Los obispos, apóstoles de hoy, son encargados de pastorear a las ovejas del Señor con la autoridad dada por el mismo Cristo, gracias a la sucesión apostólica
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Guillaume POLI/CIRIC |
Una importante realidad eclesial es la llamada Sagrada Tradición.
¿En qué consiste? La Sagrada Tradición es la misma predicación apostólica que
se mantiene en el tiempo en los obispos gracias a la sucesión apostólica. Por tanto esta Tradición, que
tiene sus raíces en los apóstoles, progresa en la Iglesia y se mantiene gracias
a la asistencia del Espíritu Santo, y los obispos son quienes “han recibido el
carisma seguro de la verdad” (Dei Verbum, 8).
Gracias también al Espíritu Santo y a su asistencia, el
conocimiento y comprensión de las realidades del depósito de la fe (la verdad o
doctrina cristiana cuya base está en la Escritura y en la Tradición sagradas)
crece en la Iglesia “cuando las proclaman los obispos, que con la sucesión
apostólica reciben un carisma de la verdad” (Catecismo, 94 parte final).
La sucesión apostólica
La sucesión apostólica es ese proceso ininterrumpido de
continuidad a través de los tiempos desde los doce apóstoles de Jesús, hasta
los obispos de hoy que viven en comunión entre ellos y con el Papa.
Por institución divina, los obispos, en su conjunto, son pues
sucesores de los apóstoles en su conjunto (Can 375), a excepción del Papa que es sucesor de
un apóstol con nombre propio: san Pedro. Los obispos, al ser sucesores de los
apóstoles, han recibido de Jesucristo tres funciones: enseñar, gobernar y
santificar la Iglesia (Can 375, 2).
De estas tres, la que más crea Iglesia es la potestad de gobierno
o de regir: la autoridad. La autoridad es importante pues no hay comunidad sin
autoridad. Una comunidad sin autoridad es solo un conglomerado de personas.
La palabra obispo viene etimológicamente del griego y del
latín episcopus, que significa guardián, vigilante o inspector; es
decir el obispo es quien supervisa o vigila una porción (o diócesis) de la
Iglesia (Can
369). La palabra diócesis proviene de tiempos de los romanos, pues las
diócesis eran divisiones administrativas durante el Imperio Romano.
Las misiones del obispo
Cada obispo representa al mismísimo Jesús en su diócesis, siempre
y cuando ejerza su ministerio de forma válida y lícita. ¿Cuándo se ejerce el
ministerio de esta manera? Cuando el obispo diocesano u ordinario del lugar
está en comunión con los demás Obispos y con el sucesor del Apóstol Pedro, el
Papa, quien recibió de Jesús -de manera explícita- varias misiones:
1.- Pedro tendrá las llaves del reino de los cielos para abrirlo o
cerrarlo a quien le parezca oportuno; y podrá atar o desatar, es decir, podrá
decidir o prohibir lo que considere necesario para la vida de la Iglesia, que
es y seguirá siendo siempre la Iglesia de Cristo (Mt
16,19).
2.- Pedro tendrá la misión de apacentar las ovejas (las de Cristo)
(Jn 21, 15-17).
3.- Pedro tendrá la misión de confirmar la fe de sus hermanos (Lc
22, 31-32).
4.- Pedro tendrá la misión de ser la piedra visible sobre la cual
Cristo edifica su Iglesia (Mt
16, 18).
Esto no es otra cosa que el primado de Pedro (y por extensión del Papa),
que no se toca y permanece invariable en la historia; de consecuencia el Papa
es garantía de unidad eclesial y de fidelidad a Cristo.
Anteriormente se hacía mención de las funciones de enseñar, de
gobernar y de santificar del Obispo. Mirémoslas un poquito más a fondo.
A. LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR
Por ley divina los obispos tienen el derecho de enseñar la
doctrina cristiana cuando Jesús les dice a sus discípulos: “Id, pues y haced
discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo
y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado…” (Mt.
28,19-20).
¿Cómo se aplica esta función del obispo?
3. También debe supervisar la enseñanza de la doctrina cristiana
en los seminarios, así como en las instituciones educativas esparcidas en su
diócesis.
4. Velar por la idoneidad de los catequistas y maestros de
religión pues a nadie le es permitido predicar la doctrina cristiana sin el
consentimiento del obispo.
