¿QUÉ FUNCIÓN TIENEN LOS OBISPOS EN LA IGLESIA CATÓLICA?

Los obispos, apóstoles de hoy, son encargados de pastorear a las ovejas del Señor con la autoridad dada por el mismo Cristo, gracias a la sucesión apostólica

Guillaume POLI/CIRIC

Una importante realidad eclesial es la llamada Sagrada Tradición. ¿En qué consiste? La Sagrada Tradición es la misma predicación apostólica que se mantiene en el tiempo en los obispos gracias a la sucesión apostólica. Por tanto esta Tradición, que tiene sus raíces en los apóstoles, progresa en la Iglesia y se mantiene gracias a la asistencia del Espíritu Santo, y los obispos son quienes “han recibido el carisma seguro de la verdad” (Dei Verbum, 8).

Gracias también al Espíritu Santo y a su asistencia, el conocimiento y comprensión de las realidades del depósito de la fe (la verdad o doctrina cristiana cuya base está en la Escritura y en la Tradición sagradas) crece en la Iglesia “cuando las proclaman los obispos, que con la sucesión apostólica reciben un carisma de la verdad” (Catecismo, 94 parte final).

La sucesión apostólica

La sucesión apostólica es ese proceso ininterrumpido de continuidad a través de los tiempos desde los doce apóstoles de Jesús, hasta los obispos de hoy que viven en comunión entre ellos y con el Papa.

Por institución divina, los obispos, en su conjunto, son pues sucesores de los apóstoles en su conjunto (Can 375), a excepción del Papa que es sucesor de un apóstol con nombre propio: san Pedro. Los obispos, al ser sucesores de los apóstoles, han recibido de Jesucristo tres funciones: enseñar, gobernar y santificar la Iglesia (Can 375, 2).

De estas tres, la que más crea Iglesia es la potestad de gobierno o de regir: la autoridad. La autoridad es importante pues no hay comunidad sin autoridad. Una comunidad sin autoridad es solo un conglomerado de personas.

La palabra obispo viene etimológicamente del griego y del latín episcopus, que significa guardián, vigilante o inspector; es decir el obispo es quien supervisa o vigila una porción (o diócesis) de la Iglesia (Can 369). La palabra diócesis proviene de tiempos de los romanos, pues las diócesis eran divisiones administrativas durante el Imperio Romano.

Las misiones del obispo

Cada obispo representa al mismísimo Jesús en su diócesis, siempre y cuando ejerza su ministerio de forma válida y lícita. ¿Cuándo se ejerce el ministerio de esta manera? Cuando el obispo diocesano u ordinario del lugar está en comunión con los demás Obispos y con el sucesor del Apóstol Pedro, el Papa, quien recibió de Jesús -de manera explícita- varias misiones:

1.- Pedro tendrá las llaves del reino de los cielos para abrirlo o cerrarlo a quien le parezca oportuno; y podrá atar o desatar, es decir, podrá decidir o prohibir lo que considere necesario para la vida de la Iglesia, que es y seguirá siendo siempre la Iglesia de Cristo (Mt 16,19).

2.- Pedro tendrá la misión de apacentar las ovejas (las de Cristo) (Jn 21, 15-17).

3.- Pedro tendrá la misión de confirmar la fe de sus hermanos (Lc 22, 31-32).

4.- Pedro tendrá la misión de ser la piedra visible sobre la cual Cristo edifica su Iglesia (Mt 16, 18).

Esto no es otra cosa que el primado de Pedro (y por extensión del Papa), que no se toca y permanece invariable en la historia; de consecuencia el Papa es garantía de unidad eclesial y de fidelidad a Cristo.

Anteriormente se hacía mención de las funciones de enseñar, de gobernar y de santificar del Obispo. Mirémoslas un poquito más a fondo.

A. LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR

Por ley divina los obispos tienen el derecho de enseñar la doctrina cristiana cuando Jesús les dice a sus discípulos: “Id, pues y haced discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado…” (Mt. 28,19-20).

¿Cómo se aplica esta función del obispo?

1. “Los Obispos diocesanos deben enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse…” (Can 386). Esto lo pueden hacer ya sea a través de documentos, ya sea personalmente; o, si le es difícil, a través de sus vicarios.

