Algunos cardenales pidieron un estudio en profundidad sobre si los fieles pueden presidir un dicasterio u organismo curial, sustituyendo a los presbíteros
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Consistorio de cardenales de agosto de 2022 |
El
citado periodista añadía que, en fechas recientes, dos
cardenales, Marc Ouellet y Walter Kasper habían, en
diversos escritos, detectado esta cuestión y habían manifestado su preocupación
sobre este aspecto.
Diferencia entre sacerdocio y
laicado
¿De
qué se trata? Se trata de la afirmación del documento pontificio de que
“cualquier fiel puede presidir un dicasterio u organismo curial” si el Papa le
otorga el poder para hacerlo.
Es
decir, de la cuestión de la “sagrada potestad”, o para concretar, de la
relación entre potestad de orden y potestad de
jurisdicción. Una cuestión técnica que tiene mucha más
trascendencia práctica en la vida de la Iglesia de lo que parece, porque de
ella cuelgan muchos otros temas ahora debatidos de carácter teológico y
canónico, desde el derecho divino en la Iglesia a la naturaleza del sacramento
del orden o la diferencia entre sacerdocio y laicado.
El
fondo de la cuestión se plantearía en la siguiente pregunta: si un fiel laico,
que no ha recibido el sacramento del orden, puede ejercer un poder de
jurisdicción que no proceda del sacramento del orden, por ejemplo que el Papa
se lo confiriera como ejercicio de una misión.
Origen de la fuente del poder
En
esta cuestión, entre otros aspectos, se dirime el origen, la fuente del poder,
de la “potestas” en la Iglesia. Si se entiende que el poder de jurisdicción se
deriva del ministerio del orden, -los obispos lo reciben plenamente-, solo los
ministros ordenados puede ejercer la potestad que se deriva de ese sacramento.
Si se acepta que hay otras fuentes para el ejercicio del poder, como es la de
la voluntad del Papa, el sacramento se convertiría en una fuente más.
En
esta cuestión, aparentemente de especialistas, hay un problema con la historia,
algunos casos como el de determinadas abadesas que
ejercían poder de jurisdicción, como si fueran obispos,
sin haber recibido la ordenación sacerdotal. O el de algunos príncipes alemanes
que tenían poder de jurisdicción en la Iglesia sin haber recibido el orden
sagrado.
Hay
quien considera estos casos como desviaciones. Esta cuestión, además, fue clave
en la reforma protestante, que apostó por
desligar el poder de jurisdicción del ministerio del orden.
Lo que dijo el Concilio Vaticano II
La
pelota está en desentrañar lo que dijo, y por tanto quiso decir, el Concilio
Vaticano II.
El
periodista Marco Tosatti añadía en su noticia previa que “a lo largo del primer
milenio no se conocieron esas “aberraciones”. Y es a la tradición original a la
que el Concilio Vaticano II ha querido volver en la Constitución dogmática
sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, retomando la conciencia de la naturaleza
sacramental, antes que jurisdiccional, del episcopado y de los poderes a él
vinculados, no sólo los de santificar y enseñar, sino también el de gobernar”.
En el Vaticano II
se debatió esta cuestión en septiembre de 1964. Los opositores a
que la potestad de jurisdicción derivara solo del sacramento del orden fueron
poco más de 300 de unos 3.000. ¿Ha cambiado el Papa en su texto sobre la nueva
curia vaticana lo decidido por el Vaticano II?
Como
se percibió en la presentación pública de la “Praedicate Evangelium”, el nuevo cardenal
jesuita, el P. Gianfranco Ghirlanda, sería el exponente
de la doctrina que sostiene que “si el prefecto y el secretario de un
dicasterio son obispos, esto no debe llevar a pensar que su autoridad proviene
del rango jerárquico que han recibido, como si actuaran con un poder propio, y
no con el poder vicario que les confiere el Romano Pontífice. El poder vicario
para ejercer un oficio es el mismo si se recibe de un obispo, de un presbítero,
de un consagrado o de un laico”.
Estudio más profundo
Efectivamente,
como ha podido saber Religión Confidencial, en
el pasado Consistorio, esta cuestión
fue una de las que tuvieron mayor trascendencia de las planteadas. Estuvo
presente en las relaciones de prácticamente todos los grupos lingüísticos de
trabajo. Al margen de lo que se ha podido conocer de lo que allí se habló, de
los temas comunes, este asunto es el que provocó un debate de fondo, debate aún
no resuelto.
Fue
llevado al aula por destacados cardenales que pidieron un estudio más en
profundidad antes de tomar decisiones prácticas.
Cardenales preocupados
Entre
los cardenales más preocupados por esta cuestión estuvo el arzobispo emérito de
Madrid, cardenal Antonio María Rouco, siguiendo
la estela de la doctrina de la Escuela canonística de Münich a la que
pertenece. Preparó uno de los análisis más trabajados desde el punto de vista
teológico y canónico que se llevaron al Consistorio. A
las tesis de Rouco se sumaron, entre otros, el cardenal español Antonio
Cañizares.
La
doctrina que defiende el cardenal Rouco apuesta por la necesidad de mantener
firme y claro el principio de la unidad de “la potestas sacra” como criterio
indispensable en la interpretación y en la aplicación de la Constitución
Apostólica “Praedicate Evangelium”.
Recuerda
que en el Art. 7 de “la Pastor Bonus” de san Juan Pablo II decía que “los
asuntos que requieran la potestad de gobierno deben ser reservados a aquellos
que son revestidos del Orden sagrado”. En la actual “Praedicate Evangelium”
solo se tiene en cuenta en la composición del Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica al que sólo pueden pertenecer “cardenales, Obispos y presbíteros
nombrados por el Romano Pontífice” (“Praedicate Evangelium”, Art. 145).
Potestas sacra
De
lectura de la Constitución “Lumen Gentium” del Vaticano II, especialmente los
puntos 19, 2; 21, 3, y la “la Nota explicativa previa 2º, se desprende la
unidad de “la potestas sacra” respecto a sus titulares, “los apóstoles y sus
sucesores”; respecto a su forma sacramental específica y al ámbito de su
competencia, es decir, respecto al orden de la vida y del ejercicio de los
“tria munera Christi” en toda la Iglesia y por parte de todos sus miembros, de
acuerdo con las exigencias del principio de Comunión jerárquica, espiritual y
misioneramente activa “ad intra” y “ad extra” de la Iglesia, en sí misma y en
su relación con el mundo.
Eso
implica que los seglares pueden y deben cooperar con “los sucesores de los
apóstoles” y sus colaboradores “sacramentalmente” necesarios en el ejercicio de
“la potestas sacra”, los presbíteros; pero no sustituirlos (Cfr. LG 33).
Trátese de seglares consagrados o no consagrados.
Habrá
que esperar a una decisión del Papa sobre esta cuestión que sigue pendiente,
aunque haya quienes afirmen que lo que se tenía que decir ya lo dijo el
Concilio Vaticano II.
Y
si lo que ocurrió en el Consistorio fue suficiente o se requiere algo más,
además de un estudio en profundidad por parte de una comisión de cardenales.
Quizá una consulta al episcopado mundial y a los centros académicos de la
Iglesia.
Fuente: ReligiónConfidencial