En estos días las visitas a nuestros cementerios se multiplican. Por eso las diócesis recuerdan cuál es la postura de la Iglesia respecto a la sepultura y la incineración
![]() |
Tolo Balaquer/Alamy Stock Photo. Dominio público |
En
2016, la Santa Sede hacía pública una Instrucción Pastoral
sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de
cremación. Una publicación que tuvo cierta controversia al
hacerse interpretaciones parciales y poco explicativas. Pero que, sin embargo, venía a exponer lo que ya estaba expresado
desde hace tiempo en el propio Código de Derecho Canónico.
1.- La Iglesia
recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en
los cementerios u otros lugares sagrados. La inhumación es la forma más adecuada
para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
2.-
No obstante, la
Iglesia no ve razones doctrinales para evitar la cremación, ya
que esta práctica no toca el alma y no impide la resurrección de la carne; por
tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la
inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. Eso sí, la Iglesia sigue
prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los
difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, “a no ser que
haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
3.-
Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto (por regla general)
deben mantenerse en un lugar sagrado: cementerios, iglesias o en un área
especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
De esta manera, se ayudará a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la
oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de
olvido, falta de respeto, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
4.- Por
todo ello, si se opta por la incineración del difunto, no está permitida la
conservación de las cenizas en el hogar. Asimismo, y con el objetivo de evitar
cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas
en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma;
tampoco la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de
joyería o en otros artículos.
Fuente: ECCLESIA