5. El obispo tiene el poder de supervisar los escritos publicados
o leídos en sus diócesis; y las obras respecto a las ciencias sagradas están
sujetas a su aprobación. El obispo debe ejercer control especial sobre las
publicaciones del clero secular (o diocesano), quienes están obligados a
consultarle al obispo antes de publicar obras o artículos en los periódicos
incluso sobre asuntos ajenos a la realidad eclesial; y antes de emprender la
dirección de periódicos y revistas.
6. El obispo debe ejercer su autoridad para supervisar los
manuales usados en las instituciones educativas en lo que a la fe se refiere y,
hasta donde sea posible, debe fomentar la publicación de buenos libros y
periódicos.
7. El obispo es el protector de la fe en su diócesis. Alerta
sobre errores ya sean individuales como colectivos.
B. LA FUNCIÓN DE GOBERNAR O DE REGIR
El obispo gobierna la Iglesia particular con potestad legislativa,
ejecutiva y judicial (Can 391). La potestad legislativa es la única que debe
ejercer el obispo personalmente (Can 391, 2) a diferencia de la ejecutiva y la
judicial que la puede ejercer también por medio del vicario general y del
vicario judicial.
1. Potestad legislativa: El obispo puede aprobar para su diócesis
aquellas leyes que considere pertinentes al bien general. Puede prohibir lo que
la ley común no permita y, en consecuencia, puede permitir lo que la ley común
no prohíba con certeza, así como puede también aplicar a las necesidades
particulares de su diócesis las normas generales. El poder de conceder
dispensas es correlativo al poder legislativo.
2. Potestad ejecutiva: El obispo interviene en la administración
de la propiedad eclesiástica. No es posible enajenar ningún bien eclesiástico
sin su consentimiento, y él ejerce la supervisión suprema sobre su
administración. Debe velar por la justa retribución del clero y demás personal
laico que trabaje en las instituciones diocesanas (Can 384). “El Obispo representa a la diócesis en
todos los negocios jurídicos de la misma” (Can 393).
3. Potestad judicial: Este poder se ejerce de dos maneras:
a) Extrajudicial: Es el poder judicial que ejerce fuera de un
proceso canónico tanto en foro externo (públicamente) como en foro interno (en
conciencia). Tiene el poder de absolver a todos sus súbditos de sus pecados
y censuras no reservados a la Santa Sede.
b) Judicial: Es el poder judicial que el obispo ejerce en
cualquier proceso canónico. El obispo es juez de primera instancia en todos los
juicios que atañan al tribunal eclesiástico. Puede abrir, dar inicio e impulsar
los procesos de canonización. En los juicios eclesiásticos se debe conformar a
las provisiones generales o especiales de la ley (incluidos, entre otros, los
procesos de nulidad matrimonial, etc.). Dentro de esta potestad está el poder
coercitivo (Can 1341): El obispo tiene el derecho de juzgar y,
como consecuencia lógica, de penalizar o sancionar clérigos y fieles. Hoy en
día las penalidades usuales para los eclesiásticos son: retirada de un
oficio, confinamiento por un tiempo en un convento, ejercicios espirituales y
censuras, especialmente la suspensión. Y para los fieles laicos, las censuras.
C. LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR
1. “El Obispo diocesano, consciente de que está obligado a dar
ejemplo de santidad con su caridad, humildad y sencillez de vida, debe procurar
(…) promover la santidad de los fieles…”. (Can 387).
2. Aquí sobresale de manera especial el conferir los sacramentos.
3. Los obispos ejercen y llevan a cabo la potestad de santificar
ante todo con la fidelidad a su ministerio, luego con la predicación y la
oración.
4. Los obispos intervendrán en todos los asuntos relativos a los
sacramentos y al culto divino: regulando el culto público y supervisando o
autorizando la publicación de libros litúrgicos.
5. Autoriza la veneración pública de reliquias de santos y de
aquellos que han sido beatificados y que pertenecen a la propia diócesis.
6. Supervisión de las imágenes que deben ser expuestas para la
veneración de los fieles; publicación de indulgencias, etc.
7. Concede su autorización para la construcción de iglesias y
oratorios.
Henry Vargas
Holguín
Fuente: Aleteia