiembre de 2013.
Incluso
en el caso específico en el que, “durante la confesión, por ejemplo un menor
revele haber sufrido un abuso, el diálogo debe permanecer siempre, por su
naturaleza, bajo sigilo”.
Sin
embargo, explicó el Cardenal Piacenza, “esto no impide que el confesor
recomiende vivamente al mismo menor que denuncie el abuso a sus padres,
educadores y a la policía”.
El
Penitenciario Mayor explicó asimismo que “si el confesor no tiene ninguna duda
sobre la disposición del penitente y éste pide la absolución, esta no puede
negarse ni diferirse”, como lo indica el canon 980 del Código de Derecho
Canónico (CIC), la norma que regula a la Iglesia.
“Existe
ciertamente el deber de reparar una injusticia perpetrada y de esforzarse
sinceramente por evitar que el abuso se repita, recurriendo, si es necesario, a
una ayuda competente, pero este deber grave ligado al camino de conversión no
implica la autodenuncia”.
En
ese sentido, “el confesor deberá entonces invitar al penitente a una reflexión
más profunda y a valorar las consecuencias de sus actos, sobre todo cuando otra
persona esté bajo sospecha o haya sido condenada injustamente”.
¿El
secreto de confesión es como el secreto profesional?
El
Cardenal Piacenza explicó que “la analogía entre el sigilo sacramental (secreto
de confesión) y el secreto profesional, al que están obligados por ejemplo los
médicos, farmaceutas, abogados, etc., debe ser totalmente evitada”.
“Además
de la penitencia sacramental, no existe secreto alguno que no pueda ceder a
exigencias en sentido contrario establecidas por la ley o el juez, por códigos
deontológicos o por el mismo sujeto interesado que autorice su revelación”.
A
diferencia del secreto profesional, precisó el Purpurado, “el secreto de confesión
no es una obligación impuesta externamente, sino una exigencia intrínseca del sacramento, y
como tal no puede ser disuelto ni siquiera por el mismo penitente”,
como establecen los cánones 1550 y 1231 del CIC.
“El
penitente no habla al confesor hombre sino a Dios. Tomar posesión de lo que es
de Dios sería sacrilegio. Se protege el acceso al mismo sacramento, instituido
por Cristo, para ser puerto seguro de salvación para todos los pecadores”.
El
Cardenal resaltó que “el acercamiento a la confesión, por parte de los fieles,
podría colapsar si se pierde la confianza en el sigilo, con gravísimo daño para
las almas y para toda la obra de la evangelización”.
“Es
esencial insistir en lo incomparable que es el sigilo confesional respecto al
secreto profesional, para evitar que las legislaciones seculares apliquen al
secreto confesional inviolable las excepciones al secreto profesional por causa
justa”, aseguró.
La
naturaleza de la Confesión
El
Penitenciario Mayor de la Iglesia también resaltó que “la naturaleza del
sacramento de la Reconciliación consiste en el encuentro personal del pecador
con el Padre Misericordioso”.
“El objeto del sacramento es el perdón de
los pecados, la reconciliación con Dios y con la Iglesia y
la restitución de la dignidad filial por la fuerza de la redención obrada por
Jesucristo”.
El
Cardenal indicó además que la enseñanza de la Iglesia sobre la confesión está
sintéticamente presentada en el Catecismo de la Iglesia Católica, que en el
número 1422 retoma el número 11 del documento Lumen Gentium (LG) del Concilio
Vaticano II, y también por el canon 959 del CIC.
El
numeral 1422 del Catecismo señala: “Los que se acercan al sacramento de la
penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados
cometidos contra Él y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que
ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a la conversión con su amor, su
ejemplo y sus oraciones (LG 11)”.
El
canon 959 establece que “en el sacramento de la penitencia, los fieles que
confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con
propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos
después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al
mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar”.
El
Cardenal Piacenza destacó también que “es esencial subrayar que el sacramento
de la Reconciliación, siendo un acto de culto, no puede ni debe ser confundido con
una consulta psicológica o una forma de consejería”.
“En
cuanto acto sacramental, este sacramento debe ser tutelado en nombre de la
libertad religiosa y cualquier injerencia debe ser considerada ilegítima y
lesiva de los derechos de la conciencia”.
Traducido
y adaptado por Walter Sánchez Silva. Publicado originalmente en ACI Stampa.
Fuente: ACI