“La Junta de Andalucía se queda sin argumento
para dejar de sostener con fondos públicos estos centros”, afirman desde la
CECE
Tal
y como se esperaba, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre los
conciertos del Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes, ambos centros
pertenecientes al Instituto de Vida Consagrada de las Hermanas de la Cruz,
según un comunicado de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de
Andalucía enviado a Religión Confidencial.
“Las Hermanas de la Cruz están muy contentas y
continúan con su labor que es inmensa”, afirma a Religión Confidencial Carmen
Mora, la abogada de la CECE Andalucía, que ha defendido ante los tribunales el
derecho de los colegios de educación diferenciada a continuar con los
conciertos de la Junta de Andalucía.
Al
igual que las anteriores sentencias, se reconoce la legalidad del modelo
pedagógico de educación diferenciada, la no discriminación y la entera
compatibilidad con el art. 14 de nuestra Constitución.
Igualmente,
reitera la Sala expresamente que la suspensión de este procedimiento como
pedían los letrados de la Junta de Andalucía, sin existir duda de la
Constitucionalidad del modelo y de la legislación “produciría un perjuicio
al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de
la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso
a los fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal”.
“Las
Hermanas de la Cruz forman a niñas entre 3 y 12 años y realizan una labor
humanitaria encomiable como es conocida por todos, ayudando a las familias más
desfavorecidas de nuestra sociedad, por lo que desde CECE Andalucía, y en
particular a la letrada que suscribe nos llena de satisfacción que puedan
seguir con su labor en el terreno de la educación ayudando a tantas niñas y a
sus familias”, afirma en dicho comunicado Carmen Mora, letrada de la
Confederación.
Asimismo,
la nota de prensa subraya que las Hermanas de la Cruz, ofrecen a las familias
necesitadas, al margen del concierto educativo para las enseñanzas regladas,
muchos más servicios, atenciones y cuidados, su labor social va más allá de
cualquier actividad subvencionada, por lo que tienen el afecto y reconocimiento
de toda la sociedad”.
“Esperamos
que restituyan a todas las familias nuestros derechos. El fallo del Tribunal
Supremo crea precedente y jurisprudencia en toda España y va más allá de la
LOMCE, porque la sentencia señala que la educación diferenciada en ningún
caso constituye discriminación, tal y como defendía la Junta de Andalucía.
Los propios tribunales no lo consideran discriminatorio, está validado por la
normativa internacional”, explica a RC Carmen Mora.
La
letrada explica asimismo que los tribunales nunca han dudado de la
constitucionalidad de este método. “La Administración se queda sin argumento
para dejar de sostener con fondos públicos ye tendrá que pagar las costas, como
señala la sentencia”, subraya la letrada.
Fuente:
ReligionConfidencial