La muerte determina el destino del cristiano, por eso nos preguntamos, ¿qué pasará con aquellos que mueran en pecado grave y sin confesión? ¿se han condenado?

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Está establecido que los hombres mueran
una sola vez y luego viene el juicio (Hb 9, 27). Y en este juicio
particular cada uno recibe conforme a lo que hizo durante su vida mortal (2 Co 5, 10). La doctrina cristiana siempre ha
dicho claramente que cada quien cosechará en la eternidad lo que en esta
vida temporal habrá sembrado.
Ante todo, tengamos en cuenta una gran
verdad: “Dios no predestina a nadie al Infierno” (Catecismo de la Iglesia
católica 1037). La Voluntad de Dios es que todos los hombres lleguen
a disfrutar de la salvación, de la Visión Beatífica.
Para que alguien realmente se condene, es
necesario que tenga un alejamiento voluntario de Dios, una aversión permanente
a Él, una rebeldía contra su voluntad o un enfrentamiento contra Él y, además,
que persista en esta actitud hasta el último día (Mt 7, 23; Mt 25, 41). Personas así, personas que reúnan
estas condiciones, realmente no creo que sean muchas.
En todo caso, aquel que muere en pecado
mortal, sin al menos arrepentirse, va al infierno (CEC 1033). Y la
teología cristiana católica afirma que un alma condenada no puede ser luego
salvada con oraciones.
Pero una cosa es la irreversibilidad del
destino eterno llamado infierno (CEC 1035),
labrado en la temporalidad terrenal, y otra muy diferente es, por supuesto, dar
a alguien ya por condenado en el infierno.
No es posible pensar o aseverar con
rotundidad que alguien, al morir repentinamente, y según nosotros sin estado de
gracia, se haya condenado inexorablemente. Nadie debería jamás pensar esto ni
del más abyecto de los criminales.
¿Por qué no es posible pensarlo? Sabemos
cuál es la vía ordinaria para entrar al cielo directa o indirectamente (a
través del purgatorio): Morir en estado de gracia. Sin embargo, existe una
posibilidad de salvación para la persona que, estando en pecado grave, muere
sin estar reconciliado con Dios a través del sacramento de la confesión;
aunque, eso sí, tenga en todo caso que pasar por el purgatorio.
Esta excepción se basa en varios
elementos:
Supongamos el caso de un accidente aéreo o
en un accidente automovilístico, ¿podría Dios condenar a estas personas por
haber muerto sin la presencia de un sacerdote, si de haberlo tenido, quizás
hubieran recurrido a él? Ciertamente que no.
En estas circunstancias la Iglesia cree en
la Misericordia del Señor para con esas personas que con su último aliento de
vida claman un perdón. Si la persona tiene un momento de lucidez antes de la
muerte, y en ese instante se arrepiente con corazón contrito por la totalidad
de sus pecados, y le pide a Dios el perdón, se salvará.
Recordemos que la muerte es un proceso
gradual de la vida actual a la muerte aparente (por ejemplo, la muerte
clínica), y de esta a la muerte real. La muerte aparente no coincide siempre
con la muerte real, pues la muerte es la separación del alma del cuerpo, y es difícil
señalar el momento exacto y preciso de esta separación.
Por esto, ante la duda acerca de si una
persona esté muerta o no, puede actuar el sacerdote para que le administre el
Sacramento de la Unción de los Enfermos (canon 1005) si
se cree que la persona lo hubiera querido y/o pedido al menos
implícitamente (Canon 1006).
“La Unción de los enfermos "no es un
sacramento solo para aquellos que están a punto de morir". Por eso, se
considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel "empieza a estar
en peligro de muerte por enfermedad o vejez" (Catecismo 1514).
En esta misma línea, cuando una persona
está en peligro de muerte, y no puede expresarse verbalmente por algún motivo
(por ejemplo, en coma), se le puede absolver de los pecados de manera
condicionada. Esto quiere decir que la absolución está condicionada a las
disposiciones que tenga la persona enferma o que se presume tendría, de estar
consciente (Canon 976).
