El tribunal estima el recurso de un profesor de Granollers (Barcelona) que sumaba un contrato temporal tras otro y demandó a la Conselleria de Educación de la Generalitat
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El abogado Ángel Huertos, Ignasi Díaz, de CSIF-PREC, el cardenal Omella y Venancio Carrión, de CSIF-PREC en 2022 |
"La relación laboral temporal que mantuvo
la parte actora [la Generalitat de Cataluña], a partir de noviembre de 2017,
bajo contratos de duración determinada sin sustituir a titular alguno no
se ajustaban a las previsiones que disciplinan la duración de los contratos del
profesorado de religión por lo que deben entenderse que se incurrió en un
fraude de ley", ha dictaminado el Tribunal Supremo español.
Contratos temporales, uno tras otro... fraude
El tribunal estima el recurso de un
profesor de Granollers (Barcelona) que sumaba un contrato temporal tras
otro y demandó a la Conselleria de Educación de la Generalitat.
En primera instancia, el Juzgado Social 1 de
Mataró (Barcelona) falló a favor del profesor,. Luego, la Generalitat recurrió
ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y éste anuló la
primera sentencia aceptando los argumentos de Educación.
Pero ahora el Supremo anula el fallo del
TSJC y da por buena la decisión de la jueza de Mataró. El recurso del maestro
ante el Supremo pedía al tribunal unificar doctrina sobre este asunto tras
pronunciamientos contradictorios entre los tribunales superiores de
Catalunya y de Castilla-La Mancha.
La sentencia es el resultado de la
perseverancia del sindicato de profesores de religión CSIF-PREC, junto con
el letrado Ángel Huertos, que a partir del caso de Cataluña establece para toda
España el reconocimiento de que los contratos para plazas vacantes también han
de ser indefinidos, y que los contratos temporales en Religión son un
abuso que se ha dado con frecuencia en las escuelas públicas catalanas.
El caso llegó incluso a los tribunales
europeos: hace un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE)
confirmó con su sentencia en el caso italiano Gilda-UNAMS que los profesores de religión
en España tenían razón al denunciar sus contratos temporales injustificados en
plazas vacantes de la escuela pública.
Esta semana se ha publicado la sentencia STS
36/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se reafirma en lo
dicho en la sentencia STS 4072/2022 de noviembre pasado por la que, en virtud
del artículo 4 del Real Decreto 696/2007 que regula la contratación de estos
profesores. La ley establece que sólo pueden ser contratados temporalmente
si sustituyen a un profesor titular: “la relación laboral temporal que
mantuvo la parte actora, a partir de noviembre de 2017, bajo contratos de
duración determinada sin sustituir a titular alguno no se ajustaban a las
previsiones que disciplinan la duración de los contratos del profesorado de
religión por lo que debe entenderse que se incurrió en fraude de ley” (STS
4072/2022).
Así, el sindicato CSIF-PREC ve confirmado
que no se ajusta a derecho el “contrato temporal de interinidad a vacante”
que suele usar el Departamente de Educación de la Generalitat (que
actualmente encabeza Josep Gonzàlez-Cambray, de Esquerra Republicana de
Catalunya).
El 25 de marzo del pasado año, representantes
de CSIF-PREC se reunieron con el cardenal Juan José Omella, presidente de
la Conferencia Episcopal Española, para explicarle la situación laboral de los
profesores de Religión y cómo afecta a la asignatura. El cardenal, asegura el
sindicato de profesores, bendijo el trabajo del sindicato en defensa de
los derechos laborales de los profesores "en sintonía con la Doctrina
Social de la Iglesia".
El PREC ya en 2020 avisaba de otras
irregularidades en escuelas públicas de Cataluña: todo tipo de trucos de
funcionarios militantemente hostiles que buscaban ocultar la asignatura e
impedir que las familias inscribieran a sus hijos.
P.J.G.
Fuente:
Religión en Libertad