El
Papa Francisco actualiza la legislación sobre la vida comunitaria, en
particular sobre el rol del superior en fomentarla
En
las relaciones entre los religiosos hay esperanzas y desilusiones. Por eso,
este documento quiere reflexionar sobre algunas interrogantes que plantea la
vida en la comunidad religiosa
La
vida fraterna en comunidad ha experimentado, con sus luces y sombras, muchas
transformaciones en las últimas décadas. La comunidad, como sitio para vivir
los valores evangélicos, presenta esperanzas y desilusiones. En este sentido,
cobra especial valor la instrucción "Vida fraterna en comunidad"
publicada por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica el 2 de febrero de 1994. Este documento da cuenta
de los efectos positivos y de otros más cuestionables en la experiencia de vida
en común.
El
Papa Francisco en la carta afirma que “La vida comunitaria es un elemento
esencial de la vida religiosa y "los religiosos deben vivir en su propia
casa religiosa observando la vida común y no pueden ausentarse sin la licencia
del Superior" (c. 665 § 1 CIC).
Esto
contrasta con la práctica de algunos religiosos que se ausentan de manera
ilegítima de la casa religiosa. En estos casos, la carta aclara los
procedimientos a seguir, a partir del Motu Proprio del Santo Padre
Francisco Communis vita aprobado el 19 de marzo de 2019, que modifica
el c. 694 del Código de Derecho Canónico:
1.
En el § 1 se inserta una tercera razón para la dimisión ipso facto del
Instituto religioso: la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada,
según el c. 665 § 2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la
falta de disponibilidad del propio religioso. A esta se juntan las otras dos
razones: abandono de la fe católica y haber contraído matrimonio, aunque sea
civilmente.
2.
En tales casos, el superior mayor, con su consejo, debe sin demora, reunir
pruebas y emitir una declaración de hecho para que la renuncia sea legalmente
reconocida. §En el caso previsto en el § 1 n. 3, esta declaración debe ser
confirmada por la Santa Sede para ser legalmente confirmada; en el caso de los
institutos de derecho diocesano, la confirmación es responsabilidad del Obispo
de la Sede principal.
3.
Art. 2. El c. 729 CIC se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
La
dimisión de un miembro del Instituto tiene lugar de acuerdo con los cánones 694
§ 1, 1 y 2 y 695. 2. Las Constituciones definirán también otras causas de
renuncia, siempre que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y
jurídicamente probadas, y que se observe el procedimiento establecido en los
cc. 697-700. Lo dispuesto en el can. 701 se aplicará al miembro dimisionario.
El
Papa Francisco ha ordenado que el texto del motu proprio Communis vita sea
promulgado mediante su publicación en L'Osservatore Romano, que entrará en
vigor el 10 de abril. El motu proprio según el can. 9 del Código de Derecho
Canónico se refiere a las cosas futuras, por lo tanto, no es retroactivo.
Ciudad
del Vaticano
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