El Tribunal Supremo confirma con una sentencia que el traslado de una cruz en el pueblo de Betxí (Castellón, España) en el año 2019 fue ilegal y que debe ser repuesta en su ubicación original gracias a la batalla jurídica emprendida entonces por la Fundación de Abogados Cristianos.
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Reubicación ilegal del a Cruz del Calvario en la localidad española de Betxí (Castellón, España). | Crédito: Ayuntamiento de Betxí. Dominio público |
Este
monumento era conocido como “La Cruz del Calvario” y fue instalada en el año
1963 en memoria de los combatientes en la Guerra Civil española.
Considerado
por el entonces alcalde de la localidad, Alfred Remolar, como un vestigio
“franquista”, pese a que carecía de toda placa o inscripción, se decidió a
eliminarla de su emplazamiento original en la Calle del Calvario y trasladarla
al interior del cementerio municipal, en la fachada principal del lugar donde
son enterrados los párrocos, tras realizar algunos arreglos.
La
Fundación de Abogados Cristianos interpuso un procedimiento administrativo
contra la decisión del Ayuntamiento y recibió el respaldo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) el pasado mes de
noviembre.
El
TSJCV decidió que la cruz colocada en el cementerio podía ser ubicada en el
emplazamiento original contra el criterio del Ayuntamiento, que lo consideraba
“materialmente imposible”.
Esta
sentencia, que fue recurrida por el Ayuntamiento, ha sido ahora confirmada por
el Tribunal Supremo.
La
presidente de la Fundación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos subraya
en un comunicado remitido a ACI Prensa que “esta sentencia nos hace ver que sí
se puede conseguir reponer cruces en España a pesar del odio radical que la
izquierda radical tiene hacia nuestros símbolos religiosos”.
La
jurista expresa además su esperanza en que “después de esta gran victoria”
puedan “reponer muchas cruces más en defensa de la libertad religiosa”.
En el año 2007, el Gobierno de España presidido por el
socialista José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la llamada Ley de
Memoria Histórica que, entre otras disposiciones, establece en su
artículo 15 “la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o
menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación
militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.
Esta disposición, prevé la ley, “no será de aplicación cuando
las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los
enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o
artístico-religiosas protegidas por la ley”.
Sobre esta base, desde entonces han sido muchos los Ayuntamientos que
han tomado la decisión de retirar, derruir o trasladar cruces monumentales
instaladas en espacios públicos.
Por Nicolás de
Cárdenas
Fuente: ACI