Enfermedad, cuidado de
personas, trabajos especiales,...
Los católicos deben celebrar la misa los domingos y
ciertos festivos importantes del año. Sin embargo, en ocasiones están
dispensados del cumplimiento del precepto. Esta dispensa mejor solicitarla, al menos al
párroco, que darla por supuesto.
“Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos
contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo
diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la
obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras
piadosas;…” (Canon 1245).
“Los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los
días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el
cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que
deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave” (Catecismo, 2181).
Respecto a la “obligación” de
descansar, también con la debida dispensa, pueden trabajar
legítimamente los domingos y fiestas de precepto quienes, a conciencia, tienen que
realizar servicios esenciales para la comunidad (policías, bomberos, médicos,
enfermeros, personal de vigilancia, servicios públicos de transporte, etc.), y
aquellos cuyos trabajos están en función del descanso de los demás (centros comerciales, recreativos, deportivos, culturales
(museos), restaurantes, etc.).
Así también quienes, en las
zonas rurales, tienen que hacer trabajos agrícolas durante unas pocas semanas,
por ejemplo, la siembra o la cosecha, etc. en épocas en que no se puede
prescindir del trabajo ni siquiera un día.
La Iglesia facilita el cumplimiento
1. La obligación de oír misa
se cumple yendo a misa la víspera: “Cumple el precepto de participar en la
Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta
como el día anterior por la tarde” (Canon 1248, 1).
2. Para quienes viven en un
lugar en el que no se celebra la misa: “Cuando falta el ministro
sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración
eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia
de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar
sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente,
en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares” (Canon 1248, 2).
3. Los fieles que tengan que
trabajar los domingos y días de fiesta deberían tener otro día de descanso
durante la semana y ese día dedicarse a dar culto a Dios, aunque en ese caso la
asistencia a misa no es obligatoria.
Es decir, los fieles que
están legítimamente impedidos y/o dispensados no tienen obligación de oír misa,
aunque SE RECOMIENDA vivamente que
estos fieles vayan a misa otro día de la semana. Es una recomendación, no un precepto, pero se mantiene la
obligación de dar culto a Dios.
Muchas veces los obispos dispensan del precepto de oír misa en
las fiestas de precepto cuando no son fiestas civiles.
Para saber si una determinada
fiesta o solemnidad es de precepto en su país, una opción fácil, segura y
práctica es consultar al propio párroco.
La dispensa que concede la
autoridad eclesiástica es sólo para un día concreto en que, por motivo de algún
turno laboral, realmente es imposible ir a misa.
Fuente: Aleteia