La absolución se impartirá ‘bajo
condición’ cuando, si se diera absoluta, el sacramento se expondría a peligro
de nulidad, y si se negara se expondría en grave peligro la salvación del
penitente. El sacerdote procederá de esta manera cuando tenga duda de que la
persona esté viva o muerta; si hay duda sobre el uso de razón (por ejemplo en
los dementes o en los niños); cuando se duda de si se ha concedido bien una
absolución absoluta previa; etc..
Ni siquiera cuando la Iglesia le haya
declarado la excomunión. El hecho de que una persona esté excomulgada no
significa que esté condenada irremediablemente al infierno, simplemente se
declara que dicha persona ha salido por su propio pie de la comunión de la
Iglesia. La Iglesia no condena a nadie; no puede ni debe ni quiere decretar la
condenación de nadie. Una persona que esté excomulgada y que, por tanto, no
pueda acceder a los sacramentos al momento de su muerte, podría arrepentirse de
sus pecados y podría ser suficiente para que se salvara. Así de grande y de
espectacular es la misericordia divina.
“Los que desconocen sin culpa el evangelio
de Cristo y su Iglesia, pero buscan a Dios con sincero corazón e intentan en su
vida, con la ayuda de la gracia, hacer la voluntad de Dios, conocida a través
de lo que les dice su conciencia, pueden conseguir la salvación eterna".
(Vat. II, LG 16)
No hay que olvidar que Dios es omnisciente
y lo sabe todo, incluso antes de que ocurra. Es muy posible que Él, viendo
desde la eternidad la oración de sus hijos por sí mismos o por otros (por
ejemplo la oración de una madre), haya podido haber derramado gracias que les
movieran a la conversión antes de morir. Solo Dios sabe si en el último
instante alguna persona se hubo arrepentido de lo que hubiera hecho (con el
implícito amor a Dios y al prójimo).
Si pasa esto y/o hubiera esa persona
confesado con su boca que Jesús es Señor y cree en su corazón que Dios lo ha
resucitado de entre los muertos, se salvará (Rm 10, 9). Y aun la simple atrición es
suficiente para salvarse, aunque tenga menos mérito y por tanto más purgatorio.
El amor de la Iglesia por sus hijos es
universal. Y en cada Eucaristía la Iglesia ora por todos sin excepción. La
oración es expresión de la esperanza y de la confianza en la justicia y
misericordia divinas. Orar por todos es esperar que Dios, por los caminos que
solo Él sabe, puede llevar a muchos hacia sí. Aún por los que, según los
criterios humanos, podrían estar condenados, pues nunca debemos olvidar que los
criterios y pensamientos de Dios no siempre coinciden con los del ser humano (Is 55, 8).
En cada misa la Iglesia ora “por nuestros
hermanos que durmieron con la esperanza de la resurrección”, pidiendo a Dios
que admita a contemplar la luz de su rostro “a todos los difuntos”.
Nuestro deber como cristianos es rezar por
aquellos que han fallecido esperando que la misericordia de Dios les alcance. No debemos
negar nuestras oraciones a nadie, aun por el alma de alguien que, según nuestra
lógica, no merece nuestra oración o consideremos que la oración por esa alma
sea inútil.
Y aun en el supuesto caso que alguna
persona se hubiera condenado, la oración no es tiempo ni esfuerzo perdido, le
servirá a otras almas. Si rezamos por un alma que ya ha salido del Purgatorio o
por alguien que se ha condenado, esa oración no se desperdicia, Dios sabe a
quién le podría beneficiar.
Si se encuentran en el purgatorio, sabemos
que ya no irán al infierno. Nosotros podemos ayudar a esas almas en el
purgatorio como consuelo y compañía en ese lugar donde se ‘sufre’ purificación;
y lo podemos hacer con nuestras oraciones de sufragio, en particular
participando en la Santa Misa y también haciendo celebrar la Santa Misa por
ellos, con obras de penitencia y caridad, con las Indulgencias, sacrificios,
etc..
Además, la oración tiene otro efecto
importante que muchos pasan por alto: la oración retroalimenta. Así pues si hacemos
oración por alguien, al mismo tiempo nos estamos ayudando nosotros porque su
efecto espiritual nos hace ser más sensibles ante los misterios de Dios y más
dispuestos a cumplir su voluntad.
Henry
Vargas Holguín
Fuente: Aleteia