Este artículo ayuda a aclarar, de forma concisa, cualquier duda sobre los cambios, más bien accidentales pero esclarecedores, que se han producido hace unos días en el Opus Dei
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Algunos
medios de comunicación se han hecho eco de los recientes cambios que el Papa
Francisco ha introducido en el Opus Dei. En realidad, no afectan –según nuestro
sencillo análisis– a la esencia de esta institución católica que tanto bien
hace al pueblo de Dios.
En
resumen, «el Opus Dei (Obra de Dios, en latín) es una institución
jerárquica de la Iglesia católica –una Prelatura Personal– cuya finalidad es
contribuir a la misión evangelizadora de la Iglesia. En concreto, pretende
difundir una profunda conciencia de la llamada universal a la santidad y del
valor santificador del trabajo cotidiano. El Opus Dei fue fundado por San
Josemaría Escrivá el 2 de octubre de 1928″.
Dos
puntos importantes:
1)
El Santo Padre, como auténtico sucesor de Pedro (cf. Mt 16, 17-19; Jn 21,
15-17; Lc 22, 31-32), tomó en este caso decisiones disciplinares legítimas,
según el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 553. Por eso, Monseñor Fernando
Ocáriz, actual prelado del Opus Dei, dijo sabiamente lo siguiente en su mensaje
del 10 de agosto de 2023:
«Escribo
estas palabras para haceros partícipes de que acogemos con sincera obediencia
filial estas disposiciones del Santo Padre, y para pediros que también en esto
permanezcamos todos muy unidos».
Mons.
Fernando Ocáriz
2)
El Papa no actuó, como se ha dicho, para perjudicar a la Obra. Al fin y al
cabo, fue él mismo quien declaró: «Soy un gran amigo del Opus Dei, quiero mucho
a la gente del Opus Dei y trabajan bien en la Iglesia. El bien que hacen es muy
grande» (ACI Digital, 21/12/2022, online).
Por
último, llegamos a los cacareados cambios que, como hemos dicho, no afectan la
esencia de la Obra. Eso es lo que intentaremos demostrar en los siguientes dos
puntos:
1.
MOTU PROPRIO DEL PAPA «AD CARISMA TUENDUM»
El
motu proprio del Papa «Ad carisma tuendum» (Para tutelar el carisma) del 14 de
julio del presente año, adapta la Prelatura Personal de la Santa Cruz y el Opus
Dei a la reforma general de la Curia Romana instituida por la Constitución
Apostólica Prædicate Evangelium del 19/03/2022, artículo 117.
Conviene
explicar que una Prelatura personal –la del Opus Dei es la única– no se limita
a un territorio –de lo contrario sería una Prelatura territorial–, sino que
llega hasta donde haya fieles laicos y sacerdotes ordinarios vinculados a ella.
Así lo definió el Papa San Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Ut sit
de 28 de noviembre de 1982, que sigue siendo válida. No ha sido abolida por
Francisco.
Las
dos novedades son:
A)
el prelado ya no será un obispo, sino un sacerdote. Ahora bien, forma parte de
la naturaleza de una Prelatura tener un prelado a la cabeza con todas sus
atribuciones prelaticias (cf. Código de Derecho Canónico, can. 295 § 1 y § 2,
ahora aclarados con la nueva redacción del 08/08/2023). Es secundario que sea
obispo o sacerdote. El Beato Álvaro del Portillo, en los inicios de
la Prelatura, era prelado sin ser obispo. Lo mismo ocurre hoy con Monseñor
Fernando Ocáriz.
B)
La Prelatura responde ahora ante el Dicasterio para el Clero –con informes
anuales– y ya no ante el Dicasterio episcopal –con los informes quinquenales
que solía presentar–.
2.
NUEVOS CÁNONES
El
pasado ocho de agosto, como hemos visto, el Santo Padre redactó de nuevo los
cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico. El primero, como se ha dicho,
aclara las funciones de una Prelatura Personal y de su prelado, mientras que el
segundo trata de los fieles laicos vinculados a la Prelatura. Dice así:
«Los
laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de una Prelatura Personal
mediante convenciones estipuladas con la misma Prelatura; el modo de esta
cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella
se determinan precisamente en los estatutos».
Sin
embargo, este canon se refiere también al 107, que reza así en su § 1: «Ya sea
por domicilio o cuasidomicilio, cada uno adquiere su propio párroco u
Ordinario». Esta alteración afecta poco a los clérigos, ya que su vínculo
jurídico es la incardinación en la Prelatura.
En
cuanto a los laicos, aclara lo que ya existe en la práctica: los fieles de la
Prelatura eran –y seguirán siendo– también miembros de su diócesis, es decir,
de donde viven (domicilio) o de donde han vivido al menos tres meses y tienen
intención de quedarse (cuasidomicilio). Cf. Código de Derecho Canónico, canon
102.
Ojalá
este modesto artículo sirva para aclarar, de forma concisa, cualquier duda
sobre los cambios, más bien accidentales pero esclarecedores, que se han
producido hace unos días en el Opus Dei.
Vanderlei
de Lima
Fuente:
Aleteia