2. Debe velar para que en las parroquias los párrocos cumplan los requisitos de predicar y enseñar.

3. También debe supervisar la enseñanza de la doctrina cristiana en los seminarios, así como en las instituciones educativas esparcidas en su diócesis.

4. Velar por la idoneidad de los catequistas y maestros de religión pues a nadie le es permitido predicar la doctrina cristiana sin el consentimiento del obispo.

5. El obispo tiene el poder de supervisar los escritos publicados o leídos en sus diócesis; y las obras respecto a las ciencias sagradas están sujetas a su aprobación. El obispo debe ejercer control especial sobre las publicaciones del clero secular (o diocesano), quienes están obligados a consultarle al obispo antes de publicar obras o artículos en los periódicos incluso sobre asuntos ajenos a la realidad eclesial; y antes de emprender la dirección de periódicos y revistas.

6. El obispo debe ejercer su autoridad para supervisar los manuales usados en las instituciones educativas en lo que a la fe se refiere y, hasta donde sea posible, debe fomentar la publicación de buenos libros y periódicos.

7. El obispo es el protector de la fe en su diócesis. Alerta sobre errores ya sean individuales como colectivos.

B. LA FUNCIÓN DE GOBERNAR O DE REGIR 

El obispo gobierna la Iglesia particular con potestad legislativa, ejecutiva y judicial (Can 391). La potestad legislativa es la única que debe ejercer el obispo personalmente (Can 391, 2) a diferencia de la ejecutiva y la judicial que la puede ejercer también por medio del vicario general y del vicario judicial.

1. Potestad legislativa: El obispo puede aprobar para su diócesis aquellas leyes que considere pertinentes al bien general. Puede prohibir lo que la ley común no permita y, en consecuencia, puede permitir lo que la ley común no prohíba con certeza, así como puede también aplicar a las necesidades particulares de su diócesis las normas generales. El poder de conceder dispensas es correlativo al poder legislativo.

2. Potestad ejecutiva: El obispo interviene en la administración de la propiedad eclesiástica. No es posible enajenar ningún bien eclesiástico sin su consentimiento, y él ejerce la supervisión suprema sobre su administración. Debe velar por la justa retribución del clero y demás personal laico que trabaje en las instituciones diocesanas (Can 384). “El Obispo representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma” (Can 393).

3. Potestad judicial: Este poder se ejerce de dos maneras:

a) Extrajudicial: Es el poder judicial que ejerce fuera de un proceso canónico tanto en foro externo (públicamente) como en foro interno (en conciencia). Tiene el poder de absolver a todos sus súbditos de sus pecados y censuras no reservados a la Santa Sede.

b) Judicial: Es el poder judicial que el obispo ejerce en cualquier proceso canónico. El obispo es juez de primera instancia en todos los juicios que atañan al tribunal eclesiástico. Puede abrir, dar inicio e impulsar los procesos de canonización. En los juicios eclesiásticos se debe conformar a las provisiones generales o especiales de la ley (incluidos, entre otros, los procesos de nulidad matrimonial, etc.). Dentro de esta potestad está el poder coercitivo (Can 1341): El obispo tiene el derecho de juzgar y, como consecuencia lógica, de penalizar o sancionar clérigos y fieles. Hoy en día las penalidades usuales para los eclesiásticos son: retirada de un oficio, confinamiento por un tiempo en un convento, ejercicios espirituales y censuras, especialmente la suspensión. Y para los fieles laicos, las censuras.

C. LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR

1. “El Obispo diocesano, consciente de que está obligado a dar ejemplo de santidad con su caridad, humildad y sencillez de vida, debe procurar (…) promover la santidad de los fieles…”. (Can 387).

2. Aquí sobresale de manera especial el conferir los sacramentos.

3. Los obispos ejercen y llevan a cabo la potestad de santificar ante todo con la fidelidad a su ministerio, luego con la predicación y la oración.

4. Los obispos intervendrán en todos los asuntos relativos a los sacramentos y al culto divino: regulando el culto público y supervisando o autorizando la publicación de libros litúrgicos.

5. Autoriza la veneración pública de reliquias de santos y de aquellos que han sido beatificados y que pertenecen a la propia diócesis.

6. Supervisión de las imágenes que deben ser expuestas para la veneración de los fieles; publicación de indulgencias, etc.

7. Concede su autorización para la construcción de iglesias y oratorios.

Henry Vargas Holguín

Fuente: Aleteia