Normalmente el obispo no interviene en el
gobierno de las órdenes religiosas
Las órdenes religiosas no
forman parte, en cuanto órdenes, de la jerarquía de la Iglesia católica, pero
están sujetas al acompañamiento y/o vigilancia del Papa y de los obispos.
Normalmente el obispo, quien también es llamado “el Ordinario del
lugar”, no interviene en el gobierno de las
órdenes religiosas que
hacen presencia en su diócesis salvo alguna excepción que contempla el Derecho Canónico:
Este canon habla sólo de la vigilancia del obispo pero no en
detrimento de la potestad del propio superior.
La Iglesia, a través de la
historia, regula los diferentes modos de vida religiosa o consagrada por medio
del derecho canónico. Uno de estos aspectos que regula tiene que ver con las
casas religiosas.
Los religiosos viven en casas
que se distinguen en función de su régimen jurídico. En este sentido hay casas sui iuris (de propio derecho) o casas autónomas,
y casas no sui iuris(casas no
autónomas o casas conventuales).
1. Casas religiosas autónomas o sui
iuris: Son aquellascasas cuya comunidad es gobernada por un
superior local que a su vez no está sujeto a ningún superior exceptuando al
Romano Pontífice. Este superior local se llama abad o abadesa.
Dentro de estas casas sui iuris o autónomas están las casas de los canónigos regulares y las casas de los monjes y monjas a
las cuales se les llama monasterios
o abadías.Estos monasterios son jurídicamente independientes
tanto en lo espiritual como en lo temporal.
Un monasterio sui iuris tiene autonomía en su régimen interno;
pero esta autonomía no significa que sea un instituto independiente sino que
estos monasterios están asociados entre sí formando una confederación o una
orden monástica.
El abad primado o el abad
superior, sin centralizar el régimen interno, goza de las facultades que les
confiere el derecho particular.
Estos monasterios son
autónomos, el superior se configura como superior mayor, lo que no sucede en
las casas conventuales.
La condición sui iuris implica que el monasterio esté exento de la autoridad del obispo,
dentro de los límites configurados por la legislación canónica. Esta exenciónpuede ser de dos
tipos:
a. Activa: Cuando el
monasterio o abadía tiene jurisdicción eclesiástica (gobierno pastoral) sobre
una parte del territorio diocesano y sobre sus fieles que tienen allí su
domicilio.
b. Pasiva: Si se refiere
únicamente al régimen interno del monasterio.
2. Casas no sui iuris: Son las casas
no autónomas o casas conventuales que pertenecen a una orden religiosa o a una
congregación.
Pueden ser definidas como
aquellas casas en las cuales va residir una comunidad que es dirigida por un superior local que, a su vez depende de
un superior mayor(provincial y/o general).
Fuente: Aleteia
