Con ocasión de la Fiesta de San Lorenzo, diácono y mártir de la Iglesia se ha celebrado el Día de los Diáconos Permanentes.
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En la historia de la Iglesia los diáconos siempre han sido de gran
ayuda para los sacerdotes. Si bien el diácono ha recibido el sacramento del
Orden, este no es propiamente un sacerdote y por lo tanto no tiene sus
potestades.
El sacramento del Orden en sus tres grados –episcopado,
presbiterado y diaconado– se encuentra explicado en los numerales que van del
1554 y 1571 del Catecismo de la Iglesia Católica (CIC).
El diácono se ordena al ministerio de la palabra, la liturgia y la
caridad. Su función principal es la asistencia cualificada al sacerdote en las
celebraciones y no es simplemente un “ayudante”.
El resto de funciones de los diáconos están recogidas en la
constitución dogmática Lumen Gentium y en los cánones 757, 835, 910, 943 y 1087
del Derecho Canónico.
Algunas de las competencias de los diáconos son: administrar el
bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía, ser ministros de la exposición
del Santísimo y de la bendición eucarística, ser ministro ordinario de la
sagrada comunión, portar el viático a los moribundos, en nombre de la Iglesia
asistir y bendecir el matrimonio, leer las Sagradas Escrituras a los fieles,
administrar los sacramentales como el agua bendita, bendición de casas,
imágenes y objetos, presidir el rito fúnebre y la sepultura.
El diaconado considerado en sí mismo como ministerio permanente
decae en occidente después del siglo V, y este primer grado del sacramento del
orden se convierte en una etapa para llegar al grado sucesivo, es decir, al
sacerdocio.
Tras el Concilio Vaticano II fue restablecido el diaconado
"como un grado particular dentro de la jerarquía".
La constitución Lumen gentium, especifica en el numeral 29 que
"con el permiso del Romano Pontífice, se puede conferir este diaconado a
hombres de edad madura casados o también a jóvenes idóneos, pero para éstos hay
que mantener como obligatoria la ley del celibato" (EV, 1/360).
Estos deberán tener una preparación de 3 años para recibir las
sagradas órdenes según está establecido en el Código de Derecho Canónico,
numeral 236.
El Papa San Pablo VI, en su carta apostólica Sacrum diaconatus
ordinem del 18 de junio de 1967, señala que el orden del diaconado “no debe ser
considerado como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio; sino que él,
insigne por su carácter indeleble y su gracia particular, enriquece tanto a
aquellos que son llamados a él y pueden dedicarse ‘a los misterios de Cristo y
de la Iglesia’ de manera estable” (EV, 2/1369).