Se trata de
la primera sentencia del Alto Tribunal sobre la LOMCE en esta materia
La
organización patronal más representativa de la enseñanza privada y concertada
en Andalucía (CECE), patronal que agrupa a más de 400 empresas educativas de
todos los niveles, enseñanzas y titularidades, han manifestado su enorme
satisfacción por la Sentencia del Tribunal Supremo, que ha fallado a favor de
los centros de educación diferenciada, reconociendo el derecho al concierto
educativo.
En
un comunicado que la CECE ha
enviado a Religión Confidencial, afirman que se trata de la primera
sentencia del Alto Tribunal sobre la LOMCE en esta materia y sostiene la plena
legalidad del art. 84.3 de la LOE en su redacción dada por la LOMCE.
El
Tribunal Supremo se manifiesta de este modo sobre la financiación de la
educación diferenciada en Andalucía. “Estamos enormemente satisfechos con
el trabajo jurídico realizado y con el resultado del mismo. La dirección
jurídica la ha llevado nuestra letrada Dª Carmen Mora de la Rosa. Declara el T.
Supremo que “el art. 84.3 de la LOE en su redacción dada por la LOMCE, es
plenamente conforme con el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la
Constitución y con las normas internacionales”, señalan en dicho
comunicado.
“El
Supremo alega que “no se puede asociar la enseñanza separada con la
discriminación por razón de sexo”; que “la enseñanza mixta es un medio, no el
único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de
sexo”.
Igualmente,
el Tribunal zanja la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco:
“ Resulta plenamente conforme con el art. 2 de la Convención de la Unesco que
las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser
proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin
que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales
condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos” La Sala no duda sobre la
constitucionalidad de la LOMCE en su modificación del art. 84.3 de la LOE.
La Administración debe
rectificar
El
Tribunal Supremo resuelve sobre la legalidad del proyecto educativo de los
centros con el modelo pedagógico de la Educación diferenciada por sexo y su
derecho a ser tratados por la Administración como el resto de proyectos y
metodologías pedagógicas de los demás centros, ratificando la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de septiembre de 2015, declarando
el derecho de los mismos a obtener el concierto educativo.
Esta
Sentencia se refiere concretamente al Centro Privado Concertado ALTAIR de
Sevilla y es la primera que se ha recibido, esperándose el resto en los
próximos días. A su vez, resaltar que son las primeras Sentencias del Tribunal
Supremo que se pronuncian sobre la LOMCE y su legalidad, por lo que sientan
doctrina sobre el asunto.
“Desde
CECE Andalucía, patronal de ámbito andaluz, que representa a los centros
afectados esperamos la pronta restitución en sus derechos, a centros, familias,
profesorado y toda la comunidad educativa de estos centros, ya que tanto las
Sentencias del TSJ de Andalucía, como ahora las del Tribunal Supremo desestiman
los argumentos empleados por la Administración para denegar los conciertos,
declarando que el contenido de esas denegaciones no son conformes al
ordenamiento jurídico”, apuntan en el comunicado.
Señalan
asimismo, que “es un deber de toda Administración pública derogar aquellos
actos cuyo contenido ha sido declarado antijurídico por parte de los Tribunales.
Por todo ello una vez más mostramos nuestra enorme satisfacción por el
reconocimiento sin ambages de la libertad de enseñanza y el derecho de los
padres a elegir los proyectos educativos acordes con sus convicciones
pedagógicas, filosóficas y religiosas, esperando que de ello se tome nota en la
tramitación del pacto educativo. Consideramos enormemente beneficioso para
nuestra sociedad y para nuestro sistema educativo, la diversidad de centros y
proyectos educativos”.
Fuente:
ReligionConfidencial