En estos días las visitas a nuestros cementerios se multiplican. Por eso las diócesis recuerdan cuál es la postura de la Iglesia respecto a la sepultura y la incineración
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Dominio público |
En 2016, la
Santa Sede hacía pública una Instrucción Pastoral sobre la sepultura de los
difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Una publicación
que tuvo cierta controversia al hacerse interpretaciones parciales y poco
explicativas. Pero que, sin embargo, venía a exponer lo que ya
estaba expresado desde hace tiempo en el propio Código de Derecho Canónico.
1.- La Iglesia
recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en
los cementerios u otros lugares sagrados. La inhumación es la forma
más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
2.- No
obstante, la Iglesia no ve razones doctrinales para
evitar la cremación, ya que esta práctica no toca el alma y no
impide la resurrección de la carne; por tanto, no contiene la negación objetiva
de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del
cuerpo. Eso sí, la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos,
porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los
difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida,
“a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina
cristiana”.
3.- Si por
razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto (por regla general)
deben mantenerse en un lugar sagrado: cementerios, iglesias o en un área
especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
De esta manera, se ayudará a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la
oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de
olvido, falta de respeto, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
4.-Por todo
ello, si se opta por la incineración del difunto, no está permitida la
conservación de las cenizas en el hogar. Asimismo, y con el objetivo de evitar
cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas
en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma;
tampoco la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de
joyería o en otros artículos.
Fuente: ECCLESIA