La renuncia no está
prevista, por lo que la elección debe tener en cuenta la fortaleza de la fe y
el compromiso
El oficio de padrino se planifica
con un acompañamiento constante en la desarrollo espiritual del bautizado.
Igualmente, el padrino es un ejemplo de cristianismo, que sirve de apoyo al
nuevo cristiano, ya sea infante o adulto.
Principalmente, el padrinazgo
es oficio de responsabilidad paterna hacia la integridad del bautizado,
haciendo énfasis en su espiritualidad.
Debido
a esta gran responsabilidad, es recomendable que el
padrino sea una persona recta y caritativa, además de un cristiano practicante
y comprometido.
Si
el bautizado es ya adulto, él mismo podrá elegir a su padrino o padrinos. Si el
bautizado es infante, entonces esta responsabilidad electiva recae en sus
padres.
Muchas
veces, por desgracia, los padres del infante bautizado, eligen a los padrinos
guiándose por criterios económicos o sociales, en vez de criterios
espirituales. Es así que eligen para sus hijos padrinos no idóneos, que, pasado
el tiempo, llevan una vida en incoherencia con el cristianismo.
Al
percatarse del actuar de los padrinos de sus hijos, muchos padres desean
cambiar los padrinos de sus hijos, pues ya no son ejemplos de vida cristiana.
¿Es
válido, conforme a derecho, la revocación del cargo de padrino de bautismo? ¿Se
le puede asignar este cargo a otra persona? Analicemos el texto canónico a fin
de aclarar la cuestión.
La revocación del cargo de padrino no está prevista
El Código de Derecho Canónico
expresa con claridad las características de los padrinos de bautismo de los
cánones 872 al 874. En ellos aparecen los requisitos para ser padrino, así como la
finalidad del padrino, la cual es asistir en su iniciación cristiana al
adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar
al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida
cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente
las obligaciones inherentes al mismo.
Dentro
de estas características no se menciona la duración del cargo de padrino.
Tampoco está prevista la revocación o remoción de los padrinos. Frente a esto,
parece que el Código tiene un hueco o una desconsideración.
Pensemos
en los padres de un niño bautizado cuyo padrino ha dejado de ser virtuoso y,
por el contrario, es ahora un ejemplo de vicios. ¿No tiene el bautizado derecho
a un padrino virtuoso y ejemplar? ¿No se sentirían sus padres movidos a buscar
un nuevo padrino?
Podríamos
pensar que, al presenciar este aparente “hueco”, estamos frente a una
injusticia de origen clerical. Sin embargo, esta visión se disuelve si
analizamos el origen del padrinazgo.
El padrino, modelo de cristiano comprometido
El padrino debe ser elegido
según un criterio que cuide la perdurabilidad de su compromiso. Esto se debe a
que el
padrino pretende ser un guía o introductor a la vida cristiana para
el bautizado.
La
responsabilidad del padrino es grande, y sus creencias y virtudes deben ser lo
suficientemente fuertes como para asegurar la formación cristiana del
bautizado.
El
hecho de escoger como padrinos a personas con una espiritualidad débil,
indica la imprecisión de los criterios de elección.
Naturalmente,
todos los hombres son más o menos débiles de espíritu, por lo que es imposible
encontrar un padrino perfecto. Sin embargo, han de tenerse criterios adecuados
para la elección de un padrino, ya que esta tarea dura tanto como el bautizado
necesite acercarse a Dios para perfeccionar su vida de la mano de un guía
espiritual.
Para
dejar clara esta idea, citamos un párrafo de un artículo publicado previamente:
“La
designación de padrinos por parte del catecúmeno adulto o de los padres del
niño es de duración indefinida. El derecho canónico no prevé la revocación del
nombramiento. Se recomienda por lo tanto que el catecúmeno o los padres piensen
bien las personas a las que piensan designar para un encargo tan delicado.
Deben tener en cuenta no solo consideraciones sociales o familiares, sino sobre
todo que los designados sean verdaderos modelos de vida cristiana para los que
se van a bautizar.” (1)
No se puede cambiar la realidad pasada
Algunas veces, los padres de
los niños bautizados o los padrinos llevan una amistad considerable. Por
desgracia, sucede que esa amistad puede perderse, por lo que el bautizado
resulta perjudicado debido al alejamiento de sus padrinos.
En
ocasiones, el alejamiento entre padres y padrinos llega a ser de tal magnitud
que los padres desean anular de la fe de bautismo a los padrinos de sus hijos.
¿Es esto posible?
Podríamos
pensar que basta llegar a la notaría parroquial y pedir una enmienda a la fe de
bautismo para cambiar a los padrinos. Sin embargo, esto es imposible, tanto
como querer cambiar la historia de un país enmendando los nombres de sus
registros.
No
se pueden cambiar los hechos consumados. Alterar los registros bautismales es una
falta contra la verdad, y no resuelve nada, pues jurídicamente
es imposible revocar el padrinazgo.
Exclusiones canónicas del padrinazgo
Para ser padrino de un
bautizado es requisito no estar afectado bajo una pena
canónica legítimamente impuesta o declarada. Sin embargo, si el
padrino o madrina es excomulgado, se entiende que ya no está facultado para
ejercer normalmente su función de padrino.
“Si
el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido
el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331. A
tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a
una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.” (2)
Posibles soluciones
El derecho canónico no dice
nada al respecto del cambio de padrinos, y, como intentamos exponerlo en uno de
los apartados anteriores, esto se entiende debido a la naturaleza del
padrinazgo, el cual es ejercido por un cristiano comprometido y de “oficio”
perdurable.
Sin
embargo, ante las situaciones que se presenten, ¿qué se puede hacer para
encontrar una solución?
Una
posibilidad es convencer al o los padrinos para que retomen con virtud su
ejercicio de acompañamiento espiritual. Otra posibilidad es la de esperar a la
confirmación del bautizado.
“Si a
pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde
con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su
nombramiento. En la confirmación sí es posible escoger un padrino o una madrina
distintos, pero esto no anula el nombramiento de padrinos de bautismo. Son
padrinos que se añaden a los de bautismo sin sustituirlos.” (3)
(2)
íbidem.
(3)
íbidem.
Fuente:
encuentra.com