El sigilo
sacramental es inviolable, está terminantemente prohibido al confesor descubrir
al penitente, de palabra o de cualquier otro modo
Estimado Padre: Hace tiempo se publicó la
noticia de que un sacerdote católico se rehusó a identificar al hombre que lo
apuñaló durante una confesión por salvaguardar el secreto de confesión. ¿Es
esto así? ¿Hasta dónde obliga el secreto de la confesión?
Respuesta:
Estimado:
1. En términos generales
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1
dice: ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente
prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro
modo, y por ningún motivo’.
En el Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1467: ‘Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido
a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está
obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le
han confesado, bajo penas muy severas.
Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama ‘sigilo sacramental’, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda ‘sellado’ por el sacramento’.
Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama ‘sigilo sacramental’, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda ‘sellado’ por el sacramento’.
El sigilo obliga a guardar secreto
absoluto de todo lo acusado en orden a la absolución (in ordine ad
absolutionem), aunque no se obtenga tal absolución o la
confesión resulte inválida.
En cambio, no es sacramental y por tanto
no impone obligación de sigilo la confesión que se hace para engañar al
confesor, sacarle dinero, burlarse, o por cualquier otro motivo.
El sigilo obliga por derecho
natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y
el confesor), por derecho divino (en el juicio de la
confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único
testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar
secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho
Canónico, c. 983). Así el sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo
ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se
pudiera evitar o el bien que se pudiera promover; obliga incluso a soportar el
martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí
debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: ‘lo que se sabe bajo confesión
es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios’ (In
IV Sent., 21,3,1).
¿Qué cae bajo secreto de confesión? Hay
que distinguir entre objeto esencial y accidental:
a) Objeto esencial primario:
son todos los pecados graves, incluso genéricamente indicados, y los pecados
veniales, no en general sino sobre materias concretas. A no ser que tales
pecados les sean conocidos por otra vía; pero nunca hable de ellos dando a
entender que también los conoce por confesión.
Objeto esencial secundario son todos los
demás datos que el penitente manifestó durante la declaración de sus pecados (a
no ser que sean hechos públicos) y que puedan resumirse en alguno de estos tres
capítulos:
• circunstancias del pecado (fin, tiempo,
lugar, etc.)
• objeto del pecado (por ejemplo, si se
acusa de haber hablado mal por el escándalo que dio su vecino en tal o cual
materia)
• cómplice;
Igualmente es objeto esencial secundario
el hecho de haber negado la absolución a tal penitente, la penitencia que le
impuso (a menos que sea la más leve que pueda darse), etc.
b) Objeto accidental: son
otros datos que pueden causar alguna molestia al penitente, pero que nada
tienen que ver con los pecados acusados, por ejemplo, los defectos físicos o
psíquicos, etc.
2. ¿Cómo se viola el sigilo sacramental?
El sigilo puede violarse
de dos maneras:
a) Directamente: cuando se
revela claramente el nombre del penitente y el pecado cometido. Esto incluso si
la persona no es conocida por los oyentes (Por ejemplo, si un misionero comenta
ante gente que no conoce el lugar de misión de éste, que el jefe de la tribu
que está misionando se confesó de un adulterio). No es necesario que diga que
lo que está diciendo lo sabe por confesión; para quebrantarlo basta con que sea
de hecho así. No admite parvedad de materia.
b) Indirectamente: cuando sin
revelar el nombre se dice algo imprudentemente por lo cual los demás pueden
conjeturar de quien se trata y qué hizo.
3. Respondiendo al caso planteado
En el caso arriba planteado: ¿cae la
identidad del que agrede al confesor en la confesión bajo sigilo?
Hay que distinguir:
a) Si la confesión fue fingida, en orden a
agredir al confesor, no cae bajo sigilo, como se dijo más arriba.
b) Pero si la confesión no fue fingida,
entonces obliga bajo sigilo según el parecer de San Alfonso. Éste dice:
‘Tampoco creo que es lícito por lo común el manifestar los pecados cometidos
por el Penitente mientras se confiesa, por ejemplo las desvergüenzas que le
dice al confesor, y otros semejantes, porque entonces se manifestaría indirectamente o
que se le negó la absolución, o que se le dio alguna reconvención fuerte’.
En cambio, la identidad de los penitentes
(no la del que agrede al confesor) no es cosa que caiga bajo sigilo
directamente, a menos que el penitente le hubiese prohibido que lo descubriese,
o si hubiese ido secretamente a confesarse.
Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE